Prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras de todo el territorio nacional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 919047469

Prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras de todo el territorio nacional

Número de Iniciativa15666-12
Fecha de registro13 Enero 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Concha Smith, Sara, González Gatica, Félix, Melo Contreras, Daniel, Musante Müller, Camila, Rey Martínez, Hugo, Santana Castillo, Juan, Santibáñez Novoa, Marisela
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general




PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE EL INGRESO Y TRÁNSITO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS ARENAS DE PLAYA, TERRENOS DE PLAYA Y DUNAS COSTERAS DEL TERRITORIO NACIONAL, CON EL FIN DE LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DE FLORA Y FAUNA.



Antecedentes:

El borde costero se define como aquella franja del territorio nacional que comprende la costa marina, fluvial y lacustre y el mar territorial de la República , en los términos comprendidos por el Art. 593 del Código Civil. En este sentido, y con el objeto de promover el desarrollo armónico, integral y equilibrado del borde costero, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, lleva adelante una Política Nacional del Uso del Borde Costero, en la que se establece como uno de los objetivos generales el propender a la protección y conservación del medio marítimo, terrestre y aéreo.

El borde litoral como sector de contacto entre el sistema terrestre y marino, alberga una gran biodiversidad tanto vegetal como animal. Por ejemplo, el borde costero de la ciudad de Arica, a pesar de pertenecer a una zona desértica, presenta una gran variedad de hábitats en las que destacan aves migratorias, reptiles e invertebrados. Así mismo, en la Región de Atacama, las zonas costeras y aledañas, son espacios en los que se concentran una variada cantidad de especies marítimas y avifauna, lo que están expuestos a graves problemas de conservación según el Ministerio de Medio Ambiente.

Chile es uno de los países con mayor extensión de borde costero del mundo, con aproximadamente 4.200 kilómetros de costa, los que al considerar las islas que bordean el continente, ascienden a cerca de 83.850 kilómetros. El valor estratégico en términos económicos de la zona costera ha sido relevado en múltiples instrumentos de planificación, sin embargo, es innegable que actualmente y a lo largo de los últimos años, el deterioro medio ambiental ha forzado el replanteamiento de las políticas públicas en estas materias. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico este punto de inflexión lo representa la publicación de la Ley 19.300, sobre las Bases Generales del Medio Ambiente, en el año 1994, en que por 1 Artículo 1, número 5) del Decreto 9 que Sustituye Reglamento sobre Concesiones Marítimas, fijado por Decreto Supremo 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. 2 Decreto 475 de 1994 que Establece Política Nacional del Uso de Borde Costero del Litoral de la República, y crea Comisión Nacional que indica. Por primera vez se abordó de forma sistémica la institucionalidad pública, las orientaciones regulatorias y los principios generales en materia medioambiental.

Protección de la biodiversidad

El cuidado y protección del medio ambiente y la biodiversidad ha ido adquiriendo preponderancia a nivel legislativo, y que han existido intenciones manifiestas de que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, en los términos contenidos en el art 198 de la Constitución Política, halle su consistencia práctica en el amparo de su legítimo ejercicio y en la determinación de los deberes del Estado.

Según el Informe de Riesgos Globales de 2022 del Foro Económico Mundial, la pérdida de la biodiversidad es uno de los tres mayores riesgos globales:

Fuente: Informe de Riesgos Globales de 2022

En Chile, las cifras lamentablemente no son alentadoras: el 64% de las especies se encuentran en categoría de amenazadas y además contamos con 25 de las 100 especies invasoras exóticas más peligrosas del mundo. La pérdida de biodiversidad pone en riesgo el bienestar y la calidad de vida de la humanidad y una de sus principales causas es la pérdida de los hábitats de las especies.


Normativa vigente:

Respecto al borde costero, el Código Civil en su artículo 589 dispone que “se llaman bienes aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos”, concediéndose así este carácter a las zonas determinadas comprendidas en el área litoral. Luego, el DFL 340/1960 señala que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas y riberas fiscales, entre otros. Por tanto, en Chile se ha buscado consagrar la importancia del borde costero, otorgándoles un régimen jurídico propio, cuyas características han sido objeto de bastante debate y críticas, lo que no impide colegir que la protección de la flora y fauna costera será determinante en cualquier otra modificación legal o constitucional sobre el tema.

El 15 de enero de 1998 el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría Marina, dicta la orden ministerial que instruye sobre prohibición de ingreso de vehículos en toda la costa litoral de la República, sus playas, terrenos de playas, en ríos y lagos, y demás bienes...

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