Procedimiento relativo a los actos de
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 127-140 |
Procedimientos Juzgados de Familia
127
Párrafo II
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS ACTOS DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
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COMPETENCIA.
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Corresponderá el conocimiento de los conflictos a que dé
origen la comisión de actos de violencia intrafamiliar, regulados en la
jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado. (Art.81 inciso 1
de la Ley 19.968).
Competencia extensiva especial.
Corresponderá:
1] ACUALQUIER TRIBUNAL que ejerza jurisdicción en
asuntos de familia.
2] Al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
3] Al JUEZ DE GARANTÍA según corresponda, que tome
conocimiento de una demanda o denuncia por actos de violencia
intrafamiliar, deberá, de inmediato, adoptar las medidas cautelares del
caso, aun cuando no sea competente para conocer de ellas.
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La violencia psicológica es de c ompetencia de los Tribunales de Familia, según el art.6 de la Ley 20.066,
algunas de estas manifestaciones, a modo ejemplar siendo las principales: 1) Celopatía. Consiste en
impedir que tanto hombre y mujer se junten con sus amigos, seleccionar amistades, escenas celos,
controlar horarios o actividades, restringir actividades, etc. 2) Degradación. Criticas, hablar mal de la
familia del otro, insultos o maldiciones, burlas, ironía, descalificaciones frente a otras personas, burlas en
cualidades intelectuales físicas ( recíprocas). 3) Intimidación. Asustar, causar miedo a la pareja, a través
de castigos no físicos, presiones o amenazas (se excluye toda acción intentada ante Tribunales).
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Definición de VIF, en el art.5 Ley 20.066. “Art.5º. Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia
intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido
la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad
o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su
cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los
padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se
encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”.
JORGE CORSI, la define como: “Todas las formas de abuso que tiene lugar entre los miembros de la familia,
entendiendo abuso por la acción u omisión que ocasiona daño físico y/o psicológico a otro miembro de la
familia” (Cumpliendo pena de cárcel en la República Argentina por abuso de menores).
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En este aspecto los Tribunales de Famil ia ven tres categorías de V IF: 1) Violencia doméstica.
Generalmente recíproca entre los cónyuges o personas indicadas en el art.5 de la Ley 20.066; 2) Maltrato
infantil. 3) Violencia contra ancianos.
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