Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 2 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512877758

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 2 de Enero de 2014

Ric13-9-0001292-0
Fecha02 Enero 2014
RucGR-09-00008-2013

P.A., a dos de enero de dos mil catorce. VISTOS: Uno.- Que a fojas 37 y siguientes comparece don C.P.N.K., abogado, R.U.T. N° 10.327.006-5, domiciliado en calle C.G.N.° 189, comuna de P.A., en representación del contribuyente don N.L.M.P., ganadero, R.U.T. N° 6.712.684-K, con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 527, comuna de P.A., interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 112205000003, de 4 de marzo de 2013, solicitando se sirva acogerlo a tramitación, y en definitiva tener por acreditado el origen y disponibilidad de fondos de las inversiones liquidadas. Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1).- Que la Liquidación N° 112205000003, de fecha 4 de marzo de 2013 pretende agregar a la base imponible del Impuesto Global Complementario, inversiones, gastos y desembolsos actualizados, por un monto de $99.091.508.-, pues según el Servicio de Impuestos Internos no ha sido suficientemente justificado el origen de los fondos según lo exige el artículo 70 del Decreto Ley N° 824 del año 1974. En tal sentido, el Anexo 1 de la citada Liquidación señala que no se han acreditado los fondos de las siguientes inversiones: a).- Acreditación del origen de los fondos utilizados para la adquisición de un bien inmueble, adquirido con fecha 7 de agosto de 2009, valorizado en $83.000.000.b).- Acreditación del origen de los fondos utilizados para la inversión en el año 2009, de un vehículo usado, marca Chevrolet, placa patente BVVH193, por la suma de $13.711.508.2).- Que don N.L.M.P., en el año 2009, a través de financiamiento bancario, ha adquirido los siguientes bienes: a).- Un inmueble que corresponde al departamento N° 112 del 11° piso, la bodega N° 48 del segundo subterráneo y el estacionamiento N° 33 del primer subterráneo, todos del "Edificio S.E. número Novecientos Veinte", ubicado en calle S.E. N° 920, comuna de las Condes, Región Metropolitana. Dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de don

N.L.M.P., a fojas 53.174, número 83.047, del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. b).- Un vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, color gris, modelo Silverado LT 4x4, 5.3 AUT, motor N° C9Z131401, chassis número 1GCEK24J39Z131401, placa patente N° BVVH.149-3 (sic). 3).- Que dichas inversiones son de uso particular, por lo que no generan rentas de la Primera Categoría, y por ende, el contribuyente no está obligado a incorporarlos como activos fijos en la contabilidad que mantiene en su carácter de empresario unipersonal de giro ganadero. 4).- Que lo expresado anteriormente se sustenta en el oficio N° 2803 de fecha 1 de octubre de 2007 del Director del Servicio de Impuestos Internos, que en sus puntos 2 y 3 expresa: “2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que la parte final del inciso primero del N° 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, establece que en el caso de contribuyentes que sean personas naturales, deberán excluirse de la contabilidad los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa. 3.- En consecuencia, en virtud de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, los empresarios individuales, no están obligados a registrar en su contabilidad aquellos bienes que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al giro o a las actividades habituales desarrolladas como empresa individual y declaradas a este Servicio en su iniciación de actividades.” 5).- Que en el mismo sentido hace mención a lo señalado en el Oficio N° 1516 de fecha 9 de abril de 2003, emanado del Servicio de Impuestos Internos. 6).-Que respecto del inmueble anteriormente, referido señala lo siguiente: a).- Que fue adquirido conforme al contrato de compraventa celebrado con doña V.E.P.N., y suscrito por escritura pública de compraventa e hipoteca, emitida en la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, ante el Notario Público Suplente don G.M.M., Repertorio N° 9018/2009. b).- Que como se indica en dicho instrumento público, se procedió a constituir hipoteca a favor del Banco CorpBanca, institución bancaria que financió el crédito para la compra del inmueble. c).- Que con fecha 3 noviembre de 2009, el Banco CorpBanca otorgó el crédito N° 30108418 a don N.M.P., quien ese mismo día procedió a pagar el precio de compra del referido inmueble, de acuerdo al siguiente detalle: Total Préstamo otorgado $ 83.000.000.-

Que el banco procedió a emitir los siguientes vale vistas, en razón de esta operación: i).- Vale vista por la suma de $49.000.000.-, a nombre del Banco Santander Chile. ii).- Vale vista por la suma de $11.474.576.-, a nombre del Banco Santander Chile. iii).- Vale vista por $22.525.424.-, a nombre de la señora V.E.P.N.. d).- Que con los dos primeros vale vistas señalados, se procedió a pagar las deudas hipotecarias que la vendedora tenía con el Banco Santander Chile, y con el documento individualizado en el número iii) se procedió a pagar el saldo en favor de la vendedora, después de descontar del precio de venta las deudas que ella mantenía con el Banco Santander. e).- Que se debe tener en cuenta que el desfase entre la liberación de los recursos provenientes de préstamos y el pago del precio, posteriores a la fecha de la escritura, se deriva del proceso normal de la generación de un crédito con garantía hipotecaria; ya que para que se inicie el proceso, el banco que otorga el crédito hipotecario requiere que la escritura de compraventa quede firmada por el comprador y el vendedor, y que el respectivo precio figure como cancelado en efectivo en la fecha cierta de la firma de la escritura. Luego, a partir de esa fecha comienza el proceso real de constitución de hipoteca y otorgamiento del crédito hipotecario, y una vez que se han cumplido todos los procedimientos legales respectivo se procede a liberar los fondos en favor del vendedor. 7).- Que en relación al vehículo mencionado señala lo siguiente: a).- Que éste fue adquirido en la suma de $13.700.000.- a doña P.E.V.M., mediante instrumento privado suscrito con fecha 2 de febrero de 2009, y cuyas firmas fueron autorizadas con fecha 9 de marzo de 2009 por el Notario don J.C.D., suplente del Titular don H.S.R., de la ciudad de P.A.. b).- Que para la adquisición de este vehículo se obtuvieron los fondos a través del crédito comercial N° 29006712684K018233, otorgado por el Banco de Chile, por $ 20.000.000.- con fecha 29 de diciembre de 2008, según la documentación acompañada en el primer otrosí del escrito de reclamo. c).- Que entre la fecha del crédito bancario y la adquisición del vehículo hay menos de tres meses, de acuerdo con los antecedentes emitidos por la institución financiera y que se acompaña al escrito de reclamo, con lo que queda demostrado que financió la compra del vehículo placa patente N° BVVH.149- 3 (sic), con los fondos obtenidos a través del crédito comercial de

la referencia y no corresponden a ingresos afectos a Impuesto a la Renta que no hayan sido declarados con anterioridad. 8).- Que según lo dispuesto en la parte final del inciso primero del N° 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, en el caso de contribuyentes que sean personas naturales, deberán excluirse de la contabilidad los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en esta categoría o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa. Por lo anterior, señala que el reclamante no está obligado a registrar en su contabilidad los bienes que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al giro o a las actividades habituales desarrolladas como empresa individual y declarada en su iniciación de actividades. 9).- Que la norma del inciso tercero del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley, entre ellos con la documentación que se acompaña al reclamo. 10).- Que los fondos obtenidos y destinados a las inversiones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos provienen de créditos otorgados por Instituciones Bancarias, los cuales son sustentados mediante instrumentos privados, y que la adquisición del bien raíz cuestionado está sustentada por un instrumento público, en el cual también se expone que esta inversión está hipotecada en favor de la institución bancaria que otorga los fondos utilizados al efecto. 11).- Que los préstamos obtenidos no constituyen un incremento patrimonial, y por lo tanto no se encuentran tipificados en la definición de renta, expresada en el N° 1 del artículo 2 de la Ley de la Renta. Dos.- Que a fojas 57 y siguientes comparece don C.R.Z.U., Director Subrogante de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello evacuó el traslado otorgado a fojas 53, solicitando que la reclamación interpuesta fuera rechazada en todas sus partes. Fundamenta su contestación en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1).- Que mediante notificación emitida con fecha 23 de septiembre de 2010, se informó al reclamante que de la revisión practicada a su declaración de renta, año tributario 2010, folio 95551530, y de acuerdo a la información que obra en poder del Servicio de Impuestos Internos, surgieron observaciones relacionadas con el origen de los fondos con que se efectuaron inversiones, desembolsos y/o gastos, solicitándole proporcionara la documentación de respaldo de su declaración de impuestos.

2).- Que con fecha 6 de agosto de 2012 se notificó la Citación N° 102300584, requiriéndole al reclamante acreditar el origen de los fondos con que solventó la(s) inversión(es), desembolso(s) y/o gasto(s) ahí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR