El procedimiento civil
| Autor | Lewis Mayers |
| Cargo del Autor | Profesor de Derecho del City College de Nueva York |
| Páginas | 243-299 |
243
El SiStEma lEgaldEloS EStadoS UnidoS
caPÍtUlo viii
ElProcEdimiEntocivil
1. Desarrollo del procedimiento civil. —2. El derecho a demandar.
—3. Adquisición de jurisprudencia. —4. Etapas del procedimiento.
—5. Recursos provisionales. —6. Denición de las materias de
hecho y de derecho. —7. El derecho aplicable a las materias de
derecho. —8. Juicios en ausencia de materias de hecho. —9. Juicio
de las materias de hecho: pasos preparatorios. —10. Juicio de las
materias de hecho: secuencia de las pruebas. —11. Consideración
de las materias de derecho por el tribunal. —12. Consideración de
las materias de hecho por el jurado: aspectos institucionales. —13.
Consideración de las materias de hecho por el jurado: aspectos
procesales. —14. Juicio en ausencia; juicio por consentimiento.
—15. Solicitud de nuevo juicio en base a evidencias recientemente
descubiertas. —16. Apelación: extensión del derecho a la revisión.
—17. Apelación: fallo producido como consecuencia del veredicto
de un jurado. —18. Apelación: otros fallos. —19. Procedimiento de
apelación. —20. Demoras. —21. Costas.
Quizás en el caso de los procedimientos civiles, más que en el de los
procedimientos criminales, encontramos variaciones de mayor importancia
en los detalles, de estado en estado. Pero los procedimientos civiles de todos
los estados (con excepción de Luisiana) y el de los tribunales federales, tienen
un antepasado común; y la mayor parte de las reformas del siglo XIX, y aun
del siglo XX, en la legislación civil de los estados se han hecho en base a leyes
bastante uniformes. Nuestro procedimiento civil presenta así una uniformidad
básica bastante marcada y frecuentemente esta también es de detalle.
Estas características básicas son productos de un proceso de crecimiento de
varios siglos, más que de un designio lógico, y por lo tanto, antes de entrar
a su examen, ha de ser interesante tomar en cuenta algunos de los factores
históricos que han intervenido.
1. dESarrollodElProcEdimiEntocivil
En la Inglaterra del siglo XVII, con sus sistemas de múltiples tribunales
civiles, cada conjunto individual de tribunales, los de derecho, “la Court of
Chancery” los tribunales eclesiásticos y los tribunales de almirantazgo, había
desarrollado su procedimiento especial con independencia del de los otros. El
244
Lewis Mayers
procedimiento civil utilizado actualmente representa una fusión imperfecta
y todavía incompleta de todos estos diversos sistemas. Pese al proceso de
unicación y homogenización que se ha desarrollado en los últimos cien
años y que se ha acelerado notablemente en los últimos tiempos, nuestros
procedimientos civiles reejan sus diversos orígenes.
El procedimiento de los tribunales de derecho en los casos civiles se
desarrolló, como estos mismos tribunales, más o menos como un producto
nativo del suelo inglés o más bien, en sus primeras épocas, de los jueces
normandos que actuaban en suelo inglés. Con el desarrollo del jurado en los
tribunales de derecho (desarrollo que como hemos visto requirió varios siglos
para alcanzar su madurez), el procedimiento del juicio civil de estos tribunales
estuvo fuertemente inuenciado, como el de los tribunales criminales, por
el hecho de la existencia y la participación de ese jurado. Los tribunales de
almirantazgo, eclesiásticos y de equidad, sin embargo, que se desarrollaron
independientemente de los tribunales de derecho, actuaron completamente
desprovistos de jurado, y sus procedimientos, aunque diferentes los unos de
los otros, tienen todos en común el hecho de que su procedimiento prescindía
del jurado y no se había desarrollado en suelo inglés, sino que derivaba de los
procedimientos romanos.
Cada uno de estos cuatro sistemas de procedimientos ha contribuido, en
mayor o menor grado, a los procedimientos que se utilizan actualmente.
Así aunque ningún tribunal eclesiástico como tal fuera trasplantado a este
continente, los tribunales que heredaron la antigua jurisdicción de los
tribunales eclesiásticos en la administración de los bienes de los difuntos,
muestran todavía trozos del procedimiento tradicional en el ejercicio de ese
fuero. El procedimiento empleado en los casos de almirantazgo todavía retiene
en gran parte los detalles característicos de los tribunales de almirantazgo que
existían en la época colonial.
El proceso de adecuar los dos sistemas más importantes de estos cuatro (el
de derecho y el de equidad) en una sola norma legal, recibió su primer envión
de importancia con la sanción, por parte de la legislatura de Nueva York en
1848, de un código de procedimiento civil simplicado, destinado a suceder
a los múltiples y complejos procedimientos que se habían desarrollado a
través de los siglos; y en particular para liberar a nuestros procedimientos de
los depósitos históricos que diversas circunstancias habían provocado en el
desarrollo de los tribunales ingleses y en su competición por la jurisdicción
y que en realidad no tenían ninguna razón de ser en un sistema racional
de procedimientos. Este código (generalmente conocido como código Field
adoptando el nombre de su principal redactor y propulsor, David Dudley
Field) fue copiado en otros estados y se considera como uno de los sucesos de
mayor importancia en la historia de la reforma procesal norteamericana. Hoy
en día, en no menos de la mitad de los estados, el procedimiento civil se guía
más o menos por este código; y los procesos de racionalización y simplicación
del proceso civil continúan incesantemente aunque con lentitud.
En los tribunales federales, aunque el procedimiento de los casos de
almirantazgo todavía retiene mucho de su carácter tradicional distintivo,
el procedimiento para otros casos civiles es un modelo de posteriores
simplicaciones. Casi desde el comienzo existió un procedimiento federal
245
El SiStEma lEgaldEloS EStadoS UnidoS
para los casos de equidad distinto del de los estados (la Suprema Corte había
sido autorizada para promulgar las reglas de procedimientos de todos los
tribunales federales en acciones de equidad); pero los procedimientos en
acciones de derecho eran variables de estado en estado puesto que el Congreso
había establecido que en esas acciones el tribunal federal actuaría de acuerdo
con “las prácticas, formas y modos de procedimientos existentes en ese
momento en causas similares ante los tribunales o en los archivos del estado”
en el que actuara el tribunal federal. Sin embargo, en 1938 la Suprema Corte
utilizando una autorización conferida por el Congreso, en 1934, promulgó
las “Reglas de procedimientos civiles para los tribunales de distrito de los
Estados Unidos” que no solo dispusieron, por primera vez, un procedimiento
único para todos los tribunales federales en acciones civiles de derecho, sino
que conformaron el procedimiento de derecho y de equidad en un solo tipo,
desde luego, dentro de lo posible. Estas reglas, como el código de Nueva York
de hace casi un siglo, han servido como modelo para la reforma procesal en
un gran número de estados.
Los códigos de procedimientos adoptados en el último siglo en los
diversos estados representaban un gran avance hacia la simplicación y
eciencia. No debe suponerse, sin embargo, que los tecnicismos y formas
inútiles, características del viejo sistema, han cedido su lugar a un régimen
de simplicidad completa. El sistema del código ha producido tecnicismos y
renamientos propios; y aunque estos todavía no tienen el sabor escolástico
y articial de sus predecesores, han sido muy criticados como causas de
demoras y obstrucciones en la administración de la justicia civil.
Por lo general se asigna la responsabilidad de estas circunstancias a las
legislaturas. Según esta opinión el código de procedimientos adoptado por la
legislatura debería comprender algunos pocos preceptos básicos expresados
en términos generales, cuyos detalles debería dejarse a la elaboración
de los altos tribunales del estado, y aun en los términos expresados por
estos tribunales, debería darse gran libertad al juez para actuar en un caso
particular. Sin embargo, en muchos códigos de los estados se ha seguido un
camino inverso y la legislatura ha elaborado en tal forma el código y prescribe
tanto los detalles, que el resultado es que los cambios necesarios llegan muy
lentamente y la capacidad de los tribunales para considerar expeditivamente
los diversos problemas procesales se ve muy dicultada.
Ya está en marcha un movimiento denido para devolver a los altos
tribunales de los estados la “facultad de dictar reglas” antiguamente ejercitada
por los tribunales ingleses, y aun por nuestros propios tribunales de la primera
época. Como ya se ha señalado, la Suprema Corte de los Estados Unidos ha
sido autorizada por el Congreso a dictar las normas procesales para todos los
casos en los tribunales federales. El ejemplo del Congreso está siendo limitado
cada vez más por los estados1. Debe admitirse, sin embargo, que en algunos
1 En el estado de New Jersey la Constitución del estado conere la facultad de elaborar las
reglas a la Corte Suprema del estado (“sometida a la ley”). Esa Corte ha sostenido que esta
frase no autoriza a la legislatura a derogar por ley las reglas establecidas por el tribunal,
puesto que las palabras “sometida a la ley” (“subject to law”) solo signican sometidas
al derecho substantivo. W. v. Salisbury, 5 N. J. 240, 74 A 2 d 406 (1950). (N. del T.) Con la
palabra “law” se produce aquí el juego del doble signicado inglés: ley y derecho.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.