El proceso y las partes
Páginas | 117-122 |
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
117
Tema III.- EL PROCESO Y LAS PARTES
Parte procesal. Concepto 1. Persona o personas que interponen una
pretensión ante un órgano jurisdiccional (parte demandante) y aquellos
frente a los cuales se interpone (parte demandada).
Concepto 2. Todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la
actuación de la ley en un caso concreto.
Partes que normalmente intervienen en un juicio: Demandante y
demandado (principal o directo) y terceros (partes indirectas).
- Demandante: parte que solicita se le reconozca o declare un derecho, o
que formula determinada pretensión respecto de otra parte. - Demandado:
parte a quien le es formulada la pretensión o solicitud de algo. Ahora,
cuando una misma persona tiene la calidad de actora y demandada, se
habla de reconvención: ejercicio, por el demandado, de una acción nueva
frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la
misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Capacidad para ser
parte. A objeto de comparecer válidamente en juicio se requiere tener
capacidad para ello. El C.P.C. no da normas específicas sobre la materia,
ante lo cual debe recurrirse al Código Civil, Código Penal, Código de
Comercio, y en general a todas las leyes sustantivas materiales según fuere
la naturaleza de la acción. De acuerdo con éstos, sabemos que la
capacidad es la regla general y que, por lo tanto, para ser capaz de
comparecer en juicio es necesario ser persona y no estar sujeto a ninguna
especial incapacidad. Hay que distinguir entre: 1.- Capacidad para ser parte
(o de goce), inherente a toda persona por el sólo hecho de ser tal. Por lo
tanto, basta ser sujeto físico y vivo (o una sucesión hereditaria),
incluyéndose las personas jurídicas. 2.- Capacidad Procesal (o de ejercicio)
para actuar en el proceso, que es la facultad para comparecer en juicio,
para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por
cuenta de otros. 3.-Ius Postulandi: capacidad para intervenir en el proceso
haciendo peticiones o solicitando diligencias y se traduce en la necesidad
de cumplir con dos requisitos procesales: patrocinio y poder. Quienes
carezcan del ius postulandi tienen que buscar el ministerio de ciertas
personas para así poder actuar durante el proceso. Si así no lo hicieren, se
declararán inadmisibles o improcedentes cada una de sus peticiones.
*Gozan de esta capacidad de postulación las personas que señala el
art. 2° de la ley N° 18.120. Representación legal y procesal. Diferencias:
Primera. La representación legal tiene como fin permitir lacomparecencia
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