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Decreto núm. 89 EXENTO, publicado el 06 de Abril de 1990. APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA EDUCANDOS CON DEFICIT VISUAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA EDUCANDOS CON DEFICIT VISUAL

Núm. 89 exento.- Santiago, 05 de Marzo de 1990.- Visto: Lo dispuesto en los decretos supremos de Educación N°s. 2.039 y 9.555, ambos de 1980; Resolución No. 1.050, de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébanse a contar de la fecha de publicación del presente decreto los siguientes Planes y Programas de Estudio para alumnos con Déficit Visual con o sin limitaciones agregadas que serán aplicados en Escuelas Especiales declaradas Cooperadoras de la Función Educacional del Estado:

  1. PLAN DE ESTUDIO

Niveles Estimula-

ción Tem- Pre-Básico Básico Laboral

prana

Ciclos 1 1 2 1 2 1 2

Cursos 1 2 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4

  1. Plan Común: (1)

    Areas de Desarrollo:

    - Psicomotora

    Educación Psicomotriz

    Educación Física,

    Juegos y Recreación

    - Cognitiva

    Senso - Percepción

    Conceptos - Razonamiento

    Lenguaje - Comunicación

    Técnicas Instrumentales

    - Emocional Social

    Conductas de autocuidado.

    Sexualidad

    Interacción Social

    Expresión y control de

    las emociones.

    Formación Moral y/o

    Religión

    - Expresión Artística

    Música

    Manual Artística

    - Vocacional

  2. Plan Aspectos

    Específicos:

    Orientación y Movilidad

    Actividad de la Vida

    Diaria.

    Eficiencia Visual

    Habilidades de

    Relación Social

    SUB- 10 10 25 25 28 30 30 30 30 30 32 32 33 33 34 34

    TOTAL

  3. Plan

    Complementario:

    SUB-TOTAL6 6 6 6 6 6 4 4 4 4 4 4 3 3 2 2

    TOTAL 16 16 31 31 34 36 34 34 34 34 36 36 36 36 36 36

    (1) El Plan Común se aplicará en todos los niveles, excepto en el Nivel Básico correspondiente a escolares con déficit visual e inteligencia normal o cercana a lo normal, en este caso dicho plan se reemplazará por el aprobado según decreto supremo de Educación No. 4.002/80 y la normativa vigente para la Educación General Básica, en esta situación los programas de la enseñanza común se aplicarán adaptándolos a las características y necesidades de estos alumnos.

Artículo 2°

Dadas las características heterogéneas de los deficitarios visuales, podrán adoptarse cualquiera de las siguientes formas metodológicas.

Forma 1:

Orientada a los alumnos con déficit visual con impedimentos agregados de nivel intelectual bajo lo normal, trastorno de la comunicación y/o de la psicomotricidad, en que se aplicará el Plan Común y el Plan Aspectos Específicos, en los niveles Estimulación Temprana, Pre - Básico, Básico y Laboral. El Plan Complementario se aplicará optativamente según las necesidades de los alumnos.

Para los alumnos en que por la complejidad de su déficit (multidéficit severo) deba realizarse atención individualizada, la unidad educativa realizará las adecuaciones curriculares que le permitan atender sus necesidades específicas.

Forma 2:

Orientada a los alumnos con déficit visual con inteligencia normal o cercana a la normal en que se aplicará el Plan Común y el Plan Aspectos Específicos en los niveles Estimulación Temprana y Pre - Básica. En el nivel Básico se aplicará el Plan de Estudio aprobado por el decreto supremo de Educación No. 4.002, de 1980 y normas generales vigentes para este nivel. Concluido éste, los alumnos optarán por continuar estudios en la Educación Media o en el Nivel Laboral o en la Educación Media con nivel laboral, y en cualesquiera de estos casos el Plan por el que se opte podrá complementarse con actividades establecidas en el Plan Aspectos Específicos y/o Plan Complementario, según las necesidades de los educandos.

Artículo 3°

El plan de estudio aprobado en el artículo precedente cumplirá los siguientes objetivos:

1.- De los Niveles:

Nivel Estimulación Temprana:

- Favorecer el desarrollo integral del niño estimulando las áreas: psicomotriz, cognitiva y emocional social para la prevención y tratamiento del retraso psicomotor.

- Proporcionar condiciones ambientales adecuadas para favorecer el desarrollo del niño, orientando a los padres para lograr una participación activa en el proceso habilitador y rehabilitador.

Nivel Pre - Básico:

- Propiciar la gradual formación de la personalidad del niño adquiriendo independencia, seguridad y confianza en sí mismo.

- Propender al logro de los objetivos de la educación parvularia.

- Informar y orientar a los padres sobre el desarrollo y características de su hijo para lograr una participación activa en el proceso educativo.

Nivel Básico:

- Posibilitar al máximo el desarrollo de las potencialidades y la adquisición de habilidades funcionales.

- Propender y supervisar la integración del deficitario visual a la educación común.

- Lograr la participación activa del grupo familiar en las acciones educativas propias de la escuela.

- Propender al logro de los objetivos de la Educación Básica común.

- Procurar la adquisición de habilidades y actitudes que faciliten la capacitación laboral.

Nivel Laboral:

- Lograr la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes laborales, considerando la seguridad y prevención de riesgos, que permita al limitado visual con o sin déficit intelectual el desempeño en oficios, ocupaciones y/o puestos de trabajo específicos.

2.- De los Ciclos:

Ciclo Estimulación Temprana:

- Estimular a los niños en las diferentes áreas para lograr un desarrollo integral y orientar a la familia logrando una participación activa dentro del proceso.

Primer Ciclo Pre - Básico

- Proporcionar atención sistemática con énfasis en áreas de desarrollo y aspectos específicos, tendiendo a un desarrollo integral del niño.

Segundo Ciclo Pre - Básico

- Estimular funciones básicas para el desarrollo de habilidades y destrezas que favorezcan el manejo de técnicas especializadas de comunicación con el fin de orientar su continuidad escolar.

Primer Ciclo Básico.

- Propender al desarrollo integral y social del niño procurando la adquisición de las técnicas instrumentales básicas propias del déficit y del desempeño escolar.

- Desarrollar las aptitudes y capacidades del multi - impedido tendiendo a compensar las áreas disminuidas.

Segundo Ciclo Básico

- Desarrollar el dominio de las habilidades funcionales del educando para incrementar su autonomía personal y social.

- Propender al logro de los objetivos terminales establecidos para la Educación General Básica.

- Orientar y guiar al alumno hacia la continuación de estudios y/o capacitación laboral, desarrollando habilidades y actitudes específicas.

Primer Ciclo Laboral.

- Facilitar información y experiencias sobre oportunidades ocupacionales específicas en el medio laboral.

- Desarrollar habilidades y destrezas polivalentes correspondientes a técnicas y operaciones de uso común en el medio laboral.

- Desarrollar conocimientos y habilidades correspondientes a áreas ocupacionales específicas, iniciando el aprendizaje para el desempeño en puestos de trabajo.

Segundo Ciclo Laboral.

- Adquirir conocimientos e información necesarias para la ejecución eficiente de trabajos específicos.

- Alcanzar niveles de ejecución que permitan un desempeño competitivo en el campo laboral.

- Lograr un desempeño eficiente en condiciones ambientales que corresponda a la realidad laboral.

3.- De los Planes

Plan Común:

- Incrementar las aptitudes y capacidades del deficitario visual tendiendo a desarrollar y/o compensar las áreas disminuidas.

- Propender a la integración social, educacional y laboral del deficitario visual posibilitando el máximo desarrollo de sus potencialidades.

Plan Aspectos Específicos:

- Lograr la adquisición de habilidades y destrezas específicas que faciliten la independencia y manejo personal.

Plan Complementario:

- Propender a la habilitación, compensación y rehabilitación de aspectos deficitarios a través de la atención especializada de pedagogo, fonoaudiólogo, psicólogo, kinesiólogo, instructor en orientación y movilidad, terapeuta ocupacional y médico con fines remediales con aquellos alumnos que lo requieran.

- Proporcionar las técnicas específicas de bastón a realizar indistintamente en interiores y/o exteriores.

- Otorgar apoyo y/o asesoría especializada con la modalidad itinerante a los alumnos integrados a la escuela común y a los que requieran atención ambulatoria.

4.- De Las Areas de Desarrollo:

Psicomotora:

- Favorecer el desarrollo psicomotor, de acuerdo con la etapa evolutiva del niño.

Cognitiva.

- Desarrollar los procesos cognitivos a través de la sensopercepción, pensamiento, comunicación y las técnicas instrumentales básicas.

- Favorecer el desarrollo emocional social del alumno mediante la adquisición de conductas, hábitos y actitudes que permitan un adecuado manejo personal y la integración social.

Expresión Artística.

- Propender a la formación integral del alumno a través de la estimulación de las capacidades creadoras y habilidades favoreciendo la expresión de sentimientos y emociones.Vocacional.

- Lograr la adquisición de habilidades, conocimientos y actitudes que faciliten la formación laboral y el ingreso a la vida del trabajo.

Artículo 4°

Los Programas de Estudio correspondientes al Plan Común que aprueba el presente decreto se ajustarán a los siguientes objetivos:

1.- De las asignaturas y/o aspectos del Plan Común:

Area Psicomotora:

Comprende Educación Psicomotriz, Educación Física, Juegos y Recreación.

Educación Psicomotriz:

1. Objetivos Generales:

- Favorecer el conocimiento, organización y estructuración del esquema corporal.

- Desarrollar las coordinaciones motrices globales y segmentarias.

- Facilitar la adecuada estructuración espacial temporal.

- Desarrollar la coordinación dinámica manual básica para el proceso de aprendizaje.

2. Objetivos Específicos.

- Conocer y...

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