La nulidad procesal como técnica protectora de los derechos y garantías de las partes en el derecho procesal chileno - Núm. 18-1, Enero 2011 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452521990

La nulidad procesal como técnica protectora de los derechos y garantías de las partes en el derecho procesal chileno

AutorJaime Carrasco Poblete
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Máster en Derecho de la Empresa por la Universidad de los Andes (Chile)
Páginas49-84
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LA NULIDAD PROCESAL COMO TÉCNICA PROTECTORA
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PARTES EN EL
DERECHO PROCESAL CHILENO
JAIME CARR ASCO POBLET E*
RESUMEN: Este trabajo tiene por objeto analizar la nulidad procesal
en el procedimiento civil chileno y determinar los inconvenientes que
existen al construir un sistema anulatorio teniendo como base principal la
estructura orgánica de los actos procesales. Se propone un nuevo enfoque
de la nulidad procesal como técnica o instrumento procesal que tiene por
objeto el resguardo del ordenamiento jurídico a través de la protección de
las garantías procesales de los litigantes.
PALABRAS CLAVE : Nulidad procesal – invalidez – ine cacia – actos
procesales – debido proceso.
THE PROCEDURAL NULLITY AS A PROTECTIVE TECHNIQUE
OF RIGHTS AND GUARANTEES OF THE PARTIES IN THE
CHILEAN PROCEDURAL LAW
ABSTRACT: is paper aims to examine the nullity of procedures
in the Chilean civil procedure and determine the problems that exist in
building a nullity legal system having as a base the main organizational
structure of the procedural acts. It is proposed a new approach of the
procedural nullity as a technique or instrument whose aim is to safeguard
the legal system through the protection of the procedural guarantees of
the litigants.
KEY WORDS : Nullity of procedures – invalidity – ine ciency
procedural acts – due process of law.
* Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Máster en Derecho de la Empresa por la Uni -
versidad de los Andes (C ). Profesor d e Derecho Procesal en la Universidad de los Andes
(C). Becario Conicyt y alumno regular del Progr ama de Doctorado en Derech o de la
misma Faculta d. Correos electró nicos: jaimecarr asco@uandes.cl; j acarrasco2@miuand es.cl
Fecha de r ecepción: 30 de n oviembre de 2010.
Fecha de a ceptación: 15 de marzo de 2011.
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Est udios
Año 18 - Nº 1, 2011
pp. 49-84
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Jaime Carrasc o Poblete
R  D  U C   N - A 18 Nº 1 (2011)
PRESENTACIÓ N DEL PROBLEMA
La e cacia de los actos procesales constituye una materia que la cien-
cia del Derecho aún no termina de explicar1 y que ha tenido una evolu-
ción que camina a mayor velocidad que otras instituciones procesales2.
En torno a esta se discute prácticamente todo: el tipo de sanción que se
puede aplicar en el proceso, la con guración del mecanismo de impugna-
ción de los actos procesales, la autonomía del sistema de sanciones e ine -
cacias, los requisitos3 del acto procesal que deben concurrir para que este
sea e caz, el fundamento de las ine cacias, la importancia de las formas
procesales, la posibilidad de saneamiento del acto, etc.
Desde una perspectiva general, dentro del concepto de las ine cacias
procesales quedan incluidas “… aquellas situaciones en que el acto proce-
sal no despliega los efectos normales que le corresponden de acuerdo con
la legalidad vigente, es decir, aquellas situaciones en que en uno u otro
grado –desde el más absoluto hasta el más nimio– por diversas causas,
(…) el acto procesal deja de desplegar todos o algunos de los efectos que
está llamado a producir”4.
Para el estudio de las ine cacias procesales la doctrina ha intentado
adaptar la teoría de los actos jurídicos del Derecho civil al Derecho pro-
cesal. De esta forma, ha procurado determinar cuáles son los requisitos de
los actos procesales y, desde este punto, establece que la falta de alguno de
ellos implica una anomalía del acto y, por ende, será ine caz.
El presente trabajo analiza los inconvenientes de aplicar en el proceso
civil un sistema anulatorio teniendo como punto de partida la estructura
orgánica de los actos procesales. En consecuencia, estudiaremos la nuli-
dad como un vicio del acto, como una sanción de invalidez y como un
instrumento o técnica procesal. Se tendrá en cuenta el fundamento de la
misma para poder proponer una base dogmática que permita explicar más
satisfactoriamente la nulidad de los actos jurídicos procesales.
1 En este se ntido se pron uncia R E, José ( 1976). “En t orno a la teoría general
de la e c acia o nulid ad de los actos procesale s”. En Revista de Derecho Priv ado. 1976, t. LX,
Nº 1, pp. 671-686, p. 671.
2 Un panora ma actual sobre la n ulidad pr ocesal en chile T O, Raúl (2000).
“La nulidad procesa l en el derecho act ual”. En El proce so en acc ión. Santiago: Libromar
Ltda., pp. 243-278, p. 243.
3 Según explica G, Jaime / A , Pedro (2002). Derecho proces al civi l. 5ª edic.
Madrid: C ivitas, t. I, p. 288, el nombre adecuado para designar genéricamente estas exigen-
cias es el de requisito, “entendiendo por re quisito l a circunst ancia o conjunto de circuns-
tancias que deben dar se en un ac to para que este prod uzca todos y solo los efectos a que
normalment e va destinado…”.
4 L R, Jaime (1998). Nul idad de actua ciones judicial es. Régimen ju rídico actual y pers-
pectivas. Vale ncia: Ediciones R evista General de Derecho, p. 83.
La nulidad procesal como téc nica protectora d e los derechos y garantías de las partes...
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1) LA DIVERSIDAD DE SANCIONES PROCESALE S
El incumplimiento de alguno de los requisitos del acto procesal no
deviene siempre en su nulidad. En efecto, los vicios, defectos o irregulari-
dades que puede adolecer un acto pueden ser muy variados5. Así, existen
una amplia gama de sanciones: inexistencia, nulidad, inadmisibilidad,
inoponibilidad, preclusión, caducidad, absolución en la instancia, deca-
dencia del acto, etc.
El Código de Procedimiento Civil establece diversas sanciones pro-
cesales cuando un acto adolece de alguna irregularidad. Por ejemplo, si se
presenta la contestación de la demanda fuera del plazo que la ley dispone
la ine cacia procesal no será la nulidad sino que la preclusión o decaden-
cia (art. 64 CPC); si se ejecuta un acto en un lugar que no corresponde,
por ejemplo, requerir de pago a una persona en un lugar público este po-
dría adolecer de nulidad (arts. 41 inc. 1º y 443 Nº 1 CPC), en cambio, la
declaración de séptimo testigo puede ser considerada como inexistente6.
Desde otra perspectiva, si se presenta una demanda sin los requisi-
tos que enumera el artículo 254 Nº 1, 2 y 3 del CPC el juez puede no
darle curso hasta que cumplan los requisitos legales, lo cual importa una
inadmisibilidad al menos momentánea o sanable (art. 256 CPC). Si se in-
cumplen los requisitos –de contenido o forma– para presentar un recurso
de apelación o casación el juez puede declararlos inadmisibles (arts. 201,
772, 776 inc. y 778 CPC), en cambio, si no se efectúa la carga de de-
jar dinero para compulsas del recurso dentro del plazo legal se producirá
un desistimiento del recurso (art. 197 inc. 3º y 776 inc. 2º CPC).
Finalmente, para que el juicio llegue a término y no se produzca una
inactividad del demandante se requiere de un impulso procesal para evitar
el abandono del procedimiento (art. 152 CPC), o si dicho impulso no se
ejerce para que el recurso quede en estado de fallarse se generará la pres-
cripción del mismo (art. 211 y 779 CPC).
De los ejemplos descritos se puede apreciar que el incumplimiento
de alguno de los requisitos de los actos procesales no siempre genera la
5 En nuestro medio C C , Juan (1997). Los actos procesales. Santiago: Edito-
rial Jurí dica de Chil e, t. II, p. 417, di stingue como tipos de i ne cacias la i nexistencia, n uli-
dad, precl usión e inoponibi lidad.
6 C  A   S. 11 d e diciemb re de 1984. “Empresa Constructora
Coirón L tda. con Enam i”. RDJ, t. LXXXI, sec. 2ª, pp. 141- 145, dicha se ntencia en s u con-
siderando Nº 12 sos tiene que “… la declara ción del sép timo testigo (…) no pue de ser con-
siderada toda vez que excede al n úmero de 6 testigos por cada punto de prueba que pueden
testi c ar conf orme lo señala el artículo 372 del Código de Proc edimiento Civil. Pero en
ningún caso tal circunstan cia pu ede a nular toda la pr ueba respecto de tales puntos, por
constituir la nulidad u na sanción que debe estar exp resamente señala da, y que es de derecho
estricto. El efecto q ue tal hech o ha produci do, es cons iderar como inexistente la deposición
del séptim o testigo”.

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