Procedimiento de policía local - infracciones de tránsito - accidentes de tránsito - responsabilidad civil - culpabilidad - competencia - régimen penal de menores
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 242-243 |
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2.- En lo concerniente a gastos médicos, no existe prueba alguna
que el actor haya pagado tales prestaciones al Hospital del
Trabajador. En este sentido, la Asociación Chilena de Seguridad,
solicita a la Isapre el reembolso por las atenciones médicas
otorgadas al demandante. Lo mismo ocurre con los gastos derivados
del arreglo de la motocicleta en el sentido que no se allegó probanza
alguna de tal desembolso. En consecuencia, ambos rubros de la
indemnización serán desechados.
100.-
PROCEDIMIENTO DE POLICÍA LOCAL - INFRACCIONES DE
TRÁNSITO - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - RESPONSABILIDAD
CIVIL - CULPABILIDAD - COMPETENCIA - RÉGIMEN PENAL DE
MENORES
5ª Sala, Corte de Apelaciones de Concepción
16 – 11 - 2015
ROL: 520-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Un Juzgado de Policía Local es absolutamente incompetente para
conocer y fallar la infracción en la que incurre un menor de edad al
conducir un vehículo motorizado sin haber obtenido licencia para
conducir generando daños en choque, correspondiéndole dicho
conocimiento al Juzgado de Familia competente.
DOCTRINA
1.- Corresponde anular de oficio la sentencia recurrida pues lo
razonado y concluido por el tribunal de primer grado es impropio
desde el punto de visto jurídico, pues si estimó que el querellado
era inimputable atendida su edad, no pudo haberlo declarado
culpable de la infracción de que se trata, culpabilidad que no
correspondía declarar a un tribunal que era incompetente para ello.
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