La Prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga y la calificación de servicios mínimos. Comentario a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional chileno, Rol 8116-20 INA - Núm. 1-2021, Enero 2021 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 868487937

La Prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga y la calificación de servicios mínimos. Comentario a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional chileno, Rol 8116-20 INA

AutorLucía María Debesa Arregui
CargoAbogada. Licenciada en Derecho y alumna del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Los Andes, Santiago, Chile.
*Abogada. Licenciada en Derecho y alumna del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Los
Andes, Santiago, Chile.
LA PROHIBICIÓN DE REEMPLAZO DE TRABAJADORES EN HUELGA Y LA
CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL CHILENO, ROL 8116-20 INA
Lucía María Debesa Arregui*
Universidad de Los Andes, Santiago, Chile.
Correo electrónico: lmdebesa1@miuandes.cl
La Prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga y la calificación de servicios mínimos. Comentario a la
sentencia dictada por el Tribunal Constitucional chileno, Rol 8116-20 INA.
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Introducción
El presente comentario examina una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional
chileno el día 18 de junio de 2020 a propósito de un requerimiento de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad que fue interpuesto por una clínica. Los preceptos legales impugnados
fueron el artículo 345,inciso 2º e inciso 4, párrafo inicial del Código del Trabajo y el artículo
403, letra d), primer párrafo del mismo código.
El fallo se refirió al derecho de huelga, a la prohibición del reemplazo de trabajadores
y a la calificación de servicios mínimos. Tras resumir el caso, la decisión del Tribunal
Constitucional y los fundamentos de la misma, comentaremos dos aspectos puntuales del fallo:
la consideración de la huelga como derecho fundamental y el motivo real que consideró el
tribunal para rechazar el requerimiento.
I. Hechos relevantes e historia procesal
El caso se originó por dos denuncias que fueron realizadas en agosto y en septiembre
del año 2018 por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente (en adelante,
“Dirección del Trabajo”) en contra de la Clínica Dávila (en adelante, “la Clínica”). El motivo
de las denuncias fueron las prácticas desleales en la negociación colectiva en el contexto de una huelga
del Sindicato de Trabajadores Interempresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. (en
adelante, “el Sindicato”).
Según la Dirección del Trabajo, las prácticas desleales realizadas por la Clínica
consistieron en el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga y en la realización de
intervenciones no calificadas para los equipos de emergencia. Específicamente, se tradujeron
en las siguientes actividades:
i. Durante la primera semana de huelga, trabajadores del equipo de emergencia se
incorporaron en cirugías (de pabellón central) que no for maban parte de los servicios
mínimos declarados por la Dirección del Trabajo;
ii. En dos unidades (pabellón central y anatomía patológica) el personal con cargo de
jefatura realizó funciones propias de sus subordinados que se encontraban en huelga;

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