Prohíbe el corte de suministros básicos en caso de mora del deudor (Boletín n° 13.329-03) - Núm. 316, Mayo 2020 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 844293549

Prohíbe el corte de suministros básicos en caso de mora del deudor (Boletín n° 13.329-03)

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PROHÍBE EL CORTE DE
SUMINISTROS BÁSICOS EN CASO
DE MORA DEL DEUDOR
(BOLETÍN N° 13.329-03)
sta moción parla-
mentaria, una de
las tantas presen-
tadas en el marco
de la emergencia
sanitaria que enfrenta nuestro
país, tiene por objeto prohibir
que, durante la vigencia del
Estado de Catástrofe decreta-
do a causa del COVID-19, las
empresas proveedoras de ser-
vicios básicos domiciliarios de-
tengan, suspendan o interrum-
pan dicho servicio en base a la
existencia de mora en el pago.
Siendo la intención positiva,
esto es, evitar que las personas
afectadas por la crisis queden
sin suministro de servicios bási-
cos por no ser capaces de cum-
plir con sus obligaciones, tal
como se plantea la norma ado-
lece de innumerables defectos
produciendo consecuencias
perjudiciales y permanentes en
el mercado, además de vulne-
rar una serie de garantías cons-
titucionales.
En primer lugar, la iniciativa
contraviene la Constitución
Política de la República, pues-
to que vulnera el derecho de
propiedad de las compañías al
modicar contratos en curso.
Dichas modicaciones con-
tractuales necesariamente
implicarán una merma eco-
nómica para las empresas, las
que podrán exigir las indem-
nizaciones correspondientes,
Egenerando entonces obliga-
ciones y responsabilidades
pecuniarias para el Estado.
Por otro lado, puede afectar
la continuidad de la entre-
ga dichos servicios, ya que la
cadena de pagos se vería no-
toriamente afectada, tanto
por ser los niveles de pago y
los tiempos inciertos. Esto se
produce, por un lado, porque
las medidas no se focalizan en
quienes realmente lo necesi-
tan, sino que pueden ser uti-
lizadas prácticamente por to-
dos los usuarios, y, por el otro,
porque se pueden extender
indenidamente en el tiempo
al asociarse a la duración del
Estado de Catástrofe, el que si
bien se dictó por 90 días, pue-
de ser prorrogado si se man-
tienen las circunstancias que
lo motivaron. Esta incertidum-
bre de las empresas respecto a
sus recaudaciones las deja en
un muy mal escenario, lo que
es especialmente grave aten-
diendo el complejo momento
económico por el que atravie-
sa el país, y, además, porque
se trata de servicios esenciales
que no pueden paralizar sus
funciones.
Por último, pero no menos
importante, el proyecto esta-
blece que los costos que se
irroguen en materia energéti-
ca no podrán ser traspasados a
los consumidores nales a tra-
vés del valor agregado de dis-
tribución (VAD). Sin embargo,
nada obsta a que dichos va-
lores sean agregados a través
de fórmulas de indexación del
precio nudo promedio (PNP),
lo que se traducirá en un alza
de las cuentas futuras que de-
berá ser absorbida por la tota-
lidad de los consumidores.
Todos estos elementos negati-
vos hacen aconsejable que no
se persevere en el proyecto de
ley, sobre todo al haber sido
ya abordada por el Ejecutivo
la plausible preocupación por
las personas. Así, por la vía ad-
ministrativa, a todas luces más
rápida que la vía legal, se ha ini-
ciado la ejecución de un plan de
contingencia para ayudar a las
familias con el pago de las cuen-
tas básicas durante el Estado de
Catástrofe, llegando a acuerdos
con las empresas involucradas.
La iniciativa contraviene la
República, puesto que vulnera
el derecho de propiedad de
las compañías al modif‌icar
contratos en curso.

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