Procedimiento de las pequeñas quiebras - vLex Chile

Procedimiento de las pequeñas quiebras

AutorUmberto Navarrini
Cargo del AutorEx Rector y Profesor Ordinario del Instituto Superior de Ciencias Económicas y Comerciales de Roma
Páginas325-333
325
LA QUIEBRA
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS
QUIEBRAS(1)
SUMARIO:
2.619: Conceptos fundamentales.— 2.520: Líneas esquemáticas del procedi-
miento.— 2.5 21: Continuación.— 2.522-2.534: Cuestiones que pueden sur-
gir.— 2.535: Críticas a la ley.
2.519. La misma ley que h a acogi do y regula do el conveni o prev entivo ha
estable cido también, en ar mónica coordin ación con éste, un pr ocedimiento es-
(1) Véase para bibliografía l os autores citados a propósito del convenio preventivo.
La C omisión para la reforma del Código de Comercio ha mantenido , no obstan te la s
muchas opiniones en contrario, el procedimiento de las pequeñas quiebras, que llama
más adecuadam ente ( Proyecto definiti vo, a rtículos 891 y si g.) «d esórdenes de los pe-
queños comerciantes». Y «pequeños comerciantes» son aque llos que ejercen el comercio
dentro de los lími tes del art. 8.° (revendedor ambul ante, ropavejero , mercader que com-
pra y vende al día, y pa recidos). Esq uemáticamente, las dispos iciones más notables del
Proyecto son las si guientes: el peq ueño com erciante puede re currir al Tribuna l propo-
niendo un arreglo amistoso a los propios acree dores, formulan do la propuesta respe cti-
va (art. 891) (puede ser también invi tado a fo rmular tal propuesta , cua ndo, a c onse-
cuencia de u na demanda para dec laración de quie bra, el Tribunal o bserve que se halla en
presenci a de un pequeño comerci ante (art. 892); después, nombra un comisario, para
que efectúe el embargo, encargado de proceder al inventario, con la obl igación de entre-
gar éste al Trib unal dentro de cinco días (art. 893); c onvocación d e los a creedores presi-
dida por un Juez delega do a est e pr opósito (artíc ulo 894); los acreed ores pierden, a
partir d e la fec ha de la correspondient e providencia del Trib unal, el derecho a proceder
contra el deudor ejecutivamente (art. 895); en l a junta el Juez valora la e xistencia y la
suma de lo s crédito s provi sionalmente (art. 897); para la afec tación de las propuesta s,
se necesit a como m ínimo los dos tercios de la sum a total d e los crédi tos (art. 898). Si l as
propuestas son aceptadas y hay segur idad d e cumpli miento, el Juez delega do, baj o la
vigilancia del com isario, ratif ica el arreglo (art. 900), o bligatorio pa ra todos (art. 901); si
el acuerdo no se consigue comp letamente, cada acr eedor recupera sus derechos (art .
902). Si el ac uerdo no se alcanz a o no es aut orizad o, el J uez ordena la li quidaci ón
judicial inmedia ta, cuy as moda lidades son fi jadas po r los acreedores y cuya ejecución
es co nfiada al comisario (art. 903). El Juez delegado está encargado de t odo el procedi-
miento, decide sobre las negaciones de crédito y juzga en tod as las cuesti ones qu e se
refieren a la liquidació n (art. 905). Solo que la comisión, orie ntándose desde un punto de
vista di verso, preo cupada por el inte rés de l os acreedo res cuando el acti vo de u na
quiebra sea tan pe queño q ue haga excesiv as y perjudicial es las largas operacion es del

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