Procedimiento general de reclamaciones tributarias antes los tribunales tributarios y aduaneros
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NUEVOS REGISTROS EN LOS REGIMENES DE
TRIBUTACION RENTA ATRIBUIDA Y SEMI-INTEGRADO
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES
TRIBUTARIAS ANTES LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS
Y ADUANEROS
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son órganos
jurisdiccionales letrados de primera instancia, especializados e independientes
del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas.
Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas
naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas
por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al
estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien,
que son vulnerados sus derechos.
En general, tributariamente se puede reclamar de las liquidaciones, giros y
resoluciones.
La liquidación es la determinación de impuestos adeudados hecha por el SII,
que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y notica al
contribuyente una vez que se han cumplido los trámites previos. (Citación y/o
Tasación), dejando establecido que se agotaron todas las instancias para requerir
antecedentes del contribuyente.
Tenga presente de que si usted no está de acuerdo con la liquidación, puede acogerse
a la instancia de Revisión Administrativa Voluntaria (15 días – Art. 123 bis del Código
Tributario) y/o reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente
a su jurisdicción, dentro de 90 días hábiles, contados desde la noticación de la
liquidación. Al respecto el Art. 123 bis del CódigoTributario textualmente señala lo
siguiente:
“Artículo 123 bis.- Respecto de los actos a que se reere el artículo 124,
será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad
a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880, con las siguientes
modicaciones:
a) El plazo para presentar la reposición será de quince días.
b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse
noticada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de
cincuenta días contados desde su presentación.
c) La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la
interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.
No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se reere el inciso
primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.
Los plazos a que se reere este artículo se regularán por lo señalado en la
NORMATIVAS
TRIBUTARIAS
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