Del procedimiento general de las reclamaciones - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216361

Del procedimiento general de las reclamaciones

Páginas115-120
115
De las Infracciones
y Sanciones
4.- Condonaciones aplicables.
En esta etapa, el contribuyente podrá solicitar las condonaciones establecidas en
la Circular N° 42, de fecha 03 de agosto del 2006, solicitud que se resolverá con
arreglo a las instrucciones vigentes.
5.- Plazo para resolver.
Laresolución delcasoserá pronunciada porel Jefe delDepartamento u Ocina
Jurídica o de Procedimientos Administrativos Tributarios, según corresponda, en
elplazode veinte(20) díascontado desdela recepcióndel informey proyectode
resolución evacuado por el funcionario a cargo del caso, o bien desde efectuada la
audienciadeconciliaciónaquesereereelapartadoanterior.
(Mayores antecedentes sobre la materia tratada en esta Letra C, en el Manual
Ejecutivo Tributario N° 2 correspondiente al mes de agosto de 2013).
E.- DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAS RECLAMACIONES.
En virtud de lo establecido por el artículo 124° del Código, toda persona (contribuyente),
se encuentra habilitada para reclamar ante el Tribunal Tributario, solicitándole que
deje sin efecto alguna actuación del Servicio de Impuestos Internos por estimarla
contraria a la legalidad vigente.
Loanterior, implicaqueel reclamante debe expresar elmotivo por el que estima
encontrarse agraviado o afectado por el acto administrativo en contra del cual
recurre; este agravio debe afectar a un interés pecuniario y no meramente moral o
teórico. Además, debe ser un interés actual, esto es, no debe tratarse de obtener
una resolución meramente declarativa por parte del Tribunal Tributario, sino que,
debeestardestinadaasolucionarunacontroversiaexistenteenlapráctica.
El Código Tributario no establece una nómina relativa a los medios de prueba
aceptables en materia de reclamaciones tributarias. En tal sentido, acudiendo a
la legislación común, arribamos a la enumeración contenida en el Código de
Procedimiento Civil (Art. 341°), de acuerdo con la cual, en materia de reclamos
tributarios tendrían aplicación:
· Documentos públicos o privados
· Testigos
· Inspección personal del Tribunal
· Informe de Peritos
· Presunciones

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