El Proceso y las partes - Primera parte. El proceso en general o reglas comunes a todo procedimiento - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 283190723

El Proceso y las partes

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas19-32
19
I. El proceso
13. Concepto. Desde el momento en
que se produce la violación de un dere-
cho, su titular recurre a la protección del
Estado, quien se la proporciona a través
de los órganos en quienes reside la fun-
ción jurisdiccional. La manera de provo-
car esta protección es deduciendo una
demanda, que es el modo normal de ejer-
citar la acción, y se manifiesta posterior-
mente en un acto del tribunal que recibe
el nombre de sentencia.
Ahora bien, entre la interposición de
la demanda y la dictación de la senten-
cia, se desarrollan una serie de actos de
carácter procesal, cuyo conjunto recibe
el nombre de proceso. Esta palabra proce-
so es de uso relativamente reciente, pues
antes se usaba el término juicio, sinóni-
mo de declaración del derecho; pero es
preferible la primera, porque es mucho
más amplia, ya que comprende tanto los
actos procesales de las partes como los
del tribunal, cualquiera que sea la natu-
raleza de éstos –contenciosos o volunta-
rios–, y porque, además, involucra a la
ejecución y a las medidas precautorias,
que no son precisamente instituciones
tendientes a declarar derechos, sino que
persiguen el cumplimiento compulsivo o
la cautela anticipada de ellos.
Con razón se ha dicho, pues, que el
término proceso es el género, y el término
juicio, la especie. Este último supone, ge-
neralmente, controversia y declaración del
derecho correspondiente. El primero, en
cambio, implica la idea de tutela jurisdic-
cional del Estado en favor de los particula-
res en cualquiera de sus variadas formas.
14. Naturaleza jurídica del proceso.
Uno de los problemas más debatidos en
la ciencia procesal es la naturaleza jurídi-
ca o esencia misma del proceso. Cinco
soluciones fundamentales se han formu-
lado sobre el particular: a) la teoría con-
tractualista; b) la de la relación jurídica;
c) la de la situación jurídica; d) la de la
pluralidad de relaciones, y e) la de la ins-
titución.
La teoría contractualista supone la exis-
tencia de una convención entre deman-
dante y demandado, en la que se fijan
los puntos de la controversia y de la cual
arrancan los poderes del juez. Su origen
proviene de la institución del Derecho
romano llamada la litis contestatio; y pre-
senta dos variantes: el contrato y el cuasi-
contrato. Si fuere contrato, las partes no
pueden alterar ni modificar lo expuesto
en sus escritos de demanda y de contes-
tación y el juez sólo podrá pronunciarse
sobre lo que en dichos escritos se expre-
se. Según otros, en atención a que el de-
mandado no se somete voluntariamente
a la jurisdicción del juez, se estaría en
presencia de un cuasicontrato.
La doctrina de la relación jurídica, aun-
que de origen germánico, ha sido desa-
rrollada posteriormente por los autores
italianos. Sostiene que tanto la actividad
de las partes como la del juez están regu-
ladas por la ley; y que el proceso crea
derechos y obligaciones para los sujetos
que en él intervienen, siendo su misión
fundamental la actuación de la ley, y for-
mándose de este modo una relación jurí-
dica de carácter procesal, autónoma y
compleja, perteneciente al Derecho Pú-
blico.
Capítulo Segundo
EL PROCESO Y LAS PARTES
SUMARIO: I. El proceso; II. Las partes; III. Los terceros.

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