El Estado en los procesos de integración y descentralización política, una reflexión sobre su naturaleza jurídica y política - Núm. 7, Diciembre 2007 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693903873

El Estado en los procesos de integración y descentralización política, una reflexión sobre su naturaleza jurídica y política

AutorMaría Begoña López Portas
Páginas59-85
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EL ESTADO EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN Y
DESCENTRA LIZACIÓN POLÍTICA, UN A REFLEXIÓN SOBRE SU
NATURALEZA JURÍDICA Y POLÍTICA*
M B L P
I. INTRODUCCIÓ N
En la actualidad Alemania y Francia plantean la necesidad de revitalizar el proceso de
aprobación de un documento europeo de importancia extraordinaria, la primera Constitución
formal de la Unión Europea1. Hace poco más de un año, España manifestaba su voluntad
* Este artículo tiene su punto de partida en el proyecto investigación de la Xunta de Galicia, España,
PGIDT05SPXIB20202PR, “Regiones y Estados en multiconstitucionalismo constitucional europeo”, y, a efectos de
publicación, se cerró el 8 de abril 2006.
1 El Consejo de Niza adopta una declaración sobre la necesidad de una mejor delimitación competencial
entre la Unión y los Estados miembros, la elaboración de una carta de derecho de la Unión, la simplificación de
los tratados y mejorar la participación de los parlamentos nacionales en el proceso comunitario. Tras él, el Consejo
de Laeken, adopta una declaración sobre el futuro de Europa en el que se plantea la posibilidad de convocar una
convención sobre las posibles respuestas sobre el desarrollo de la Unión Europea. La Convención Europea, que inició
sus trabajos el 28 de febrero de 2002 y los finalizó el 18 de julio de 2003, en esta fecha el Presidente de la Convención
hizo entrega al Presidente en ejercicio del Consejo Europeo el Proyecto de Tratado por el que se instituye una
Constitución para Europa. El 4 de octubre de 2003 se iniciaron los trabajos de la Conferencia Intergubernamental
y los días 17 y 18 de junio del 2004 en el Consejo de Bruselas se adopta el texto del Tratado constitucional europeo,
aunque las Declaraciones anexas al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental y Acta Final se adoptarían el 12
de octubre de ese año. Una vez firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, en el Consejo de
Roma el 29 de octubre del 2004, comenzaron los procesos de ratificación en cada uno de los Estados miembros. En
R
En un mundo globalizado en
el que instrumentos como internet y las
telecomunicaciones no conocen de fronteras
político-territoriales y en el que las empresas
multinacionales manejan el mayor poder
económico, se plantea la necesidad de def‌inir la
posición del Estado. En la actualidad los Estados
atraviesan por un fenómeno de descentralización
política y jurídica. La conf‌iguración de entidades
políticas supraestatales e infraestatales alcanzan
un protagonismo político a la vez que implican
una descentralización de poder estatal. En este
contexto, debemos hacer una ref‌lexión sobre la
naturaleza jurídica y política del Estado actual y
sobre la existencia o no de un nuevo paradigma
estatal: el Estado federal.
Abstract
In a globalizated world where instruments
such as the internet and telecommunications do not
know political-territorial boundaries and in which
multinational companies have great economic
power, it is necessary to consider the State position
def‌inition. At present, the States are going through
a political and legal descentralitation phenomenon.
e suprastate and infrastate political organizations
conf‌iguration, reaches a political protagonism at
the same time as impliying a descentralization of
the State power. In this context, we ref‌lect on the
legal and political nature of the present State and
on the existence or not, of a new state paradigm:
the federal State.
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 7
(Iquique, Chile, 2007) pp. 59-85
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sobre la entrada en vigor del mismo a través de la vía del referéndum2, en el que aprobó el
texto constitucional3, lo que implica su reconocimiento explícito, legitimado por una vía de
participación directa de la ciudadanía, la vía del referéndum. Iniciada una nueva etapa en el
proceso de desarrollo de la Unión Europea, el de la ratif‌icación de una Constitución escrita
formal, España la conf‌irma. Esto supone que de un modo expreso la ciudadanía española
acepta que la comunidad política que integra, la Unión Europea, se dote de una Constitución.
El referéndum español ha ratif‌icado el sistema multiconstitucionalista europeo, en él coexisten
la Constitución española y la futura Constitución europea4.
Al mismo tiempo se nos presentan en los últimos años la cuestión de dar un impulso
más al desarrollo del Estado de las autonomías a través del incremento de las competencias
de las mismas por la vía de la reforma estatutaria5. En los últimos meses la cuestión ha ido
España el referéndum ha tenido un carácter consultivo con el fin de que los españoles pudieran pronunciarse sobre
el proyecto de Tratado con carácter previo a su ratificación formal por parte del Reino de España. Así, tras la firma
por parte del Presidente del Gobierno del Tratado, se abrió el procedimiento para la ratificación por las Cortes la que
a través de una ley orgánica autorizaría la celebración y consiguiente ratificación del Tratado por el que se instituye
una Constitución para Europa. El artículo IV-447 del Tratado constitucional dispone que este entrará en vigor el 1
de noviembre de 2006, siempre que en tal fecha se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación. En caso
contrario, el Tratado constitucional entraría en vigor el primer día del segundo mes tras el depósito del instrumento
ratificado por el último de los Estados que cumplan este requisito. Pero tras las reuniones de los jefes de Estado
alemán y francés para revitalizar el proceso de ratificación, el 19 de enero de este año, el pleno del parlamento
europeo aprobó un documento que defiende la validez del texto de la Constitución europea a pesar del rechazo
manifestado en los referendos de Francia y Holanda que había abier to una crisis en el proceso de ratificación. El
documento parlamentario señala que la entrada en vigor del texto constitucional debe producirse en el año 2009
tras las elecciones generales de estos Estados y antes de las nuevas adhesiones, como la de Croacia. (Cfr. http://www.
constitucioneuropea.es).
2 Los resultados del referéndum en España sobre la aprobación del Tratado constitucional europeo han sido
contundentes: a favor del sí el 84,38% y del no el 10,94% aunque la participación fue del 42,32% del censo (17
puntos por debajo de la alcanzada en 1986 con ocasión del referéndum sobre la OTAN); frente lo acontecido en
Francia en que el no ganó con un 54,87% siendo cifrada la participación del ciudadano en un 70% u Holanda donde
el no vencía con un 61,6% y la participación fue de 63,4%.
3 Cabe indicar aquí, que la idea de una Constitución formal europea no es novedosa, hubo otros proyectos
anteriores que habían sido aprobados por el Parlamento Europeo –como el Proyecto Spinelli, en 1984, o el Proyecto
Herman, en 1990– sin embargo, no llegaron a materializarse hasta el punto de semejar tan posible como el Tratado
de Constitución actual ya que ha entrado en la fase de ratificación estatal.
4 Actualmente, la UE se basa en cuatro tratados fundamentales que fijan sus normas de actuación. Los líderes de
la UE quieren reemplazarlos por un documento único, más corto y simple, que detalle los fines y objetivos de la UE
y especifique claramente el papel de cada cual, este documento está pendiente de su ratificación y entrada en vigor.
5 En la década de los 90 fueron sucesivas reformas estatutarias las que lograron equiparar el grado de autonomía
de las comunidades que habían accedido a la misma por la vía del art. 143.1 de la CE con las que lo había hecho por
la vía del 151, esto supuso el inicio de una nueva etapa en el proceso autonómico caracterizada por el incremento
proyectos regionales en pos de mayor autogobierno. Así, son numerosas las propuestas de dar un nuevo enfoque al
desarrollo de las competencias autonómicas. Dentro de ellas podemos hacer una pequeña clasificación: en primer
lugar, algunas de ellas plantean un nuevo enfoque del Estado de las autonomías de manera que tomen otros modelos
del derecho comparado, así, dirigen el modelo español hacia la configuración de un federalismo de ejecución que
siga el modelo alemán –es el caso de la propuesta de la llamada Administración Única expuesta ante el Parlamento
gallego el 10 de marzo de 1992, al día siguiente una resolución parlamentaria de 11 de marzo de 1992 instaba
al gobierno central a adoptar las medidas necesarias que la materializasen, la propuesta incluía varias medidas,
como: lograr la efectividad de las competencias recogidas en los estatutos, la gestión autonómica de los servicios
públicos fundamentales, la transferencia y delegación de facultades estatales a través del artículo 150.2 de la CE
y la reforma del Senado–. En segundo lugar, se centran en el empleo de los mecanismos disponibles en nuestro
constitucionalismo y proponen el reformar o revitalizar órganos e instituciones existentes con el fin de lograr una
mayor participación autonómica en defensa de sus competencias en España y en la Unión Europea –aquí se sitúan
la demanda de una reforma del Senado para que actúe como una verdadera cámara de representación territorial,
el impulso de la CARCE, la revitalización de la Conferencia de presidentes de las comunidades autónomas, de la
participación directa de representantes autonómicos en la Delegación española ante el Consejo Europeo cuando
se trate de asuntos de su competencia, entre otros–. En tercer lugar, existen otras series de propuestas que están
centradas en el aspecto de las competencias autonómicas estatutarias y que plantean la necesidad de reformar los
estatutos de autonomía con el fin de asumir un mayor número de competencias y alcanzar así un mayor grado de
autonomía –aquí se podría situar las propuestas de reforma del Estatuto gallego, valenciano, vasco, catalán, andaluz,
canario, aragonés, balear, murciano, navarro, etc, algunas materializadas en textos articulados bajo la rúbrica de un

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