Procedimientos de adopción ante los - 3ª Parte. Los procedimientos especiales de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979895

Procedimientos de adopción ante los

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas149-169
Procedimientos Juzgados de Familia
149
PÁRRAFO V
PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN ANTE LOS
JUZGADOS DE FAMILIA
En este párrafo se incluyen los Procedimientos de Adopción, no
obstante estar regulados en la Ley 19.620 sobre Adopción, para
considerar en forma integral esta importante materia del Derecho
Procesal de Familia, constando de procedimientos:
1.- Susceptibilidad de adopción; y
2.- Adopción propiamente tal.
Debemos considerar que en lo no previsto en la Ley 19.620
sobre Adopción, se aplica las Reglas Generales del Procedimiento
Ordinario ante los Juzgados de Familia. Veremos a continuación estos
procedimientos.
I.- PROCEDIMIENTO PREVIO A LA ADOPCIÓN.
Este Procedimiento Previo de Adopción, tiene por objeto que el
juzgado, llamado a conocer la materia establezca fehacientemente que
el menor que se trata, se encuentra en algunas de las situaciones que
prevé el legislador.
Se trata de un procedimiento tipo que experimenta variaciones
según la causal aplicable, como circunstancia que determina que un
menor de edad pueda ser adoptado.
CAUSALES QUE DAN ORIGEN AL PROCEDIMIENTO
PREVIO.
1.- INCAPACIDAD DE LOS PADRES.
“El menor cuyos padres no se encuentren capacitados o en
condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y que expresen
su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente”.
(Art.8 Letra a) de la Ley 19.620)
PROCEDIMIENTO.
1.- REQUISITOS.
1.1.- Que sus padres no se encuentran capacitados o en
condiciones de hacerse cargo responsablemente de él.
Procedimientos Juzgados de Familia
150
En este sentido cabe aplicar las circunstancias señaladas en el
art.12 de la Ley 19.620.
1.2.- Que éstos expresen su voluntad de entregarlo en
adopción ante el juez competente.
Puede manifestarse esta voluntad antes del nacimiento del hijo.
2.- MOMENTO EN QUE PUEDE INICIARSE .
Con la manifestación de voluntad de los padres, el momento en
que puede iniciarse este procedimiento puede ser antes o después del
nacimiento del hijo.
2.1.- Después del nacimiento del hijo. Constituirá la
generalidad de los casos.
2.2.- Antes del nacimiento del hijo. Según el art.10 inciso 1: El
procedimiento a que se refiere el artículo anterior podrá iniciarse
antes del nacimiento del hijo, sólo cuando sea patrocinado por el
Servicio Nacional de Menores o un organismo acreditado ante éste.
En tal caso, se efectuarán los trámites que correspondan, y sólo
quedará pendiente la ratificación de la madre y la dictación de la
sentencia, así:
a.- Caso en que la madre ratifique. Según el art.10 inciso 2, la
madre deberá ratificar ante el tribunal su voluntad de entregar en
adopción al menor. Para ello dispondrá del plazo de 30 días, que se
contarán desde el parto. La madre no podrá ser objeto de apremios
para que ratifique y, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su
decisión. El art.10 inciso final señala que ratificada por la madre su
voluntad, el juez citará a la audiencia de juicio para dentro de los 5
días siguientes.
b.- Caso en que la madre no ratifique. Ello dependerá de sí se
niega o bien fallece. En caso que se niegue, no existe el requisito
señalado por el art.8 letra a), cual es de expresar su voluntad de
entregarlo en adopción, por lo cual la gestión fracasa. En el segundo
caso, esto es, si fallece antes de ratificar, será suficiente manifestación
de su voluntad de dar al menor en adopción la que conste en el
proceso.
3.- DILIGENCIAS QUE ENCARGA EL TRIBUNAL .
Tratándose de los menores que se refiere la letra a) del art. 8 el
padre o la madre que haya expresado su voluntad de entregarlo en
adopción o en su caso, ambos, tendrán un plazo de30 días para

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