Procedimiento relativo a los actos de - 3ª Parte. Los procedimientos especiales de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979892

Procedimiento relativo a los actos de

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas127-140
Procedimientos Juzgados de Familia
127
Párrafo II
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS ACTOS DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
31
COMPETENCIA.
32 33
Corresponderá el conocimiento de los conflictos a que
origen la comisión de actos de violencia intrafamiliar, regulados en la
Ley 20.066, al juzgado de familia dentro de cuyo territorio
jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado. (Art.81 inciso 1
de la Ley 19.968).
Competencia extensiva especial.
Corresponderá:
1] ACUALQUIER TRIBUNAL que ejerza jurisdicción en
asuntos de familia.
2] Al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
3] Al JUEZ DE GARANTÍA según corresponda, que tome
conocimiento de una demanda o denuncia por actos de violencia
intrafamiliar, deberá, de inmediato, adoptar las medidas cautelares del
caso, aun cuando no sea competente para conocer de ellas.
31
La violencia psicológica es de c ompetencia de los Tribunales de Familia, según el art.6 de la Ley 20.066,
algunas de estas manifestaciones, a modo ejemplar siendo las principales: 1) Celopatía. Consiste en
impedir que tanto hombre y mujer se junten con sus amigos, seleccionar amistades, escenas celos,
controlar horarios o actividades, restringir actividades, etc. 2) Degradación. Criticas, hablar mal de la
familia del otro, insultos o maldiciones, burlas, ironía, descalificaciones frente a otras personas, burlas en
cualidades intelectuales físicas ( recíprocas). 3) Intimidación. Asustar, causar miedo a la pareja, a través
de castigos no físicos, presiones o amenazas (se excluye toda acción intentada ante Tribunales).
32
Definición de VIF, en el art.5 Ley 20.066. “Art.5º. Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia
intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido
la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad
o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su
cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los
padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se
encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
JORGE CORSI, la define como: Todas las formas de abuso que tiene lugar entre los miembros de la familia,
entendiendo abuso por la acción u omisión que ocasiona daño físico y/o psicológico a otro miembro de la
familia” (Cumpliendo pena de cárcel en la República Argentina por abuso de menores).
33
En este aspecto los Tribunales de Famil ia ven tres categorías de V IF: 1) Violencia doméstica.
Generalmente recíproca entre los cónyuges o personas indicadas en el art.5 de la Ley 20.066; 2) Maltrato
infantil. 3) Violencia contra ancianos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR