Procedimiento de reclamo por vulneración de derechos del Código Tributario - vLex Chile

Procedimiento de reclamo por vulneración de derechos del Código Tributario

AutorRodrigo Ugalde Prieto
CargoProfesor de Derecho Tributario Universidad Diego Portales
Páginas295-321
295
Revista de Der echo Universidad Fin is Terrae | Segunda époc a año II, Nº1-2014
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Resumen: en el presente artículo, se sistematiza el procedimiento de
reclamo por vulneración de derechos que conoce los nuevos tribunales
tributa rios y aduaner os.
Palabras clave: procedimiento de reclamo por vulneración de derechos.
Tribunal Tributar io Aduanero. Procedimiento.
Summary: this ar ticle systematiz es the claim procedu re due to inf ringement
of wrights which are decided by t he new tax and customs courts.
Key words: claim procedure due to infringement of wrights. Tax and
Customs Court. Procedure.
1 Profesor de Derecho Tr ibutario Univers idad Diego Portales .
296
Rodrigo Ugalde P rieto | Procedimie nto de reclamo por
vulner ación de derechos del Código Tr ibutario
I. I 
La Ley 20.322, publicada en el Diario Of‌icial el 27 de enero de 2009, que
fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, estableció
entre sus normas un novedoso procedimiento especial de reclamo por
vulneración de derechos, que se contiene en los nuevos artículos 155 a 157
del Código Tributario. Dichos preceptos se incorporan a dicho Código en
virtud de lo dispuesto por los números 44), 45) y 46) del artículo segundo
de la mencionada ley N° 20.322.
Antes de revisar dicha normativa, hay que recordar que, una vez
aprobado el proyecto de ley respectivo por el H. Congreso Nacional, fue
remitido al Tribunal Constitucional, a f‌in de que ejerciera el control de
constitucionalida d de los preceptos indicados en el Of‌icio de la Cáma ra de
Diputados, entre los cuales se encuentra el inciso 1º del ar tículo 155. En su
sentencia, de 30 de diciembre de 2008, el Tribunal Constitucional estimó
que recaían en materias propias de Ley Orgánica Constitucional no sólo
el inciso primero del referido precepto sino que también su inciso tercero
y ambas disposiciones declaradas constitucionales. Respecto del último
inciso recién citado, el fallo asimismo realiza una importante prevención
que anali zaremos al revisar el nuevo procedim iento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº
20.322, sus preceptos comenzarán a regir:
En un año, contado desde el d ía primero del mes siguiente al de la fecha de
su publicación en el Diario Of‌icial, en las siguientes Regiones: XV Región
de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá, II Región de Antofagasta, III
Región de Ata cama.
En dos años, contados desde el día pri mero del mes siguiente al de la fecha
de su publicación en el Diario Of‌icial, en la s siguientes Regiones: IV Región
de Coquimbo, VII Región del Maule, IX Región de la A raucanía, XII Región
de Magallanes y A ntártica Chilena.
En tres años, contados desde el día pri mero del mes siguiente al de la fecha
de su publicación en el Diario Of‌icial, en la s siguientes Regiones: VIII Región
del Biobío, XIV Región de Los Ríos, X Región de Los Lagos, XI Región de
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
En cuatro años, contados desde el día primero del mes siguiente al de la
fecha de su publicación en el Diario Of‌icial, en las siguientes Regiones: V

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