Procedimientos civiles: objetivos
| Autor | Lewis Mayers |
| Cargo del Autor | Profesor de Derecho del City College de Nueva York |
| Páginas | 215-241 |
215
El SiStEma lEgaldEloS EStadoS UnidoS
caPÍtUlo vii
ProcEdimiEntoScivilES: objEtivoS
1. Obligar al pago de una deuda. —2. Disponer compensación
monetaria por daños. —3. Poner punto nal a un daño existente.
—4. Prevención de un daño probable. —5. Declaración de derechos.
— 6. Tipos especiales de remedios. —7. Adjudicación propuesta en
las “disputas de trabajo”. —8. Cumplimiento de fallos que disponen
el pago de sumas de dinero. —9. Cumplimiento de fallos distintos
de los que disponen el pago de dinero. —10. El procedimiento civil
como medio para hacer cumplir la ley.
Ya hemos pasado revista tanto a los procedimientos criminales propiamente
dichos como a los procedimientos sumarios de naturaleza criminal. Los
demás procedimientos que se ventilan ante los tribunales, ya sea instituidos
por las autoridades gubernamentales o por particulares, se denominan
procedimientos civiles. A esos procedimientos nos vamos a referir ahora.
Reservaremos, sin embargo, para capítulos posteriores que se reeren a los
tribunales no judiciales (administrativos, militares y arbitrales) la discusión
de aquellos procedimientos en los que el tribunal debe decidir si deroga u
ordena el cumplimiento de un mandamiento emitido por un tribunal no
judicial.
En un procedimiento criminal, como ya hemos visto, el scal procura
invariablemente, al iniciar el procedimiento, un fallo que declare culpable al
acusado y que sea seguido por una sentencia; eso mismo vale, por lo menos
en su forma para las diversas variedades de procedimientos sumarios de
naturaleza criminal que hemos revisado. En cambio, en un procedimiento
civil, el fallo que trata de obtener la parte que inicia el procedimiento puede
ser como cualquiera de los varios posibles, pero todos ellos, como ya hemos
hecho notar, responden a categorías bien denidas y establecidas. En este
capítulo, antes del examen de los procedimientos seguidos en los procesos
civiles, estudiaremos las principales clases de fallos que pueden dictarse
en esos procesos. En otras palabras la cuestión es: ¿cuáles son los objetivos
posibles de un proceso civil?
Aunque aparentemente sean muy distintos entre sí, los objetivos de un
procedimiento civil pueden ser clasicados en varias categorías principales.
El litigante que lo inicia por lo general pide a la corte bien que 1.º) declare
simplemente que posee ciertos derechos, o 2.º) impida que se le cause un
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Lewis Mayers
daño, o 3.º) corrija un daño que ya se le ha inferido o en lugar de ello 4.º) le
asigne una indemnización monetaria. Aunque estrictamente no cabe dentro
de esta última categoría, pero con un procedimiento muy similar es 5.º) el
pedido de que el tribunal proporcione ayuda para lograr el pago de una
deuda. Además hay ciertos tipos menos usuales de procedimientos en los
cuales el peticionante trata de obtener compensaciones especiales que no son
fácilmente asimilables en la clasicación que hemos enunciado.
Examinaremos estas categorías en orden inverso. Lógicamente la función
de compensar un daño ya cometido parecería ser posterior a las de corregir
el daño presente, de evitar un daño probable o de declarar el derecho de las
partes. Históricamente, sin embargo, la indemnización más que la prevención
o la simple declaración, parece haber sido la forma primitiva y el asunto
principal de las instituciones judiciales.
1. obligaralPagodEUnadEUda
La forma más simple y usual del fallo de un tribunal, para obligar al pago
de una deuda, es el fallo llamado monetario que toma la forma de un simple
anuncio de la adjudicación de la suma debida, y del derecho del acreedor
(desde ese momento denominado acreedor por el fallo) a proceder, con
ayuda de los funcionarios del tribunal, a cobrar la suma establecida en el
fallo, utilizando para ello la propiedad o renta del deudor que sea capaz de
localizar.
Determinar la cantidad debida por el deudor al acreedor (y por supuesto
también la determinación de cuál de las partes es deudora y cual acreedora
puede comprender en ciertas circunstancias el examen no solo de una simple
transacción sino de muchas, cada una de las cuales resulta en una anotación
en el debe o el haber de cada una de las partes. Un ejemplo típico de esta
situación es el caso de un fondo de depósito en el que el n del comisario
ha efectuado un cierto número de transacciones durante un período más o
menos largo; o de una sociedad que ha tenido diversas contingencias en sus
operaciones y en la que está en disputa la distribución correcta de los fondos
remanentes entre los socios. El procedimiento mediante el que se dilucidan
cuentas tan complejas ante el tribunal se denomina acción o procedimiento
de rendición de cuentas y, por razones históricas que no hacen al caso, solo
puede iniciarse en un tribunal con jurisdicción de equidad. El fallo resultante,
sin embargo, dispone el pago de la suma o sumas que se deben, y aunque haya
sido originado con un tribunal de equidad, puede transformarse simplemente
en un fallo monetario que se pone en vigor solamente “in rem”, por la venta
de la propiedad del deudor del mismo modo como fallo monetario producido
por un tribunal de derecho.
Sin embargo, en aquellos casos en los que el deicomisario se ha apropiado
ilegalmente de los fondos que se le han conado y no los ha restituido, y
en otros casos similares de violación de la conanza por los deicomisarios,
puede el tribunal de equidad dictar un fallo “in personam” ordenando el
cumplimiento bajo pena de castigo. En este caso el fallo que ja la suma
debida será dirigido personalmente al deicomisario, ordenándole, bajo pena
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