El procedimiento administrativo global para el examen o la revisión del registro de datos y publicación de notificaciones con vistas a su rectificación o eliminación
| Autor | Allan R. Brewer-Carías |
| Cargo del Autor | Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela Simón Bolívar Professor, University of Cambridge UK (1985-1986) |
| Páginas | 93-103 |
93
El procEdimiEnto administrativo an tE la intErpol
quinta partE
El procEdimiEnto administra tivo global para
El ExamEn o la rEvisión dEl rEgis tro dE datos
y publicación dE notificaci onEs con vistas a su rEctificación
o Eliminación
Además de los procedimientos administrativos globales de carácter
constitutivo para el registro de datos para la cooperación internacional en
materia de policía y de publicación de noticaciones o alertas por parte de
INTERPOL, que se desarrollan ante la Secretaria General, en el sistema de
tratamiento de datos INTERPOL, como Administración global, también se ha
regulado un procedimiento administrativos globales de revisión de registros
y noticaciones, para su recticación o eliminación, si las mismas no se
ajustan a lo establecido en el derecho administrativo global, conformado por
el Estatuto y los Reglamentos que rigen la Organización.
Dicho procedimiento administrativo global de revisión, se puede iniciar de
ocio por la Secretaría General o por la Comisión de Control de Ficheros o a
instancia de un ciudadano nacional de un Estado Miembro, en ejercicio de su
derecho de petición y acceso a la información.
Los datos introducidos en el Sistema de Información de la INTERPOL por
una Ocina Central Nacional, una entidad nacional o una entidad nacional,
sea en virtud de una solicitud de registro de datos o de una solicitud de
publicación de noticación o alerta, y que han sido registrados en una base
de datos policiales de la Organización; conforme al procedimiento derecho
administrativo global que rige a INTERPOL, gozan de una presunción
de exactitud, de pertinencia y de que han sido registrados en una base de
datos policiales de la Organización (art. 128.1), que en caso de duda, debe ser
desvirtuada, a cuyo efecto, el artículo 128 del RTD ha regulado expresamente
lo que se ha denominado el “procedimiento de examen.” En ese caso se
trata de un procedimiento iniciado a iniciativa institucional, y el mismo se
distingue del procedimiento de revisión, iniciado a iniciativa de las personas.
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