Decreto 142 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN DE PRECIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PRODUCTOS EN GENERAL AL INTERIOR DE FARMACIAS Y ALMACENES FARMACÉUTICOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239156986

Decreto 142 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN DE PRECIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PRODUCTOS EN GENERAL AL INTERIOR DE FARMACIAS Y ALMACENES FARMACÉUTICOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN DE PRECIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PRODUCTOS EN GENERAL AL INTERIOR DE FARMACIAS Y ALMACENES FARMACÉUTICOS

Núm. 142.- Santiago, 8 de mayo de 2009.- Vistos:

  1. - Lo establecido en el artículo 32 Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República.

  2. - Lo dispuesto en el artículo 30º de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

  3. - La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que resulta necesario fortalecer la transparencia y la calidad de la información que se entrega a los consumidores en relación con el precio de los medicamentos vendidos en establecimientos dedicados a su comercialización, elemento esencial en todo acto de consumo de este tipo.

Que las normas sobre publicidad contenidas en la ley Nº 19.496 establecen la obligación de los proveedores de dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan, información que debe entregarse de modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.

Que el Supremo Gobierno desea dar respuesta efectiva a la necesidad de los consumidores de contar con información completa, veraz y oportuna que permita ejercer su derecho a la libre elección con información previa.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre información de precio de productos farmacéuticos y de productos en general, en adelante "productos", al interior de farmacias y almacenes farmacéuticos, en adelante "proveedores".

Artículo 1º

Los proveedores estarán obligados a informar previamente el precio cobrado por cada producto y otras características relevantes que se indican, de manera que permitan al consumidor el ejercicio efectivo de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo, sin intermediarios ni restricciones.

La información deberá ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno; deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.

Artículo 2º

El proveedor deberá informar al consumidor el precio por...

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