Procedimiento monitorio laboral chileno: entre la celeridad y la garantía - Núm. 3, Enero 2014 - Estudios Jurídicos. Democracia y Justicia - Libros y Revistas - VLEX 648925445

Procedimiento monitorio laboral chileno: entre la celeridad y la garantía

AutorDiego Valdés
CargoEstudiante de Derecho, Universidad de Talca
Páginas100-123
Revista Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, No. 3, 2014.
ISSN 0719-4064
Centro de Estudios Democracia y Justicia Universidad de Talca
“Procedimiento monitorio laboral chileno: entre la celeridad y la garantía”
Diego Valdés
100
PROCEDIMIENTO “MONITORIO” LABORAL CHILENO: ENTRE
LA CELERIDAD Y LA GARANTÍA.
Diego Valdés Quinteros.1
RESUMEN:
En el procedimiento “monitorio” laboral chileno se faculta al juez para dictar sentencia
sin oír al demandado, lo cual persigue dar una mayor celeridad a este tipo de
procedimiento. La doctrina nacional ha pretendido asimilar este procedimiento a las
genuinas técnicas monitorias europeas. Pero, en estas, la resolución que se dicta inaudita
altera parte no es todavía sentencia, puesto que la fase de cognición no está completa sino
hasta que transcurra el término para que el demandado pueda oponerse. En cambio, en
nuestro procedimiento “monitorio”, la pasividad del demandado no cumple ninguna
función en relación con la cognición, puesto que el litigio se decide antes de iniciar
siquiera el transcurso del término para la oposición. En este sentido, nuestra formula
monitoria laboral no consigue sortear la objeción que se plantea desde el debido proceso
según la cual “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un
proceso previo legalmente tramitado”.
PALABRAS CLAVES:Procedimiento monitorio, celeridad, debido proceso.
ABSTRACT:
In the "payment" Chilean labor proceedings the judge is empowered to pass judgment
without hearing the defendant, which seeks to give greater speed to this type of procedure.
The national doctrine has tried to assimilate this procedure techniques genuine European
"monitoring" tests. But in these, the resolution gives inaudita altera parte is not yet ruling,
since the phase of cognition is not complete until the expiration of the term for which the
defendant could object. Instead, our "payment" method, passivity defendant has no role in
relation to cognition, since the issue is decided before even starting the course of the term
for the opposition. In this sense, our work makes monitoring practice fails to overcome the
objection arises from the due process that "any judgment of an organ which exercises
jurisdiction must be based on a previous process lawfully processed".
1 Estudiante de Derecho, Universidad de Talca. Correo: dvaldes11@alumnos.utalca.cl
Procedimiento “monitorio” laboral chileno: entre la celeridad y la garantía
Diego Valdés Q.
101
KEY WORDS:payment procedure, speed, due process.
I. INTRODUCCIÓN
El Proceso constituye la forma por excelencia utilizada en el mundo contemporáneo y
civilizado para solucionar los conflictos de relevancia jurídica que surgen en el seno las
sociedades desarrolladas. Para determinar cuando estamos ante un proceso, la doctrina ha
establecido determinados elementos básicos que deben concurrir para poder hablar de tal,
ante lo cual ha nacido la noción de Debido Proceso Legal2, el cual es reconocido como un
derecho fundamental.
El Proceso, entendido como una serie de actos que se desenvuelven progresivamente
con el objeto de resolver un conflicto de relevancia jurídica, el cual es resuelto por un
tercero ajeno a las partes en controversia, es regulado en cuanto a su forma, por normas
específicas, que difieren en cada país dependiendo de la materia específica. Es así, que
existen distintas secuencias de actuaciones para resolver materias referentes a familia,
penal, tributario, constitucional, laboral, etc. Estas distintas formas de organizar la
secuencia en que se desenvuelven los actos procesales, son denominadas procedimientos.
Ahora, no existe un único procedimiento para familia, penal o laboral, sino que dentro de
cada materia en particular existen procedimientos especiales, aparte de un procedimiento
ordinario de aplicación general y supletoria. Estas distintas secuencias de actos, deben
ajustarse al contenido mínimo del Debido Proceso.
El procedimiento “monitorio” laboral tiene recepción legislativa en el artículo 496 del
Código de Trabajo, regulado como un procedimiento especial para las contiendas que no
superen los 10 IMM (sin perjuicio de aplicarse también a las materias del artículo 201 del
Código del Trabajo), el cual fue introducido por la Ley N° 20.0873 y modificado
posteriormente por la Ley N° 20.2604.
La reforma procesal laboral5, tuvo como uno de sus principales ejes, la tutela judicial
efectiva de los derechos de los trabajadores, dado las negras cifras referente a la dilatación
que sufren los juicios laborales producto del antiguo procedimiento escrito que los
3 Véase la citada ley en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=245804&buscar=20.087
4 Véase la citada ley en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=270178&buscar=20.087
5 Sin perjuicio de que es generalmente denominada como “Reforma Laboral”, en realidad es una refor ma
procesal.

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