Procedimiento concursal de liquidación - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956901

Procedimiento concursal de liquidación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas77-109
DERECHO COMERCIAL
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Capítulo VIII
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
DE LIQUIDACIÓN
CONCEPTO.
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación
rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de
propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable (Art.2 N°28).
CLASIFICACIÓN.
Dentro de estos Procedimientos Concursales, se distinguen:
1.- Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria; y
2.- Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa.
Estos Procedimientos Concursales, están regulados en el Capítulo IV Del
Procedimiento Concursal de Liquidación, en los art.115 a 259 de la Ley 20.720 sobre
Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
Lo que se busca con estos procedimientos por parte del Deudor, es:
1.- Que el deudor reconozca su situación de crisis en forma oportuna.
2.- Se establecen causales más amplias y flexibles para la liquidación
forzosa.
3.- Defensa del deudor, antes de la dictación de la resolución de
liquidación.
Se distingue como
órganos concursales
en éste Procedimiento, los
siguientes:
1.- Liquidador. Siendo su misión principal realizar el activo del deudor y
propender al pago de los créditos de los acreedores.
2.- Tribunal. Que velará por el cumplimiento del Procedimiento, su
dirección procesal, en su inicio, formación del pasivo, y conocer todas las
materias que por disposición de la ley debe dictar las resoluciones judiciales.
3.- Junta de Acreedores. Es el órgano que regula las decisiones y forma de
realización del activo, a través de la llamada masa de acreedores.
4.- Eventualmente la Superintendencia, especialmente al solicitar la Junta
Extraordinaria de Acreedores, cumpliéndose los requisitos para ello.
5.- También la Comisión de Acreedores, para adoptar los acuerdos que se
comprendan dentro de la órbita de su competencia (Art.202).
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PROCEDIMIENTOS:
I.- PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA
1.- CONCEPTO. Es aquel procedimiento iniciado voluntariamente por
la Empresa Deudora, reuniéndose los requisitos legales (Art.2 N°28).
La Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras competente su
Liquidación Voluntaria, sin duda ello, pues, quien más que el propio deudor
que conoce su situación económica, especialmente en la cesación de pagos.
2.- CARACTERÍSTICAS.
1.- Se aplica en su tramitación un Procedimiento Voluntario, no
constituye un Juicio propiamente tal.
2.- Se nombra un Liquidador, que tendrá como función la realización de los
bienes del concursado.
3.- Rige el principio par condictio creditorum
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. Que es un principio
del Derecho Concursal, que consiste en la paridad de tratamiento en igualdad
de condiciones, para los acreedores.
Su objeto es la satisfacción a prorrata (proporcional) de los derechos de
los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los
mismos en virtud de la ley (por ejemplo, un acreedor hipotecario).
4.- La mayoría de sus resoluciones son publicadas en el Boletín
Concursal, como regla general de notificaciones (Art.6 inciso 3).
5.- El juzgado competente para conocer de esta solicitud, es el del
domicilio del deudor (Reglas Generales de Competencia).
6.- Se reputa no obstante ser una solicitud, como mayor cuantía al
tenor del art.131 N°2 del Código Orgánico de Tribunales.
3.- REQUISITOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD.
La solicitud en que se solicita la liquidación por la Empresa Deudora,
deberá acompañar los antecedentes, copulativamente, con copia que indica el
art.115:1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que
les afectan.
2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación.
3) Relación de sus juicios pendientes.
4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los
acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.
5) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual,
con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros
en su caso.
6) Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su
último balance.
Si se tratare de una persona jurídica, los documentos antes referidos serán
firmados por sus representantes legales.
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Es una locución latina que significa ‘igual condición de crédito’.
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Para los efectos de este Capítulo se denominará indistintamente
Empresa Deudora o Deudor (Art.115).
En el caso de la Persona Deudora,NO PROCEDERÁ los requisitos
N°5 y 6 del art.115.
7) Que si bien el legislador, no lo menciona se deberá cumplir con el
art.254 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a todas las
actuaciones en estos procedimientos concursales.
8) Además, de firmarse la respectiva solicitud.
4.- TRAMITACIÓN.
El tribunal competente revisará la presentación del Deudor y, si cumple
con los requisitos señalados en el artículo 115, procederá dentro de tercero día
a
dictar la resolución de liquidación
de conformidad a lo dispuesto en:
1.- El art. 37, respecto al nombramiento del liquidador;
2.- El art.129, respecto a los requisitos de la resolución de liquidación; y
3.- Aplicándose lo establecido en el Párrafo 4 de este Título, en lo
referente De los efectos de la Resolución de Liquidación (Art.116).
Los efectos principales de la resolución de liquidación son los
siguientes:
3.1.- Efectos en cuanto a la persona del concursado.
3.2.- Efectos en cuanto a los bienes del concursado.
3.3.- Efectos en cuanto a los acreedores y sus créditos.
3.4.- Efectos en cuanto a la retroactividad de la dictación de la
resolución de liquidación.

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