Procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511816

Procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia.

Fecha05 Marzo 2002
Número de Iniciativa2886-07
Fecha de registro05 Marzo 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.903 (Diario Oficial del 10/10/2003)
MateriaPOSESIÓN EFECTIVA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE





MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA, EN LA FORMA QUE INDICA, Y SE ADECUA LA NORMATIVA PROCESAL, CIVIL Y TRIBUTARIA SOBRE LA MATERIA.

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SANTIAGO, noviembre 26 de 2001









M E N S A J E Nº 142-345/








Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que propone un nuevo procedimiento, simplificado, para otorgar la posesión efectiva de la herencia, sustrayéndolo del conocimiento de los tribunales de justicia y encargándolo al Servicio de Registro Civil e Identificación, con las correspondientes adecuaciones legales.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Cada vez con más intensidad, los distintos organismos del Estado vinculados con el tema han ido constatando el problema de muchas personas, especialmente las más pobres, para ejercer su derecho de propiedad, particularmente, cuando proviene de la sucesión por causa de muerte. Esta dificultad se origina, principalmente, en la falta de acceso a información adecuada sobre sus derechos y, por supuesto, a lo oneroso y complicado que les resulta tramitar una posesión efectiva.

Una constatación patente de lo anterior ha sido efectuada por el Ministerio de Bienes Nacionales, que ha detectado un alto porcentaje de propiedades, regularizadas por aplicación del D.L. Nº 2.695 de 1979, que caen nuevamente en irregularidad cuando fallece su dueño.

Tal constatación motivó el trabajo de una comisión de expertos que, bajo el alero de la Corporación Justicia y Democracia, evacuó un informe el pasado mes de marzo proponiendo la simplificación del trámite de posesión efectiva de la herencia. Ese trabajo sirvió de base para que en una acción coordinada el Ministerio de Bienes Nacionales, el Ministerio de Justicia, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos, apoyados por académicos procesalistas y civilistas, desarrollaran el proyecto que se somete a vuestra consideración.

Hemos partido de la base que el actual procedimiento, del que conocen los tribunales de justicia, es visto por parte de la población como un trámite caro y engorroso, que es iniciado sólo cuando aparece como estrictamente necesario, con las negativas consecuencias que esto acarrea para la regularidad de la propiedad raíz. Con este proyecto se pretende simplificar el procedimiento, haciéndolo más accesible, cambiando la lógica del sistema a una lógica administrativa de servicio, en que la tramitación de la posesión efectiva se haga a instancias de cualquier heredero, al fallecer el causante, pero eliminando una serie de trámites que la encarecen o dificultan, asegurando así un sistema más económico y simple que dé acceso efectivo a todas las personas.

En la misma línea, y para el Impuesto a las Herencias y Asignaciones por causa de muerte, se propone un sistema de declaración y pago simultáneo, similar al actualmente vigente para los impuestos a la renta y al valor agregado, dejando al Servicio de Impuestos Internos una función netamente fiscalizadora, al amparo de las normas legales que lo rigen. Tomando en cuenta tales adecuaciones, también hemos decidido proponer algunas mejoras al impuesto para las donaciones que se encuentra regulado en la misma ley Nº 16.271.

En el aspecto orgánico, el proyecto de ley establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación tomará a su cargo la tramitación de las solicitudes de posesión efectiva.

Los fundamentos que se han considerado para elegir a este Servicio se encuentran en su amplia presencia a nivel nacional, incluso en remotas localidades la mayoría de las cuales se encuentran conectadas; en las posibilidades que su red informática otorga para determinar el estado civil de una persona que fallece y su filiación, lo que significa que todos los herederos que por cualquier motivo no se mencionen en la respectiva solicitud de posesión efectiva, podrán ser incluidos por el Servicio en la resolución administrativa que la conceda, disminuyendo de este modo la existencia de herederos preteridos y eventuales conflictos judiciales posteriores; y, en el proceso de modernización e incorporación de tecnología que ha llevado a cabo el que, unido a su política de atención e información al usuario, facilitará enormemente el acceso al trámite.

Por supuesto, el proyecto contempla un aumento de los medios y una mejora de la infraestructura del Servicio, para que pueda prestar una atención de calidad en el trámite de las solicitudes y administrar eficazmente los nuevos registros nacionales de posesiones efectivas y de testamentos. El mayor costo que este nuevo sistema implicará para el Servicio será absorbido por el arancel que paguen los usuarios el que, en todo caso, permitirá el acceso al trámite para cualquier persona y en lo demás será cargado a la correspondiente partida del presupuesto nacional.

En suma, el proyecto responde a una motivación por hacer más accesible a la gente el servicio del Estado, en la línea de modernización que hemos impulsado en los últimos años, contribuyendo de paso a facilitar la regularización de propiedades raíces al tenor de lo expresado en un principio y, por otra parte, permite iniciar el camino en que se encuentra empeñado el Sector Justicia para sustraer del conocimiento de los tribunales aquellos asuntos que no revisten un carácter propiamente jurisdiccional.

Todos estos fundamentos hacen del proyecto una iniciativa de interés que acarreará beneficios vinculados con el acceso de los más pobres a prerrogativas que hoy no tienen; regularización de pequeña propiedad raíz, con el ahorro que eso significa para el Estado; modernización de la gestión pública y enfoque adecuado de los recursos del Poder Judicial a aquellos asuntos que propiamente le corresponde conocer.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Teniendo presente los fundamentos señalados, se ha resuelto ingresar este proyecto de ley, con el objeto de generar un instrumento normativo que permita solucionar en forma adecuada los problemas descritos anteriormente.

De ahí que el proyecto tenga los siguientes propósitos:

1) Establecer un procedimiento que simplifique los trámites para obtener la posesión efectiva de la herencia y con ello, evitar que los títulos de muchos inmuebles caigan en irregularidad;

2) Permitir un fácil acceso de la población a la tramitación de una solicitud de posesión efectiva, haciéndola más simple y menos costosa, sustrayéndola del conocimiento de los tribunales de justicia;

3) Otorgar la posesión efectiva de una herencia a todos los herederos y asignatarios de una persona que fallece, evitando de este modo que el solicitante pueda preterir herederos;

4) Obtener que todos los herederos y asignatarios actúen legalmente sobre el patrimonio del causante, con mayor certeza y seguridad jurídica, a lo que aportará decididamente la creación de registros, nacionales y únicos, para las posesiones efectivas y los testamentos;

5) Evitar eventuales conflictos judiciales en las materias que dicen relación con las asignaciones por causa de muerte, al minimizar la posibilidad de preterir herederos; y

6) Adecuar la legislación civil, procesal y tributaria, vinculada al trámite, con el objeto de hacer más expeditos los trámites de ejecución de los testamentos y de liquidación y pago de los impuestos correspondientes.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto que se somete a vuestra consideración, regula, básicamente, los siguientes aspectos:

1. Legitimados para solicitar la posesión efectiva y titulares del derecho real de herencia.

La posesión efectiva podrá ser solicitada por cualquier persona que detente, en apariencia, la calidad de heredero del causante y se otorgará a los herederos abintestato que posean el estado civil que les de derecho a la herencia. Se dará igualmente, al que apareciera instituido como heredero en un testamento aparentemente válido. En este aspecto se reproducen las reglas vigentes hasta hoy sobre la materia.

2. Competencia.

La posesión efectiva será otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de sus Direcciones Regionales, el cual conocerá del trámite por medio las oficinas que determine el Reglamento. La remisión al reglamento obedece a la necesaria flexibilidad que requiere el Servicio para ir implementando el sistema.

Ingresada a tramitación una solicitud de posesión efectiva, será competente para otorgarla el Director Regional correspondiente a la oficina que precedió en el conocimiento del trámite, debiendo inhibirse las demás ante un posterior requerimiento. Habiéndose iniciado el trámite ante dos o más Direcciones Regionales, paralelamente, se acumularán todas las solicitudes a la más antigua, haciéndose devolución del arancel pagado. De esta forma, se prevé que el Servicio no puede otorgar simultáneamente dos resoluciones referidas a un mismo causante.

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