Procedimiento de alimentos en el extranjero - vLex Chile

Procedimiento de alimentos en el extranjero

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas239-242
239
DERECH O DE ALI MENT OS
FUENTE LEGAL Y GENERALIDADES.
Como primera fuente legal citaremos el Decreto N°23 de
Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, adherida
por Chile el 20 Junio de 1956; art.67 y 68 del Código de Derecho
Internacional Privado; Convención Interamericana sobre Recepción de
Pruebas en el extranjero; y Convención Interamericana sobre Exhortos
o Cartas Rogatorias.
Todas las legislaciones reconocen la existencia de un derecho
de alimentos. En virtud del cual, todas las personas que se hayan en
situación de necesidad económica, pueden reclamar una ayuda
material a sus parientes, siempre que éstos dispongan de recursos
económicos suficientes.
La importancia de la obligación de alimentos en los casos
internacionales es indiscutible y obedece a los divorcios
internacionales, al incremento de las familias dispersas en varios
Estados y al aumento de los sujetos legitimados para solicitar
alimentos.
Sin embargo, existen profundas divergencias en la regulación de
los alimentos entre las Leyes de los diferentes Estados. Por ello, la
determinación del tribunal competente, del Derecho aplicable y de la
eficacia internacional de las decisiones en materia de alimentos,
constituyen problemas de primer orden.
AUTORIDADES REMITENTES E INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS.
En Chile, esta función la cumple la Corporación de Asistencia
Judicial, de la Región Metropolitana a través de su Oficina
Internacional, en relación al Ministerio de Relaciones Internacionales.
PROCEDIMIENTO APLICABLE.
El procedimiento de alimentos en el extranjero es el siguiente:
Capítulo XIII
PROCEDIMIENTO DE ALIMENTOS
EN EL EXTRANJERO
(APREMIOS)

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