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Los procedimientos de fiscalización y comprobación tributarias en España

AutorFelipe Yáñez Villanueva
Páginas39-63
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MARTÍNEZ: LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y COMPROBACIÓN TRIBUTARIAS…
LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y
COMPROBACIÓN TRIBUTARIAS EN ESPAÑA1
César Martínez sánChez
Profesor del Área de Derecho Financiero y
Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid
cesar.martinez@uam.es
i. introducción
En las líneas siguientes trataremos de ofrecer una visión de conjunto,
que por razones de espacio no podrá ser exhaustiva, de los distintos pro-
cedimientos de comprobación tributaria que existen en el ordenamiento
jurídico español.
Al tratarse de un trabajo cuyos principales destinatarios es muy po-
sible que no estén familiarizados con el derecho español, trataremos de
realizar una exposición sistemática que pueda ser útil a los efectos del
derecho comparado. No en vano, por más que la regulación española
pueda presentar caracteres propios distintos de otras legislaciones, la
cuestión que abordamos es ciertamente universal. Por tanto, la expo-
sición de la normativa española, así como de la jurisprudencia recaída
sobre la materia, no solamente podrá ser provechosa para aquellos que
desempeñan su labor jurídica en España, sino que resultará también de
interés para el jurista extranjero que, a buen seguro, habrá de hacer frente
a los mismos conflictos que ha tratado de solventar –con mayor o menor
éxito– el legislador español.
1 Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto DER2009-09413, financiado por el
Ministerio de Economía y Competitividad, bajo la dirección del Prof. Dr. D. Juan Arrieta
Martínez de Pisón.
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº26, 2015, pp. 39-63
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
1. EL EFECTIVO Y CORRECTO CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE
CONTRIBUIR
El estudio de los procedimientos de fiscalización tributaria ha de comen-
zar con la referencia, aunque sea de forma fugaz, del deber de contribuir
que es, al fin y al cabo, la razón de ser de estos procedimientos2. En
efecto, desde tiempo inmemorial la obligación de pagar tributos ha sido
una de las manifestaciones más evidentes de la existencia de soberanía
política
3
. Así, con inmejorable elocuencia, uno de los personajes teatrales
antológicos del Siglo de Oro español sentenciaba que “al rey, la hacienda
y la vida se han de dar”4. Más de tres siglos después, la constitución que
dispuso el restablecimiento de la democracia en España recogía igual-
mente, con un lenguaje propio de su época, estas dos obligaciones como
los dos primeros deberes que incumben a todo ciudadano: el deber de
“defender a España” (art. 30) y el deber de contribuir “al sostenimiento
de los gastos públicos” (art. 31).
El desarrollo y la implantación de los Estados democráticos y sociales
han alterado sustancialmente el sentido de la obligación de contribuir.
Ya no basta con entender esta obligación como una consecuencia del
sometimiento al poder público, ni siquiera es suficiente contemplarla
como una herramienta necesaria para conseguir los ingresos necesarios
para el funcionamiento de la Administración. En la actualidad, el deber de
contribuir ha de materializarse por medio de un sistema tributario justo,
fundado, de forma preeminente, en el principio de capacidad económica.
La justa contribución de los ciudadanos al sostenimiento del Estado no
puede quedarse en una mera afirmación retórica, sino que requiere de
la implantación de mecanismos jurídicos que velen por el cumplimiento
efectivo de la obligación tributaria que a todos los ciudadanos atañe.
En efecto, como acertadamente expresó el Tribunal Supremo español,
el cumplimiento de la obligación de contribuir “no puede abandonarse
únicamente a la buena voluntad de los obligados”5. Bien al contrario,
los poderes públicos han de crear los procedimientos de fiscalización
que sean necesarios para asegurar el cumplimiento efectivo y real de
2
Así, el Tribunal Constitucional español afirmó que la aplicación de los tributos “encuentra su
raíz y su justificación en el deber general de contribuir que nuestra Constitución impone en
el art. 31, y solo a partir de él puede entenderse cabalmente la singular posición que ocupan
el Estado y los demás entes públicos como titulares del poder tributario, y los ciudadanos
en cuanto sujetos de ese deber constitucional”, STC 182/1997, FJ 6º.
3 En este sentido, resulta muy ilustrativa la diferencia que existía en Grecia entre las liturgias
que “voluntariamente” pagaban los hombres libres y los tributos que eran exigidos a los
vencidos o a los pueblos liberados del yugo extranjero, cf.
s
áinz
de
b
ujanda
, F., Ordenamiento
financiero de la Antigua Grecia y el período helenístico, editado por Javier Sáinz Moreno,
Madrid, 2011, págs.42 y ss.
4 Se trata de Pedro Crespo, personaje central de la obra El Alcalde de Zalamea, escrita por
Pedro
calderón de la barca
.
5 STS de 21 de julio de 1992, rec. núm. 1076/1990, FD 5º.

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