Prohíbe establecer en el primer reglamento de copropietarios convenios exclusivos con empresas de servicios de telefonía, cable o Internet.
Fecha | 11 Mayo 2010 |
Número de Iniciativa | 6931-14 |
Fecha de registro | 11 Mayo 2010 |
Etapa | Archivado |
Materia | COPROPIEDAD INMOBILIARIA, SERVICIOS DE INTERNET, SERVICIOS DE TELEFONÍA, SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Baltolu Rasera, Nino, Bobadilla Muñoz, Sergio, Macaya Danús, Javier, Molina Oliva, Andrea, Moreira Barros, Iván, Nogueira Fernández, Claudia, Rojas Molina, Manuel, Salaberry Soto, Felipe, Vilches Guzmán, Carlos |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Prohíbe establecer en el primer reglamento de copropietarios convenios exclusivos con empresas de servicios de telefonía, cable e Internet
Boletín N° 6931-14
El contrato de exclusividad que establecen las inmobiliarias de edificios y condominios con las compañías telefónicas es una práctica común, que se maneja generalmente a espaldas de los propietarios y los deja prisioneros. Para abaratar sus costos, las inmobiliarias ofrecen a las compañías telefónicas que cableen el edificio. La compañía que lo hace gratis y ofrece más "extras" gana, y queda con un contrato de exclusividad; es decir, con el compromiso de que nadie más entrará a ese edificio.
Es decir los nuevos propietarios que compraron sus casas y departamentos ya están obligados a contratar teléfono, cable e Internet con la única empresa que presta servicios en el condominio.
En algunos condominios y edificios los vecinos no tienen más alternativa que contratar los servicios con una determinada empresa Telefónica, ya que la inmobiliaria licitó la construcción de los ductos por donde pasan los cables. Es decir, esa empresa Telefónica construyó los ductos y a cambio la constructora dejó que esta fuera la única empresa que pudiera prestar el servicio.
La pregunta que se debe hacer es ¿cómo se establecen estos acuerdos entre las constructoras y algunas empresas de servicios? ¿Los vecinos están obligados a respetar un acuerdo en el que no tuvieron participación? La ley de copropiedad también es clara y precisa. Una vez que se forma el comité de administración, la comunidad decide libremente qué compañías podrán prestar servicios y utilizar los ductos del condominio. Independiente de quién los haya construido.
Pero no basta con que la comunidad permita las operaciones de todas las empresas que participan del mercado. Aquí aparece otro factor que resulta clave a la hora de solicitar los servicios: la llamada "Factibilidad técnica".
Estamos hablando de la capacidad física y estructural básica que necesitan los condominios para que las compañías puedan prestar los servicios. Es decir, el diámetro del ducto por donde deben ir los cables. Algunas empresas hábilmente no dejan espacio para posibles competidores.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subte') dice que de comprobarse el incumplimiento de la normativa, las empresas que tengan prácticas monopólicas pueden ser sancionadas siempre y cuando existan denuncias de los vecinos.
Las negociaciones terminan siempre en una solicitud de exclusividad, explican las empresas, pero aseguran que los convenios son de facto y no tienen ningún asidero legal. Pero las inmobiliarias los cumplen, no dejan entrar a otro competidor y les dicen a...
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