La producción de la prueba y los medios de prueba - 2ª Parte. Procedimiento ordinario ante los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979886

La producción de la prueba y los medios de prueba

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas70-91
Procedimientos Juzgados de Familia
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TÍTULO VI
PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA
Dentro, de este Procedimiento debemos distinguir DOS etapas
la 1ª LAPRODUCCIÓN DE LA PRUEBA regida por el art.64 y la 2ªLOS
MEDIOS DE PRUEBA o como señala la ley “De la prueba”, en el art.28 al
54, analizaremos estas situaciones con un fin académico, alterando el
orden establecido en la ley.
PÁRRAFO I
LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
I.- GENERALIDADES.
Esta materia trata la “INCORPORACIÓN” de la prueba en la
audiencia de juicio, en cuanto a sus formalidades, debiendo
distinguirse, las siguientes particularidades:
1.- ORDEN DE RENDICIÓN DE LA PRUEBA. La prueba se rendirá de
acuerdo al ORDEN QUE FIJEN LAS PARTES,COMENZANDO por la del
DEMANDANTE. Al final, se rendirá la prueba ordenada por el juez (u
oficiosa).
2.- TESTIGOS Y PERITOS. Durante la audiencia, los testigos y
peritos serán identificados por el juez, quien les tomará el
juramento o promesa de decir verdad. A continuación, serán
interrogados por las partes, comenzando por la que los presenta.
Los PERITOS deberán exponer brevemente el contenido y
las conclusiones de su informe y luego se autorizará su
interrogatorio por las partes.
El juez podrá efectuar preguntas al testigo o perito, así como
a las partes que declaren, una vez que fueren interrogadas por los
litigantes, con la finalidad de pedir aclaraciones o adiciones a sus
testimonios.
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3.- DOCUMENTOS.Los documentos,así como el informe de
peritos en su caso, serán EXHIBIDOS Y LEÍDOS en el debate, con
indicación de su origen.
4.- GRABACIONES. Las grabaciones, los elementos de prueba
audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter
electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por
cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.
5.- LECTURA PARCIAL.El juez podrá autorizar, con acuerdo de las
partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de
prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare
el conocimiento de su contenido. Todos estos medios PODRÁN SER
EXHIBIDOS a los declarantes durante sus testimonios, para que los
reconozcan o se refieran a su conocimiento.
6.- OPINIÓN CONSEJO TÉCNICO.Practicada la prueba, el juez
podrá solicitar a un miembro del consejo técnico que emita su
opinión respecto de la prueba rendida, en el ámbito de su
especialidad. (Art.64 de la Ley 19.968).
II.- PRUEBA NO SOLICITADA OPORTUNAMENTE.
1.- TITULARES Y OPORTUNIDAD DE SOLICITARLA.A petición de
alguna de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de pruebas
que ellas no hayan ofrecido oportunamente, cuando:
1.1.- Justifiquen NO HABER SABIDO DE SU EXISTENCIA sino hasta
ese momento; y
1.2.- Siempre que el juez considere que RESULTAN ESENCIALES
para la resolución del asunto.
2.- CONTROVERSIA S OBRE LA PRUEBA NUEVA.Si con ocasión de la
rendición de una prueba surge una controversia relacionada
exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el juez
podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a
esclarecer esos puntos, aunque ellas no hayan sido ofrecidas
oportunamente y siempre que no haya sido posible prever su
necesidad (Art.63 bis Ley 19.968).

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