Procedimiento concursal y reglas procesales en la reorganización y liquidación - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956897

Procedimiento concursal y reglas procesales en la reorganización y liquidación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas23-26
DERECHO COMERCIAL
23
Capítulo IV
PROCEDIMIENTO CONCURSAL Y REGLAS PROCESALES
EN LA REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN
PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
Es aquel procedimiento que bajo la supervisión del Juez y el
nombramiento de un Veedor o Liquidador, en su caso, busca lograr la solución
integral para las obligaciones pendientes de pago de un Deudor, ya sea
mediante una Reorganización, Renegociación o la Liquidación Voluntaria o
Forzada de sus activos, cuando se carece de liquidez para cumplir obligaciones
con sus Acreedores.
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CARACTERÍSTICAS DELPROCEDIMIENTO CONCURSAL.
1.- Los procedimientos admiten clasificaciones, como ya se estudio en el
capítulo anterior; tanto para las Empresas y Personas Deudoras.
2.- Los procedimientos concursales, se tramitan ante el juzgado del
domicilio del deudor, salvo el de renegociación que es de carácter
administrativo y se tramita ante la Superintendencia (Art.3).
3.- Se deben acumular todos los juicios pendientes, salvo las excepciones
legales.
4.- No procede el abandono de procedimiento, ni el desistimiento.
5.- La demanda o solicitud según corresponda debe cumplir con los
requisitos de todo escrito, constituir poder, forma de notificación y firma.
6.- En el Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa, se debe
acompañar a la demanda boleta con consignación por la suma de 100 U.F.
7.- Estos Procedimientos se tramitan sólo en Cuaderno Principal, no
existe el de Administración ni de incidentes.
8.- Participan en ellos el Veedor y Liquidador, respectivamente, en los
Procedimientos de Reorganización y Liquidación.
9.- Se admite, la actuación de la fuerza pública, sin más trámite, sólo
mediante la exhibición de copia autorizada de la resolución que lo ordena.
10.- Los recursos procesales, son de aplicación restringida al igual que los
incidentes, se restringen a cuando la ley expresamente señala dicha tramitación.
11.- La incautación y facción de inventario, son las diligencias esenciales
en el inicio del Procedimiento de Liquidación, que realiza el liquidador.
12.- La resolución de liquidación que da inicio al procedimiento de
liquidación, en cuanto a su naturaleza jurídica, es sui generis, pues, no se clasifica
en ninguna de las clasificaciones del art.158 del Código de Procedimiento Civil.
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Algunos autores piensan que también sería el caso en que se tenga patrimonio que pueda ser realizado, pero que
por el hecho de ser activo fijo, sea de difícil realización para cumplir con las obligaciones a sus acreedores.

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