Procedimientos finales del apremio - Cuaderno de apremio - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 862199351

Procedimientos finales del apremio

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas259-261

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Una vez efectuado el remate tanto de remate o pago, se procederá al pago del ejecutante a través de lo que la judicatura ha llamado los Procedimientos Finales del Apremio, lo que comenzará con la consignación de los fondos para concluir con el pago al acreedor.

A continuación se estudiará esta situación.

1.- LA CONSIGNACIÓN DE LOS FONDOS.

Conforme lo establece el art.509 del Código de Procedimiento Civil, los fondos o dineros que se obtengan de la realización de los bienes embargados deberán ser consignados o depositados en la cuenta corriente del tribunal respectivo, ya sea por el martillero, por el depositario o por los compradores cuando se trata de remates efectuados en el tribunal. Es decir, si los bienes son muebles y se han vendido por martillero, será éste quien deberá rendir cuenta de su gestión y depositar el producto del remate en la cuenta corriente; si el depositario ha vendido los bienes sujetos a deterioro o corrupción, deberá igualmente depositar el producto de esa venta, si ha sido un corredor, éste también, aparte de rendir cuenta, deberá efectuar este depósito. Si se trata de remates efectuados en el tribunal mismo, es decir, fundamentalmente bienes raíces, será el adjudicatario quien deberá efectuar este depósito.

2.- LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO.

Ejecutoriada la sentencia definitiva y realizados los bienes embargados, el ejecutante deberá solicitar la liquidación del crédito, es decir, el cálculo correspondiente de los reajustes e intereses que procedan y, además, la tasación de las costas personales y procesales. Esta liquidación y tasación podrá incluso efectuarse antes de que la sentencia quede ejecutoriada, cuando el ejecutante caucione las resultas, es decir, de garantías de que podrá cumplir con lo que se resuelve eventualmente por un tribunal superior al conocer de un recurso de apelación.

3.- LA TASACIÓN DE LAS COSTAS.

Como señalamos anteriormente, la liquidación del crédito la efectúa el Secretario y la tasación de costas procesales también, mientras que las personales las regula el juez.

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4.- LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DEPOSITARIO.

a) Como hemos señalado anteriormente, al practicar el embargo, normalmente se hará entrega de los bienes embargados a un depositario provisional, correspondiendo posteriormente efectuar la designación de depositario definitivo, nombramiento que es efectuado por las partes de común acuerdo en una audiencia o por el juez a falta de acuerdo.

b) El depositario...

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