Procedimientos administrativos disciplinarios en Chile. Una regulación vulneradora del derecho fundamental al debido proceso - Núm. 24-2, Junio 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754943297

Procedimientos administrativos disciplinarios en Chile. Una regulación vulneradora del derecho fundamental al debido proceso

AutorLuis Iván Díaz García - Patricia Urzúa Gacitúa
CargoAcadémico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco, Chile. Abogado Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho Universidad Carlos III de Madrid, España - Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile. Magíster en Derecho por la misma Universidad
Páginas183-222
Trabajo recibido el 10 de enero y aprobado el 20 de julio de 2017
Procedimientos administrativos disciplinarios en Chile. Una
regulación vulneradora del derecho fundamental al debido proceso
DisciPlinary aDministrative ProceDures in chile.
a Due Process of law funDamental right infringing regulation
luis iván Díaz garcía*
Patricia urzúa gacitúa**
resumen
La presente investigación evidencia que los procedimientos administrativos disciplinarios, a través
de los cuales se pretende hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios
públicos en Chile, vulnera sustancialmente diversas exigencias del derecho fundamental al
debido proceso.
aBstract
This research makes evident that disciplinary administrative procedures through which public
servants administrative responsibility is intended to be put in effect in Chile, substantially violates
a number of the right to a Due process of Law requirements.
PalaBras clave
Derechos fundamentales, Proceso debido, Responsabilidad disciplinaria
de los funcionarios públicos
Key worDs
Fundamental Rights, Due Process of Law, Public Servant’s Disciplinary Responsibility
Introducción
Lo que, siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ade-
lante la Corte Interamericana, se denomina derecho fundamental al debido pro-
ceso1 puede ser definido como el conjunto de derechos que tienen por finalidad
* Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco, Chile. Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho Universidad Carlos III de Madrid, España.
Correo electrónico: ivandiaz@uct.cl.
** Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile. Magíster en Derecho
por la misma Universidad. Correo electrónico: patriciaurzu@gmail.com.
1 El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convención
Americana, se denomina “Garantías judiciales”. No obstante, la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte Interamericana, ha sostenido que resulta
más preciso denominar “debido proceso” o “debido proceso legal” a ese conjunto de derechos. Al
respecto ha sostenido en la Opinión Consultiva 09 (1987), párrafo 28, que el “artículo 8º reconoce
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2, 2018, pp. 183 - 222
ISSN 0717 - 2877
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles luIs Iván díAz gArcíA - PAtrIcIA urzúA gAcItúA
asegurar que las pretensiones de las partes sean adecuadamente consideradas
por el órgano llamado a tomar una decisión sobre las mismas. Ese conjunto de
derechos de incidencia orgánica y procedimental constituyen las exigencias de
lo que genéricamente se denomina proceso equitativo en el Convenio Europeo2,
proceso con todas las garantías en la Constitución española3, debido proceso legal
en la Constitución de Estados Unidos de América4, proceso justo en la tradición
constitucional alemana5 y proceso racional y justo en la Constitución chilena6.
En general, resulta posible sostener que esos derechos fundamentales irra-
dian sus efectos sobre la configuración y aplicación de todos los órganos y
procedimientos a través de los cuales se ejerce jurisdicción. Sin embargo, una
tal afirmación no está exenta de dificultades en el ámbito administrativo disci-
plinario. La primera de ellas consiste en elucidar si estas exigencias del debido
proceso son efectivamente aplicables a los procedimientos administrativos a
través de los cuales se intenta hacer efectiva la responsabilidad administrativa de
los funcionarios7. La segunda se refiere a si tales procedimientos administrativos
son respetuosos de esas mismas exigencias.
Esta investigación se incardina precisamente en aquella órbita de dificul-
tades, pero limitándose a los procedimientos administrativos disciplinarios de
general aplicación, esto es, el sumario administrativo y la investigación sumaria
contemplados en la Ley Nº 18.834. De acuerdo con lo que se viene diciendo,
el trabajo pretende responder dos preguntas. La primera de ellas se refiere a si
los mencionados procedimientos disciplinarios deben respetar las exigencias del
derecho fundamental al debido proceso. Aunque la respuesta es bastante simple
en el contexto del ordenamiento jurídico chileno, conviene enfrentarla como
cimiento del segundo y principal problema planteado en este texto. En efecto,
la segunda de esas preguntas inquiere si aquellos procedimientos respetan las
exigencias iusfundamentales del debido proceso.
el llamado “debido proceso legal”, que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar
la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”.
fundamentales. (1950).
3 Artículo 24.2 de la Constitución española. (1978).
4 Quinta enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América.
5 roxin (2000), p. 79, explica que el principio del proceso justo es una consecuencia de las decisiones
valorativas fundamentales del Estado de Derecho y del Estado social” que se desprende de los artículos
1°, 20 y 28 de la Ley Fundamental alemana.
6 Artículo 3°, inciso sexto, de la Constitución chilena. (1980).
7 En palabras de BermúDez (2014), p. 463, la responsabilidad administrativa es “la que tiene el empleado
público, por el hecho de ser tal, y que surge por infracción a sus obligaciones y deberes funcionarios”.
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Procedimientos administrativos disciPlinarios en chile.
Una regUlación vUlneradora del derecho fUndamental al debido Proceso
Las preguntas planteadas no son irrelevantes si se considera que en virtud
de un procedimiento administrativo disciplinario se pueden aplicar diversas
sanciones al funcionario investigado, entre las cuales se incluyen la destitución
del cargo. La cuestión, por cierto, no consiste en rechazar la aplicación de medi-
das disciplinarias a quien incumple sus deberes funcionarios. El problema, más
bien, se vincula con la legitimidad de la sanción estatal. En efecto, seguramente
resultaría muy difícil cuestionar su aplicación si constituye el resultado de un
debido proceso. La posición no sería la misma si la sanción aplicada deriva de
un procedimiento en que se han infringido de manera más o menos severa los
derechos fundamentales del ámbito procesal.
Las hipótesis sostenidas en este trabajo responden de modo afirmativo y de
modo negativo, respectivamente, las dos preguntas indicadas: los procedimientos
administrativos disciplinarios contemplados en la Ley Nº 18.834 deben someterse
a las exigencias del derecho fundamental al debido proceso, pero su actual regu-
lación evidencia que aquellas exigencias se encuentran severamente insatisfechas.
Para efectos de enfrentar las dos cuestiones mencionadas el trabajo se ver-
tebra en torno a tres apartados.
El apartado inicial se hace cargo de la primera de las preguntas planteadas,
ofreciendo las razones por las que las exigencias del derecho fundamental al
debido proceso resultan aplicables a los procedimientos administrativos disci-
plinarios. El asunto, según se ha anunciado, tiene una respuesta sencilla en el
Derecho chileno, y de ahí su breve extensión.
El siguiente apartado enfrenta la segunda de las preguntas que guían la
investigación. Para este efecto se hace un análisis de cada uno de los derechos
constitutivos del debido proceso, en una doble perspectiva. Por una parte,
se precisa el contenido de cada uno de ellos, a partir de lo establecido en el
Derecho internacional y en el Derecho constitucional chileno. Por otra parte,
y en contraste con aquel contenido, se explicitan las falencias iusfundamenta-
les de la regulación del sumario administrativo y de la investigación sumaria
regulados en la Ley Nº 18.834.
En el tercer y último apartado se ofrecen las conclusiones, en las que se
evidencia que, pese a ciertos aportes de la Ley Nº 19.880, los mencionados
procedimientos administrativos disciplinarios se encuentran todavía muy lejos
de las exigencias que derivan del derecho fundamental al debido proceso.
I. El derecho fundamental al debido proceso y los procedimientos
disciplinarios
El Derecho internacional de los derechos humanos establece un conjunto
de exigencias para estar en presencia de un debido proceso. Al efecto se suele
distinguir entre aquellos derechos que resultan aplicables a toda clase de proceso
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