Programa computacional como servicio y el IVA
| Autor | Julia Altamirano Santibáñez |
| Cargo | Abogado, Universidad de Concepción. Profesora de Derecho Tributario en la Universidad Adolfo Ibáñez. Jefe del Departamento de Impuestos Directos del SII. Miembro del Comité Técnico Público-Privado de Exportación de Servicios. |
| Páginas | 7-27 |
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción
Programa computacional como servicio y el IVA. Julia Altamirano Santibáñez
RdDT Vol. 6, julio - diciembre 2019, pp. 7-27. ISSN 2452-4891.
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PROGRAMA COMPUTACIONAL COMO SERVICIO Y EL IVA
PROGRAM AS A SERVICE AND THE VAT
Julia Altamirano Santibáñez
1
RESUMEN: Analiza la tributación de los programas computacionales como servicio.
Explica los conceptos del derecho de autor que influyen en el aprovechamiento del programa
computacional por parte del titular del derecho patrimonial. Explica la tributación de las
licencias sobre programas computacionales y de las que se otorgan respecto del programa
computacional como servicio. Analiza el caso del programa como servicio y la exportación
de servicios.
PALABRAS CLAVE: Programa computacional como servicio, impuesto al valor agregado,
derechos de autor.
ABSTRACT: Analyze the taxation of software as a service. Explains the concepts of
copyright that influence the use of software by the owner of the economic rights. Explains
the taxation of software licenses and those granted with respect to software as a service.
Analyze the case of software as a service and the export of services.
KEY WORDS: Software as a service, value added tax, copyrights.
1.!INTRODUCCIÓN
Si nos tomamos la libertad de comparar, incluso superficialmente, el nivel de desarrollo
de las distintas ramas del derecho, no parece temerario afirmar que el Derecho intelectual y
el Derecho tributario han llegado a su madurez hace poco tiempo, porque, a diferencia de lo
que ocurre con el Derecho civil o el Derecho comercial, las instituciones esenciales de las
primeras disciplinas mencionadas se han ido consolidado hace no muchos años.
Lo anterior, también puede ser expresado de una manera, si se quiere, un poco más
entusiasta: el Derecho tributario y el Derecho de autor han visto avances doctrinales tan
importantes que, al comparar la doctrina actual, con aquella de hace dos siglos, se puede
constatar que han cambiado elementos fundamentales para aquellas ramas del derecho.
Ahora, esta característica novedosa que se puede apreciar en las instituciones más
básicas de la propiedad intelectual, ha dado paso a bastante confusión, provocada, en parte,
por la dificultad inicial que tuvieron los juristas para comprender y clasificar los elementos
fundamentales de esta rama del derecho.
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1
Abogado, Universidad de Concepción. Profesora de Derecho Tributario en la Universidad Adolfo Ibáñez. Jefe
del Departamento de Impuestos Directos del SII. Miembro del Comité Técnico Público-Privado de Exportación
de Servicios. Correo electrónico julia.altamirano.s@gmail.com. Recibido agosto 2019 - aceptado diciembre
2019.
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción
Programa computacional como servicio y el IVA. Julia Altamirano Santibáñez
RdDT Vol. 6, julio - diciembre 2019, pp. 7-27. ISSN 2452-4891.
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Una muestra de ello es que la doctrina más autorizada lucho por décadas para
comprender la naturaleza misma, tanto de las obras protegidas como de los derechos
concedidos por la ley sobre ellas. Así, hasta hace no mucho tiempo, los autores más
prominentes enfrentaban severas dificultades para clasificar las obras protegidas dentro de la
clásica división del derecho civil de bienes y derechos
2
.
También demoró la identificación de las características particulares de los contratos
celebrados sobre los derechos patrimoniales que la ley otorga a los titulares de las obras
protegidas. A modo de ejemplo, es posible mencionar que se discutía si el contrato de edición
debía ser asimilado al contrato de compraventa, al de sociedad, al mandato, al arrendamiento
de cosas, etc.
3
.
Actualmente, las grandes dudas que surgían del análisis de la naturaleza jurídica de las
obras protegidas han sido dilucidadas por la doctrina, que hoy las califica como cosas
intelectuales, respecto de los cuales la ley concede determinados derechos
4
, siendo de nuestro
especial interés el derecho patrimonial y los derechos conexos, debido a que ellos son objeto
de convenciones onerosas.
Entonces, respecto de los contratos recaídos sobre los derechos que concede la ley al
titular del derecho de autor, hoy se han despejado las grandes interrogantes. Por lo mismo,
nos parece impreciso asimilar las licencias al arrendamiento, porque si bien ambos contratos
comparten algunos elementos comunes, existen características que son propias de la
naturaleza misma de la propiedad intelectual, las que muestran que existen grandes
diferencias entre ambos.
Así, por ejemplo, se pueden otorgar miles de licencias de un programa computacional al
mismo tiempo, sin que el ejercicio de los derechos concedidos a cada licenciatario perturbe
de manera alguna el derecho los demás, lo que claramente no ocurre en el caso del
arrendamiento, porque en este último contrato el uso de los bienes arrendados es finito
5
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2
ZULOAGA V., Antonio (1943): Derecho industrial y agrícola (Santiago Nascimento), pp. 386-393; RODRÍGUEZ
MERINO, Jorge (1963): Derecho industrial y agrícola (Santiago, Editorial Universitaria), pp. 318-324.
3
ZULOAGA V. (1943) pp. 427-437; RODRÍGUEZ MERINO (1963), pp. 381-386.
4
GUZMÁN BRITO, Alejandro (2005): Estudios dogmáticos de derecho civil (Valparaíso, Ediciones
Universitarias de Valparaíso), pp. 53-81.
5
Imaginemos el arriendo del derecho a voto que concede una acción, el mismo podría ser ejercido solamente
por una persona al mismo tiempo. En el caso del arrendamiento de bienes corporales, el aspecto finito del uso
es aún más evidente.
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