Procedimientos en comercio marítimo - 3ª Parte. Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956933

Procedimientos en comercio marítimo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas319-321
DERECHO COMERCIAL
319
Capítulo XVI
PROCEDIMIENTOS EN EL COMERCIO MARÍTIMO
COMPETENCIA.
La regla general, esta en el art.1203 del Código de Comercio, que
señala que el conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o
contratos a que lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los
seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje.
Excepcionalmente, conforme al inciso 2 del art.1203, corresponderá
conocer de aquellos asuntos a la justicia ordinaria en los siguientes casos:
Cuando las partes o interesados expresen su voluntad de someterse
a la jurisdicción ordinaria, sea en el mismo acto o contrato que origine la
controversia, por acuerdo que conste por escrito, anterior a la iniciación del
Juicio; Cuando se trate de perseguir responsabilidades de orden penal que
pudieren originarse en los mismos hechos. En este caso, la acción civil podrá
entablarse ante el tribunal que conoce del respectivo proceso criminal o ante el
tribunal arbitral a que se refiere el inciso primero;
Cuando se trate de los juicios que se mencionan en el párrafo 4° del
título IX de la Ley de Navegación, o de aquellos que, en este mismo Libro,
tienen señalado un procedimiento especial que deba seguirse ante un tribunal
ordinario;
Cuando se trate del Fisco o de controversias por responsabilidades
que se cumplan ante organismos o servicios portuarios o aduaneros de carácter
estatal, u obligaciones controladas por tales entidades, y
Cuando la cuantía del juicio no excediere de 5.000 unidades de
cuenta y el demandante optare por ejercitar su acción ante la justicia ordinaria.
La designación de el o los árbitros, sus calidades y el procedimiento que
deban emplear, se regirá por lo que las partes convengan por escrito y bajo sus
firmas y, en su defecto, por lo preceptuado en el Código Orgánico de
Tribunales sobre los Jueces Árbitros y en el Código de Procedimiento Civil,
sobre el Juicio Arbitral (ART.1205).
NORMAS ESPECIALES DE COMPETENCIA.
Son las siguientes:
1.- DERECHO DE RETENCIÓN. El constructor de una nave o quien la
repare tiene derecho de retención sobre ella, en garantía de los créditos
resultantes de dichos trabajos. El tribunal competente para decretarla es el del
lugar donde la nave haya sido construida o reparada (ART.856).
2.- DERECHO DEL FLETANTE O TRANSPORTADOR SOBRE LAS
MERCANCIAS.Para instar por la realización de éstas en resguardo del pago del
flete es competente el juez del puerto de descarga (ART.865).
3.- ASUNTOS JUDICIALES RELATIVOS AL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS. Sin perjuicio de la competencia del Código Orgánico de
Tribunales, son competentes, además, los tribunales del lugar donde se
encuentre el establecimiento principal o la residencia habitual del demandado;
los del lugar de la celebración del contrato, si en él el demandado tiene agencia

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