Procedimiento contravencional ante los tribunales de familia - 3ª Parte. Los procedimientos especiales de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979894

Procedimiento contravencional ante los tribunales de familia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas145-148
Procedimientos Juzgados de Familia
145
PÁRRAFO IV
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL ANTE
LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
CAMPO DE APLICACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO.
1.- Las faltas contenidas en la legislación vigente que sean
cometidas por adolescentes, constituirán contravenciones de carácter
administrativo para todos los efectos legales y su juzgamiento se
sujetará al procedimiento regulado en este Párrafo.
2.- Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior
únicamente las faltas tipificadas en los artículos 494, Nº1, 4, 5, y 19,
este último en lo que dice relación con el artículo 477; en el artículo
494 bis y en el artículo 496, Nº5 y 26, todos del Código Penal, y
aquellas contempladas en la Ley 20.000 o en los cuerpos normativos
que la sustituyan, cometidas por adolescentes mayores de 16 años,
cuyo conocimiento estará sujeto a lo preceptuado por la ley que regula
la responsabilidad penal de los adolescentes (Art.102 A Ley 19.968).
REGLAS GENERALES.
1.- NORMAS APLICABLES.Será aplicable al proceso
contravencional lo dispuesto en los Párrafos 1º, 2º y 3º del Título III de
esta ley, en lo que no sea incompatible con lo dispuesto en el presente
Título y con la naturaleza infraccional de las faltas a juzgar (Art.102 B
Ley 19.968).
2.- TRIBUNAL COMPETENTE.Será competente para el
conocimiento de los asuntos a que se refiere el inciso primero del
artículo 102 A el tribunal del lugar en que se hubiere ejecutado el
hecho. Tratándose de los asuntos a que se refiere el numeral 9 del
artículo 8º, será competente el tribunal del domicilio del menor, sin
perjuicio de la potestad cautelar que pudiere corresponder al tribunal
que inicialmente conozca del asunto en razón del lugar donde se
cometió el hecho (Art.102 C Ley 19.968).
3.- INIMPUTABLE.En los casos en que un niño, niña o
adolescente inimputable incurra en una conducta ilícita, el juez de
familia deberá citar a su padre, madre o a quien lo tenga a su cuidado

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