Proceso de cobro patentes impagas derechos aprovechamiento de aguas - año 2021
Número de registro | CVE-2014759 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2021 |
Sección | Avisos Destacados |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Número de Gaceta | 43.067 |
CVE 2014759 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Avisos
CVE 2014759
MINISTERIO DE HACIENDA
Tesorería General de la República
PROCESO COBRO PATENTES IMPAGAS
DERECHOS APROVECHAMIENTO DE AGUAS-AÑO 2021
El Juzgado de Letras en lo Civil de Vicuña, en autos caratulados "Valderrama/Fernández",
Rol C-129-2021, y mediante resolución de fecha de 28 de mayo de 2021, ha resuelto lo
siguiente: Vicuña, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por
acompañada digitalmente la nómina que indica y por interpuesta demanda ejecutiva por no pago
de patentes de derechos de aprovechamiento de aguas. Despáchese mandamiento de ejecución y
embargo y requiérase de pago a los deudores mediante la publicación de esta resolución.
Al primer otrosí: Como se pide, publíquese en el Diario Oficial de la República, en una edición
correspondiente al día uno o quince del mes o al primer día hábil siguiente, si aquel fuere feriado.
Asimismo, publíquese este requerimiento, de forma destacada, en el Diario "El Día", de la
ciudad de La Serena, también en día primero o quince del mes o día siguiente hábil. Al segundo
otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente el
patrocinio y poder. Resolvió doña Ingrid Ebner Rojas, Jueza de Letras de Vicuña. /Pcc. En
Vicuña, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución
precedente.
MANDAMIENTO:
Vicuña, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Un ministro de fe requerirá de pago a las
personas individualizadas en la nómina acompañada en autos, para que paguen a la ejecutante o a
quien sus derechos represente, las sumas de dineros correspondientes a los valores de las patentes
de los derechos de aguas impagas indicadas en la nómina precedentemente señalada, según
consta en autos, más intereses y costas. Si no se efectuare el pago se les trabará embargo sobre
los bienes de su propiedad a fin de satisfacer el pago total de lo adeudado, más intereses y costas.
Se designa depositario provisional de los bienes que se embarguen a los propios ejecutados, bajo
su responsabilidad civil y penal correspondiente. Atendido lo dispuesto en el Art. 129 bis 14° del
Código de Aguas, notifíquese y requiérase de pago por medio de publicaciones en el Diario
Oficial de la República, en una edición correspondiente al día uno o quince del mes o al primer
día hábil siguiente, si aquel fuere feriado. Asimismo, publíquese, de forma destacada, en el
Diario "El Día", de la ciudad de La Serena, también en día primero o quince del mes o día
siguiente hábil.- Vicuña, 28 de mayo de 2021.
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