Prohibición de informar y secretode las actuaciones de la investigación - La policía frente al código procesal penal - Libros y Revistas - VLEX 369311170

Prohibición de informar y secretode las actuaciones de la investigación

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas83-86
83
Cap ítu lo IX
PROHIBICIÓN DE INFORMAR Y SECRETO
DE LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
• PROHIBICIÓN DE INFORMAR A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL
Artículo 92 del C.P.P. “Los funcionarios policiales no podrán
informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad
de los detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas
que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación
de un hecho punible”.
Esta es una norma imperativa que no admite excepciones y que,
sin embargo, se cumple en muy contadas ocasiones. Se ha hecho
normal que los funcionarios policiales entreguen a los medios de
comunicación social informaciones que son claramente violatorias
de esta disposición. Es más, hay instrucciones superiores de mante-
ner la mayor cordialidad con estos medios y de no enemistarse con
ellos por razones obvias.
Lo que la policía debe tener presente es que el éxito de la
investigación está muy por sobre las relaciones con los medios de
comunicación social. Estos tratan, por todas las formas, de cumplir
con su finalidad de informar, pero esta norma limita expresamente
tal información en defensa del resultado de la investigación, de la
seguridad de la víctima y de los testigos, como también de la honra
y del derecho del detenido a ser considerado inocente hasta que
no haya sido condenado.
¿Qué pasa si el detenido resulta inocente y su nombre ha sido dado
a la prensa como responsable, consecuencia lógica de la detención
o de la imputación? ¿Quién responde del daño moral causado y del
daño a sus propias relaciones familiares, laborales y sociales? Hasta

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