El procedimiento en la quiebra. Sus caracteres, elementos y órganos - vLex Chile

El procedimiento en la quiebra. Sus caracteres, elementos y órganos

AutorUmberto Navarrini
Cargo del AutorEx Rector y Profesor Ordinario del Instituto Superior de Ciencias Económicas y Comerciales de Roma
Páginas59-78
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LA QUIEBRA
CAPÍTULO IV
EL PROCEDIMIENTO EN LA QUIEBRA.— SUS
CARACTERES, ELEMENTOS Y ÓRGANOS
SUMARIO:
I. C aracteres. — 2.181 : Natura leza y caractere s del procedimien to que da
lugar a l a declaración d e quiebra y del que ésta lleva consigo.— 2.181 bis:
Continua ción.— 2.1 82: Ejecuc ión colect iva y gener al sobre el patrimoni o
del de udor.— 2. 183: Unida d del p rocedimiento de quie bra.— 2.1 84: Los
sistemas de universa lidad y unida d en las rel aciones de d erecho intern a-
cional .— 2.18- 5: Sistem a de territoriali dad.— 2. 186: Sis tema ecl éctico.—
2.187: Nuestra opinión. — 2.188 : Juez compete nte para declara r la quie-
bra.— 2.18 9: Extensión de la compe tencia del Tribuna l e n m ateria de
quiebra. — 2.190: C ontinuación. — 2.191: Ej ercicio de la acción p enal con-
tra el queb rado y sus relaci ones con el proced imiento de quiebra. — 2.192:
Aplicac ión en el tiempo de la ley de quiebra.— II. El ementos. — 2.19 3: El
sujeto. — 2.194: El objeto. — 2.195: Solamente son objeto de expr opiación
por quiebra los bienes objetiv a y actual mente patrimonial es. I II. Órga-
nos.— 2.196: Cuál es son los ó rganos de la quiebra.— 2 .197: El Tribunal.—
2.198: El j uez delegado . Breve exposici ón de sus funciones .— 2.199: El
curador : su nom bramiento.— 2.200: Curador p rovisional y definit ivo.—
2.201: Cont inuación.— 2.202: Sus funciones.— 2. 203: Retribución.— 2.204:
Cesación en el cargo.— 2.205: Su cará cter jurídico. — 2.206: Teo rías diver-
sas.— 2 .207, 2.208 , 2.208 bi s: Continuac ión.— 2.209 : Junta d e acreedore s.—
2.210: Delegac ión de acree dores.
I. Caracteres
2.181. Antes de hablar de los efectos personales y patrimoniales de la senten-
cia declarativa de la quiebra, es necesario exponer brevemente los caracteres y la
naturaleza del procedimiento que la origina, así como sus consecuencias y los órga-
nos encargados de su aplicación. En otros términos, hemos de ampliar los extremos
a que nos hemos referido anteriormente.
2.181 bis. Hemos visto ya (núms. 2.167 y sigs.) que la quiebra no es necesa ria-
mente declarada solo a instancia de un acreedor, sino que puede también serlo a
instancia del propio deudor, o de oficio. Esto es s uficiente para imprimir a este
procedimiento un carácter especial; pero a esto hay que añadir que este procedi-
miento no es forzosamente contradictorio, puesto que, a un cuando se incoa a ins-
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UMBERTO NAVARRINI
tancia de un acreedor, normalmente se decide en Sala(A) (art. 911); la resolución del
Magistrado, según se ha indicado, no se notifica como las demás sentencias, sino que
se publica (artículo 912); los efectos de dicha resolución no quedan limitados, por lo
demás, solamente a las partes, sino que tienen un alcance general, incluso para
tercero s qu e no hayan interveni do en el procedimient o. Sin embargo, no debe
hacerse una división tripartita —según de quien proceda la iniciativa que lo origi-
na— d el carácter del procedimiento, y decir que se trata de jurisdicción voluntaria
cuando la provoca el mismo deudor; de procedimiento ejecutivo si fue provocada
por los acreedores, y de una medida de orden público si la inició de oficio el Juez.
En realidad, se trata siem pre d e u n pro cedimiento de carácter único, complej o,
jurisdiccional, contencioso, ejecutivo, sin necesidad de que se dé instancia de parte
(como ocurre también con otros procedimientos de indudable carácter contencio-
so(1) y abundan en él más que en parte alguna actos de índole administrativa, concu-
rrentes y pro des tinados a la misma finalidad fundamental, que es la ejecución.
2.182. El procedimiento de quiebra , que se desarrolla por la sentencia que la
declara, no es, en suma, sino’ la ejecución c olectiva ygeneral del patrimon io de l
deudor para la satisfacción forzosa de todos los créd itos (ya sean éstos en dinero o
reducidos a dinero) que gravan aquel patrimonio. Es una ejecución que se produce
por iniciativa de los órganos jurisdiccionales. Sea quien sea el que la incoa , todas
las relaciones que de ella derivan se desarrollan directa mente en tre los ór ganos
jurisdiccionales y el quebrado: los acreedores interesados no alcanzan la categoría
jurídica de parte, en el sentido de que la acción de los órganos jur isdiccionales
dependa de su actividad, pues estos órganos proceden de oficio (2).
En lugar oportuno, veremos ampliamente cuáles son en concreto los bienes
afectados por el procedimiento ejecutivo de quiebra y qué exclusiones pueden ad-
mitirse.
(A) N. del T.— En el origina l se dice in Camera di Consiglio, o sea, como advierte Chiovenda
(Principi di Diritto processuale, 8.a ed., página 1.231), fuera de audiencia y sin la solemnidad
de la discusión ordinaria; procediendo en forma más reservada, sencilla y familiar, que la
ley eáti ma más adecuada a la naturaleza de la relac ión especial.
Rives y Martí en su obra Teo ría y práct ica de act uaciones jud iciales en materia de concurso de
acreedor es y quieb ras, t. I I, pág. 3 72, tambi én da la traducció n de Sala al transc ribir dich o
art. 9 11.
(1) Cfr. Di ana, op. cit.
Esta cuestió n es sabiamente discutida en Al emania y Austria, donde las o piniones giran
en torno a estos puntos: a) el procedimiento de quiebra es una especie del procedimient o
civi l (S chultz e, H elleman n. Skedl), cuy a f inalid ad f undamen tal es dar re chtskrä ftige
Feststellung al derecho concreto o subjetivo; al derecho al concurso; b) otros combaten este
concepto (Oetker, Menger), sosteniendo que no se trata de Feststellungprocess para que los
acreedores vengan en el proceso no solamente reco nocidos, sino pagados total o parcial-
mente; no se trata de procedimiento de represión, porque esto presupone la vi olación de
un derecho, y la falta de pago por insolvencia no es lesión de un derecho; po r esto, SE habla
de un Verw altungsproces s, d e una vigila ncia administrativ a del Estado ; de jurisdic ción
voluntaria (Petersen-Kleinfeller-Fitting); c) otros hablan de ejecución general , que se pone
junto a la ej ecución individual, distinta de ésta por la simul tánea transferencia del patri-
monio del deudor y el trato igual para todos los acreedores (Vach, Schultze, Kohler); no
perjudica que pue da inicia rse el procedimiento por voluntad del deudor, porque no es
esencial a la ejecución que se desenvuelva contra su voluntad; lo necesa rio es que ésta se
halle en situación de vencer la eventua l voluntad contraria del deudor, etc.
(2) Rocco, palabra Fa llimento, c it.

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