Sobre el Proceso Penal - Núm. 9, Diciembre 2001 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396611222

Sobre el Proceso Penal

AutorCarlos Peña
CargoDecano Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales
Páginas4-7
CARLOS
PEÑA
Decarlo Facultad de Derecho,
UniVC1'sidad
Diego Portalcs,
Quizá
no
existe
otro
momento
en
la
cl,lltura
jurídica
latinoamericana,
en
que
los
problemas
atingentes
al
sistema
jurídico,
hayan
poseído
mayor
relevancia
que
en
el
actual.
Si
descontamos
el
mento
de
la
consolidación
del
estado
·cuando
los
juristas
idearon
modelar
la
sociedad
por
medio
de
Códigos-
en
ningún
otro
instante
de
nuestra
mstoria
se
ha
generalizado
con
mayor
vigor,
y
al
mismo
tiempo
con
mayor
sosiego,
la
convicción
de
que
las
institu-
ciones
legales
poseen
un
lugar
central
en
nuestros
proyectos de
desarrollo.
Se
trata
de
un
fenómeno
que,
como
suele
ocunir
en
la
historia,
se
alimenta,
hasta
cierto
punto,
de
fracasos.
Durante
muchas
décadas,
en
efecto,
asistimos
a
la
convicción
opuesta,
esto
es,
asistimos
a
la
convicción
que
las
instituciones
legales
poseían
un
lugar
menor
en
el
conjunto
de
nuestros
proyectos
colectivos.
El
desarrollo
de
la
estructura
pro-
ductiva
desde
el
estado,
en
la
postguerra,
o
la
privati-
zación
de
la
economia,
luego
de
la
llamada
década
perdida
de
los
años
ochenta,
solieron
obnuvilamos
y
lograron
hacemos
olvidar
que
las
instituciones
legales
más
que
resultado,
constituyen
un
presupuesto
del
crecimiento,
del
desarrollo
y
de
la
democracia.
Hoy,
sin
embargo,
nuestras
convicciones,
relativas
al
ámbito
y
allugardelas
instituciones
legales,
han
cambiado.
La
presencia
discursiva
en
el
ámbito
público
y
privado
de
los
derechos
fundamentales;
los
procesos
de
modemización
poUtica
y
económica;
y
la
necesidad
de
acentuar
la
legitimidad
del
sistema
democrático,
parecen
conducir
inevitablemente
a
enfa-
tizar
el
rol
de
los
jueces
y
de
los
actores
del
sistema
judicial
en
su
conjunto.
Que
no
hay
una
democracia
estable
y
genuina
sin
un
sistema
de
justicia
accesible,
imparcial
y
eficiente,
y
que,
por
otra
parte,
los
sistemas
de
justicia
sólo
pueden
florecer
alli
donde
existe
la
democracia;
en
suma,
que
la
democracia
y
los
sistemas
de
justicia
suelen
ir
de
la
mano
y
que
cuando
caen,
caen
juntos,
constituye
hoy
una
convicción
que
se
encuentra
ampliamente
extendida
en
nuestros
países.
Como
parte
de
ese
proceso,
y
al
modo
casi
de
una
revelación,
la
cultura
jurídica
cmlena
cayó
de
pronto
en
la
cuenta
de
los
defectos
gigantescos
que
padecía
nuestro
proceso
penal.
Y
no
se
trataba
sólo
de
sus
defectos
empíricos
o
fácticos
-su
bajo
nivel
de
resolución,
por
ejemplo,
o
su
incapacidad
para
reprimir
la
criminalidad
grave
o,
en
fm,
su
alto
grado
de
dele-
gación-
sino,
por
sobretodo,
de
sus
defectos
morales
y
políticos
que
acaban
contradiciendo
los
ideales
constitucionales
y
las
promesas
del
sistema
jurídico.
Mientras,
en
efec.to,
la
tradición
constitucional
reclama
un
proceso
penal
que
semeje
un
debate
competitivo
entre
sujetos
provistos
de
igualdad
de
armas,
dccidido,
finalmente,
por
un
tercero
imparcial,
y
un
sistema
de
investigación
realizado
por
órganos
independientes
del
jurisdiccional,
el
sistema
de
enjuiciamiento
hasta
hoy
vigente
en
algunas
regiones
de
Cmle
hace
tabla
rasa
de
ese
ideal,
estructurándose,
en
cambio,
como
un
sistema
de
indagación
inquisitorial
en
el
que
quien
juzga
al
mismo
tiempo
investiga
y
en
el
que
los
rasgos
del
debido
proceso,
como
suele
decirse,
brillan
por
su
ausencia.
La
situación,
desde
luego,
no
sería
del
todo
grave
si
se
tratara,
simplemente,
de
una
cuestión
sional,
es
decir,
si
se
tratara
de
un
asunto
que
pudiere
interesar
sólo
a
quienes
son
jueces
o
abogados.
Lo
grave
del
problema
es
que,
como
se
viene
diciendo,
se
trata
de
una
situación
que
compromete
los
valores
básicos
del
sistema
político
y
constitucional
y.
a
fin
de
4
cuentas,
los
rasgos
esenciales
de
un
sistema
jmfdico.
En
las
sociedades
que
han
instalado
a
la
democracia
como
fonna
de
convivencia
y
como
método
para
la
adopción
de
las
decisiones
públicas,
y
donde,
por
lo
mismo,
las
violaciones
masivas
a
los
derechos
hu-
manos
suelen
estar
clausuradas,
es
el
sistema
procesal
penal
el
sector
del
estado
donde,
como
muestra
la
experiencia.
las
fonnas
más
abusivas
hacia
las
que
inevitablemente
tiende
el
poder
suelen
manifestarse.
En
paises
donde
las
formas
de
marginalidad
son
casi
un
producto
permanente
de
procesos
de
desarrollo
desigual,
lajusticiadel
crimen
no
es
más
que
el
último
segmento
de
un
largo
camino
de
criminalización
informal
que
afecta
a
los
sectores
más
vulnerables
de
la
poblaci6n
y.
por
lo
mismo,
suele
ser
escenario
de
violaciones
a
los
derechos
humanos.
Ocuparse
de
la
reforma
procesal
penal
para,
a
través
de
ella,
fortalecer
las
garantías
en
el
ámbito
del
proceso
penal
es,
así,
una
tarea
que
viene
exigida
por
la
propia
idea
de
derechos
fundamentales.
Se
trata,
además,
de
una
idea
que
se
encuentra
a
la
base
de
la
legitimidad
estatal.
Es
una
vieja
idea
-
que
desde
siempre
ha
convocado
la
imaginación
de
los
escritores
poUticos-
la
de
que
la
utilización
de
la
fuerza
que
efectúan
el
estado
y
sus
agentes,
es
legitima
si
y
sólo
se
efectua
con
sujeción
a
reglas
producidas
de
una
manera
democrática
y
con
fidelidad
hacia
los
derechos
básicos
de
las
personas.
Es
ésta
la
única
manera
de
que
el
uso
de
la
fuerza
en
el
ámbito
de
las
relaciones
sociales
sea
legítima
y
pueda,
entonces,
reclamar
respeto
y
obediencia.
Cuando
un
ciudadano
es
expuesto
a
la
fuerza
pura
y
simple,
experimenta
-
cómo
no-
una
sensación
de
agobio
e
indefensión;
do,
en
cambio,
es
expuesto
a
la
fuerza
legítimamente

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