Decreto 1619 EXENTO - APRUEBA PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA PARA 1º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235310998

Decreto 1619 EXENTO - APRUEBA PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA PARA 1º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA PARA 1º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Núm. 1.619 exento.- Santiago, 4 de octubre de 2010.- Considerando:

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, establece el principio de interculturalidad como inspirador del sistema educativo; reconociendo y valorando al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia;

Que, la misma norma legal dispone que la Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad;

Que, el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación, modificó el decreto supremo Nº 40, de 1996, incorporando los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para el sector de aprendizaje Lengua Indígena de 1º a 8º año de Educación Básica;

Que, en cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Educación ha elaborado planes y programas de estudio de 1º año de educación básica para el sector Lengua Indígena, los que han sido aprobados por el Consejo Nacional de Educación, por acuerdo Nº 021/2010, en sesión de 28 de enero de 2010;

Que, el decreto supremo Nº 520, de 1996, del Ministerio de Educación, establece disposiciones técnicas y de procedimiento para los establecimientos educacionales que opten por el régimen de enseñanza bilingüe, entendiendo como tal aquella que, con excepción de la enseñanza del idioma castellano, imparte en lengua vernácula o en un determinado idioma extranjero la mayor parte o la totalidad de las enseñanzas establecidas en el correspondiente plan de estudio de Enseñanza Básica;

Que, el marco curricular aprobado propicia la flexibilidad del currículum escolar, con el propósito de atender los intereses y necesidades educativas de las diversas comunidades escolares, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto...

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