Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 24 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512891878

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 24 de Julio de 2012

Ric11-9-0000261-2
Fecha24 Julio 2012
RucGR-09-00017-2011

P.A., a veinticuatro de julio de dos mil doce. VISTOS: Uno.- Que a fojas 61 de autos comparece don M.J.C.S., abogado, R.U.T. N° 8.473.728-3, con domicilio en calle J.M.N.° 774, P.A., en representación de la contribuyente doña G.E.F.K., profesora, R.U.T. N° 7.649.736-2, domiciliada en calle Uno N° 81, Fuente de Piedra Chiguayante, Concepción, y para estos efectos en calle J.M.N.° 774, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando lo siguiente: 1).- Se tenga por acreditado el origen de los recursos que doña G.E.F.K. percibió durante el año dos mil siete, por la venta de los otros activos de la Sociedad Ganadera Estancia Invierno Limitada, esto es, ganado ovino, bovino, equino, los productos derivados de ellos, maquinaria y bienes muebles en general, los que corresponden a las cantidades de $59.000.000.- y de US$26.364.-, equivalentes en esa época a la cantidad de $13.779.672.2).- Se tengan por justificadas las inversiones en fondos mutuos realizadas durante el año dos mil siete, en Banchile Administradora General de Fondos S.A., por la suma de $87.915.227.3).- Se tengan por justificadas las inversiones en acciones que realizó durante el año dos mil siete, por la suma de $55.709.227.-, las que se componen de la inversión realizada en Banchile Corredores de Bolsa S.A., por un monto de $40.953.833.-, y por la cantidad de $14.755.394.-, invertidas en acciones en Consorcio Corredores de Bolsa S.A. 4).- Se deje sin efecto la Liquidación N° 69, de veintinueve de agosto de dos mil once, del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en adelante el Servicio. Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

a).- Que mediante citación N° 182300679, de veintiuno de marzo de dos mil once, -debiendo entenderse la referencia a la citación N° 182300685 de esa fecha-, el Servicio le solicitó a doña G.E.F.K. la acreditación del origen de los fondos con que se efectuaron las siguientes inversiones: 1.- Inversiones en bienes raíces por la suma de $145.000.000.2.- Inversión de un automóvil por la suma de $13.790.000.3.- Inversión en fondos mutuos en Banchile Administradora General de Fondos S.A. por un monto total de $87.915.227.4.- Inversión en fondos mutuos en Consorcio S.A. Administradora General de Fondos por un monto de $4.643.327.325.5.- Inversión en adquisición de acciones en Banchile Corredores de Bolsa S.A. por un monto de $40.953.833.- y 6.- Inversión en adquisición de acciones en Consorcio Corredores de Bolsa S.A. por la cantidad de $14.755.394.b).- Que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil once se dio respuesta a la citación, en donde se indicó que el origen de los fondos utilizados en las inversiones detalladas se encuentra en la venta del predio agrícola denominado "Estancia Invierno" y en los intereses ganados, para lo cual se adjuntó la Declaración, Recibo y Finiquito de la Sociedad Ganadera Estancia Invierno Limitada, de veintiuno de junio de dos mil seis, y un Certificado sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza también del año dos mil seis. c).- Que de la información aportada el Servicio tuvo por justificada la inversión respecto de la compra del vehículo y la adquisición del bien raíz, fundándose en que "aquellos contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa y que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 71 de la Ley Sobre Impuesto a La Renta, el Servicio presumirá la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso igual o inferior a un año". Que según consta en la hoja N° 6 de la Liquidación, lo anterior se encuentra justificado de acuerdo a lo señalado por el Servicio en los antecedentes denominados Declaración, Recibo y Finiquito de la Sociedad Ganadera Estancia Invierno Limitada de fecha veintiuno de junio de dos mil seis, la que permitió constatar que percibió durante el

mismo año, por la venta del predio agrícola denominado "Estancia Invierno", la cantidad de $614.047.800.- y la suma de $13.241.500.Acreditó también, con el documento denominado Certificado sobre Intereses u Otras Rentas de Captación de Cualquier Naturaleza del año dos mil seis, que depositó la antes referida suma de $614.047.800.-, en junio de dos mil seis, y la mantuvo en esa condición hasta el veintiuno de agosto del mismo año, percibiendo la cantidad de $619.837.692.-, monto que incluye el capital inicial invertido y los intereses devengados. d).- Que para demostrar la disponibilidad de fondos que se invirtieron en Banchile Administradora General de Fondos S.A, señala que el veintiséis de noviembre de dos mil siete, la reclamante efectuó rescates de fondos mutuos en Consorcio Administradora General de Fondos S.A. por las siguientes sumas: $4.187.238.-, $3.058.360.-, $22.450.445.-, $10.121.544.-, $6.730.812.-, $1.100.000.- y el veintiocho de noviembre de dos mil siete por la cantidad de $53.000.000.-, las que en total suman la cantidad de $100.648.399.-, según se observa en el certificado de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, que se acompañó a su reclamo, emitido por Larraín Vial Administrador General de Fondos S.A., recursos que fueron invertidos en Banchile Administradora General de Fondos S.A., en un instrumento financiero denominado "Fondo Mutuo Verde Amarelo", por la cantidad de $100.000.000.-, el veintiocho de noviembre de dos mil siete, lo que se demuestra con en el certificado de Estado de lnversiones/2007, emitido por Banchile Administradora General de Fondos S.A., con fecha catorce de octubre de dos mil once, que también se adjuntó a su reclamo. e).- Que la Liquidación establece como base imponible del impuesto global complementario correspondiente al año tributario dos mil ocho, la suma de $4.788.013.263.- determinando así que la suma a pagar por concepto de impuesto global complementario es la cantidad de $1.935.770.499.-, más intereses y reajustes legales, por cuanto el Servicio estima que durante el año dos mil siete, doña G.E.F.K. destinó la cantidad de $4.731.242.552.-, a inversiones en fondos mutuos que no se encontrarían justificadas. f).- Que para arribar a la conclusión anterior, el Servicio procedió a sumar las cantidades de todos los aportes registrados en las declaraciones juradas N°s 1892 y 1894, realizadas por Banchile Administradora General de Fondos S.A, y por Consorcio S.A.

Administradora General de Fondos, entendiendo que cada uno de ellos se hacía con nuevos recursos, sin considerar que algunos de ellos correspondían a fondos reinvertidos, no existiendo inversión de nuevos recursos, como lo estima el Servicio. g).- Que con el propósito de demostrar el error en que se incurre, se acompañó el certificado de fecha quince de septiembre de dos mil once, emitido por Larraín Vial Administrador General de Fondos S.A. (sucesora de Consorcio S.A. Administradora General de Fondos) en el que se certifica que al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, doña G.E.F.K. mantenía en esa entidad la cantidad de $713.758.678.-, y también el certificado de quince de septiembre de dos mil once, en que la citada institución certifica que mantenía en esa entidad al treinta y uno de diciembre de dos mil once, la cantidad de $429.769.766.-, con lo que se puede apreciar que de ninguna forma alcanzan la inmensa cantidad de dinero que determina equivocadamente el Servicio. h).- Que además se adjunta el certificado de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, de Larraín Vial Administrador General de Fondos S.A. en el que se certifica que en el año dos mil siete, doña G.E.F.K. realizó los siguientes aportes y rescates en cuotas de fondos mutuos: Aportes $2.345.425.463.Rescates $2.632.915.278.-, indicando expresamente que todos los aportes y rescates a fondos mutuos durante el periodo dos mil siete corresponden a la misma inversión inicial, no existiendo ingresos de dinero en el periodo indicado. i).- Que de la copia de la declaración jurada N° 1894, realizada por Consorcio Administradora General de Fondos S.A. en la que se contiene el detalle de la Información proporcionada por sus agentes retenedores, informantes y otros, que se obtuvo de la página web que el Servicio mantiene a disposición de los contribuyentes, y que muestra la suma total de las cantidades registradas por concepto de aportes y rescates ocurridos durante el año dos mil siete, se puede observar que como aportes se registra la cantidad de $2.520.779.736.-, y como rescates la cantidad de $2.515.707.073.-, cifras que son semejantes a las señaladas por Larraín Vial Administrador General de Fondos S.A., en el certificado citado en la letra h) anterior y que difieren sustancialmente de la

cantidad de $4.643.327.325.-, determinada por el Servicio en la Hoja N° 4 de la Liquidación objeto del reclamo de autos. j).- Que en relación a las inversiones en acciones que la reclamante realizó durante el año dos mil siete, por la suma de $55.709.227.-, a que se hace referencia en la letra D de la Hoja N° 9 de la Liquidación, que no se encontrarían justificadas, y que se componen de la inversión realizada en Banchile Corredores de Bolsa S.A, por un monto de $40.953.833.-, y por la cantidad de $14.755.394.-, invertida en acciones en Consorcio Corredores de Bolsa S.A, señaladas en las letras D.1 y D.2, respectivamente, ambas de la hoja N° 9, éstas se encuentran justificadas con los nuevos recursos provenientes de la venta que se materializó durante el año dos mil siete, de los otros activos de la Sociedad Ganadera Estancia Invierno Limitada, esto es, ganado ovino, bovino, equino, los productos derivados de ellos, maquinaria y bienes muebles en general, por lo...

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