Los procedimientos administrativos globales para el registro de datos y para la publicación de notificaciones o difusión de información - vLex Chile

Los procedimientos administrativos globales para el registro de datos y para la publicación de notificaciones o difusión de información

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela Simón Bolívar Professor, University of Cambridge UK (1985-1986)
Páginas65-91
65
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losprocEdimiEntosadministrativosglobalEs
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notificacionEsodifusióndEinformación
El procedimiento global para el registro y difusión de información o de
datos personales, llamado de “vigilancia ordinaria” es el que la Secretaría
General debe aplicar por propia iniciativa, cuando reciben mensajes o
informaciones de las Ocinas Centrales Nacionales, las cuales son objeto de
examen (procedimiento denido inicialmente en la Resolución AGN/53/
RES7) para la publicación de Noticaciones o Avisos, Noticias o Alertas,
conforme se regula en el Reglamento de INTERPOL sobre Tratamiento de
Datos de 2011, reformado en 2014 y 2016; y tiene por objeto general regular
tanto las relaciones entre aquella y estas, como la actuación de los diversos
servicios de la Secretaría General que intervienen en el mismo.
i. principiosgEnEralEsquEdEbEnguiarlosprocEdimiEntos
Para el registro de datos o la publicación de noticaciones o Alerta y su
difusión, en términos generales, como se analizará detenidamente más
adelante, solo puede efectuarse cuando, “acumulativamente,” la misma (i)
esté conforme al Estatuto y a las normas de la Organización aplicables al caso;
(ii) responda a una de las nalidades dispuestas para el registro de datos o la
noticación o alerta; (iii) sea pertinente y referirse a un asunto que presente
un interés concreto para la policía a escala internacional; (iv) no perjudique
los nes de la Organización, su imagen o sus intereses, ni la condencialidad
o la seguridad de la información y (v) sea efectuada por la fuente de la que
proceda con arreglo a la legislación vigente en su país, y de conformidad
con los convenios internacionales suscritos por ella y con el Estatuto de la
Organización.
Por tanto, la Secretaría General sólo debe registrar datos y publicar
noticaciones o Alertas cuando estas cumplan con todas esas condiciones; no
pudiendo publicase si las mismas violan el artículo 3 del Estatuto que prohíbe
a la Organización intervenir en cualquier actividad de carácter político,
militar, religioso o racial. Con base en ello, la Secretaría General siempre
tiene el derecho de rehusarse a registrar datos o a publicar noticaciones o
alertas que considere que no se ajustan a las condiciones mencionadas, que
sean inconveniente, o que considere riesgosas para la cooperación policial
internacional, la organización, su personal o los Estados Miembros.
66
AllAn R. BReweR CARíAs
En particular, sobre las condiciones antes mencionadas, en más detalle, las
mismas son las siguientes:
En primer lugar, que solicitud de registro de datos y de publicación de
noticaciones o alertas que se formule ante INTERPOL por alguna Ocina
Central Nacional, debe siempre y necesariamente formularse conforme al
Estatuto y a las normas de la Organización aplicables al caso.
Por tanto, si la solicitud formulada ante INTERPOL por una Ocina Central
Nacional, por ejemplo, tiene por objeto la publicación de una noticación de
detención o Alerta Roja, la misma al menos debe contener información precisa
sobre las particularidades de la identicación de la persona, con detalles
completos de identidad, nacionalidad, estado físico, descripción, fotografía,
huellas dactilares y otros elementos relevantes de información sobre la
persona como ocupación, idiomas, y numero de documento de identidad.
Por otra parte, la solicitud de noticación debe contener la información
necesaria sobre la orden judicial emitida, con indicación precisa del crimen o
delito de derecho común que se imputa a la persona, las referencias a la ley
nacional que fundamenta los cargos o la condena; la pena máxima que se ha
impuesto o puede imponerse y, las referencias a la orden de detención o a la
sentencia que impone la pena; así como los detalles sobre los países de los
cuales el país requirente podría buscar la extradición del fugitivo.
En segundo lugar, la solicitud de registro de datos o la solicitud de
publicación de noticaciones, debe necesariamente responder a una de las
nalidades dispuestas en los Reglamentos de la Organización, vinculada a
la cooperación internacional en materia de delitos comunes, es decir, debe
tener por propósito algunas de las nalidades de cooperación en materia
de policía internacional en materia de delitos comunes, o cualquier otro
propósito legítimo, con el debido respeto de los derechos fundamentales de
las personas de conformidad con el artículo 2 del Estatuto de la organización,
y la Declaración Universal de Derechos Humanos a la cual remite el referido
artículo.
En tercer lugar, la solicitud de registro de información o datos y de
publicación de noticaciones o alertas que se formule ante INTERPOL debe
ser pertinente y referirse a un asunto que presente un interés concreto para la
policía a escala internacional, lo que implica la necesidad de que la solicitud
que formule la Ocina Central Nacional ante INTERPOL debe ser motivada, a
los efectos de fundamentar la pertinencia de la misma, es decir, la oportunidad
o adecuación de la solicitud a las nalidades del registro de información antes
mencionadas.
Esto implica que, en relación con las personas, la solicitud que se formule
ante Interpol, además del interés local o nacional que pueda tener el Estado
requirente en solicitar, por ejemplo, la detención de una persona, la solicitud
debe tener un interés concreto o especíco para la policía a escala internacional,
debido, por ejemplo, al tipo de crimen cometido o a la peligrosidad del
criminal, que amerite la movilización de la policía internacional. Ello implica,
sin duda, que estando envueltos los derechos de las personas, la Organización
puede evaluar la solicitud con criterios de proporcionalidad entre la limitación
a la libertad personal y el objetivo público perseguido.

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