Causa nº 2506/2013 (Otros). Resolución nº 123342 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482321914

Causa nº 2506/2013 (Otros). Resolución nº 123342 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Diciembre de 2013

JuezPedro Pierry A.,Sergio Muñoz G.,Rosa María Maggi D.
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
MateriaDerecho Civil
Número de registro2506-2013-123342
Fecha17 Diciembre 2013
Número de expediente2506/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPROCEDIMIENO PARA LA DICTACION DE INSTRUCCION GENERAL SOBRE LOS EFECTOS EN LA LIBRE COMPETENCIA DE LA DIFERENCIACION DE PRECIOS EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELEFONIA "TARIFAS ON NET / OFF NET" Y DE LAS OFERTAS CONJUNTAS DE SERVICIOS DE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación386-2010

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 2506-2013 caratulados “Procedimiento para la dictación de Instrucción General sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía ‘tarifas on-net/off-net’ y de las ofertas conjuntas de servicio de telecomunicaciones”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la sentencia N° 2/2012 de dieciocho de diciembre del año dos mil doce, escrita a fojas 5525 Tomo XVII, por medio de la cual emitió pronunciamiento en el procedimiento no contencioso iniciado de oficio por dicho Tribunal para analizar la pertinencia de dictar instrucciones generales en materia de diferenciación de precios en telefonía móvil, al que se acumuló otro comenzado a petición de la Fiscalía Nacional Económica relativo a las ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones.

Por resolución de 21 de diciembre de 2010 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia decidió dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, respecto del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 18 N° 3 del mismo texto legal, referido a los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía, según la red de destino de las llamadas. Se fundaron para ello en la circunstancia de que la indicada distinción de tarifas on-net y off-net puede tener efectos restrictivos en la libre competencia si dificulta la entrada y desarrollo de nuevos competidores, incrementando la posición dominante de las grandes empresas, más aun si, como lo ha expresado la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en el Oficio Ordinario que indica), no existirían elementos reales de costo que expliquen dicha divergencia de valores. A ello se suma, según indican los Ministros del citado tribunal, que un número significativo de usuarios cuentan con dos o más aparatos móviles activos, asociados a otras tantas empresas de telefonía móvil, lo que reflejaría ineficiencias y podría implicar el desaprovechamiento de economías de red en comparación con un sistema más integrado. Asimismo, tienen presente que la implementación de la portabilidad numérica, el ingreso de dos nuevas empresas concesionarias de servicio público de telefonía móvil y la introducción de planes que combinan llamadas desde y hacia usuarios de la red fija y móvil de una misma empresa, hacen aun más relevante analizar los efectos en la competencia de la diferenciación de precios citada, contexto en el cual la dictación de instrucciones de carácter general podría prevenir la ocurrencia de conductas restrictivas de la libre competencia, motivos por los que deciden dar inicio a un procedimiento para analizar la necesidad de pronunciar tales instrucciones.

Iniciado el procedimiento mencionado precedentemente y comunicada dicha circunstancia a la opinión pública e interesados para que pudieran aportar antecedentes, lo que efectivamente llevaron a cabo distintas empresas, organismos y entidades de diversa índole, con fecha 3 de marzo de 2011 y a fojas 1301 la Fiscalía Nacional Económica solicitó al citado Tribunal la dictación de instrucciones de carácter general a fin de establecer condiciones para la comercialización de ofertas conjuntas o paquetes de servicios de telecomunicaciones y para que se instruya a las empresas con poder de mercado en los servicios que las componen para ofrecer facilidades de reventa en condiciones de mayorista. Esta petición dio inicio al procedimiento Rol NC Nº 389-11 el que fuera acumulado a este expediente por resolución de 8 de marzo de 2011, escrita a fs. 1360.

La Fiscalía Nacional Económica funda su petición en que las compañías del ramo han seguido una estrategia de comercialización en paquetes de servicios, práctica que, según sostiene, no sería cuestionable en sí misma desde la perspectiva de la libre competencia, sin perjuicio de que estima que debiera acontecer en condiciones que la hagan compatible con la protección de dicho bien jurídico, facilitando las condiciones de entrada al mercado necesarias para replicar el paquete de servicios, y eliminando costos de cambio y asimetrías de información. En particular, se refiere a la paquetización de los servicios de telefonía móvil y fija e indica que este tipo de oferta sólo puede reducir la intensidad de la competencia, sin ganancias en eficiencia que compensen tales efectos. En relación con el mercado relevante explica que debe excluirse a los clientes del segmento empresas, por la naturaleza distinta de las ofertas que se efectúan a su respecto, puesto que el poder negociador de las grandes corporaciones compensa el poder de mercado que pudiesen ejercer las compañías de telecomunicaciones. Además, analiza las condiciones de mercado que explican la interposición de este asunto, las que se hallan vinculadas particularmente a la liberalización de las tarifas de telefonía fija, a la insuficiencia del Decreto Supremo Nº 742 del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que regula las ofertas conjuntas de los operadores de telefonía fija calificados como dominantes, y con la consolidación de la integración entre empresas relacionadas que prestan distintos servicios de telecomunicaciones. Añade que la paquetización sería contraria a la libre competencia cuando, a través de la misma, la empresa dominante en el mercado del bien vinculante pueda cerrar el mercado del producto atado e indirectamente fortalecer, además, el mercado del bien vinculante si ambos bienes presentan un grado de complementariedad. En cuanto a otros factores que hacen más probable el éxito de este tipo de estrategias cita algunos como las economías de escala y de ámbito, los efectos de redes, las altas barreras a la entrada, la complementariedad de servicios involucrados y, fundamentalmente, la no replicabilidad de la oferta, precisando que si éstas no son replicables el dominante puede cobrar precios mayores por la canasta de productos que ofrece en conjunto, reduciendo de esa forma el poder disciplinador de un producto respecto del otro. Sobre este particular manifiesta que resulta esencial que los usuarios puedan adquirir los servicios en forma separada y garantizar la replicabilidad de las ofertas conjuntas a terceros competidores, a fin de evitar que la firma dominante transfiera poder de mercado desde el servicio vinculante a un mercado más competitivo vía empaquetamiento, por lo que considera necesario que existan ofertas de facilidades oportunas, en condiciones no discriminatorias y económicamente viables. Por último, destaca los motivos por los que a su juicio la reventa sería clave para aumentar la competencia y mitigar los efectos de la paquetización y la actual configuración de la industria. En consecuencia, la Fiscalía Nacional Económica pide que se dicten Instrucciones de C. General que establezcan:

A.- Las condiciones o requisitos que deberán ser consideradas por los operadores de servicios de telecomunicaciones en la comercialización de ofertas conjuntas o paquetes de servicios que ofrezcan a público; y

B.- Respecto de las empresas que tengan poder de mercado en los servicios que la componen, para que realicen una oferta de facilidades para reventa en condiciones de mayorista; todo ello con el objeto de permitir que sus competidores puedan replicar tales ofertas conjuntas, de conformidad con las normas de competencia establecidas en el Decreto Ley Nº 211.

Durante su tramitación aportaron antecedentes a los presentes autos Fibersat, GTD Manquehue y otras relacionadas, el Servicio Nacional del Consumidor, V.S.A., N.C.S.A., C.S.A., Centennial Cayman Corp. Chile S.A. y Multikom S.A., Teleco S.A., Celupago S.A., Claro Chile S.A., Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Entel Telefonía Local S.A., Comunicación Global Multicarrier S.A., Netline Telefónica Móvil Ltda., N.M.S.A. y Fullcom S.A., VTR Móvil y VTR Banda Ancha, la Fiscalía Nacional Económica, Tu ves, Voissnet, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Telcoy, Telsur, W., CMET, OPS Ingeniería Ltda. y J.M.O.

La audiencia pública respectiva se llevó a cabo el 7 de septiembre de 2011, se dispuso la práctica de diversas medidas para mejor resolver y a fojas 5525 se dictó sentencia por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con fecha 18 de diciembre de 2012, en la que se contienen las llamadas “Instrucciones Generales a las que deberán someterse las empresas de telecomunicaciones en la provisión de servicios de telefonía móvil y en la oferta conjunta de servicios de telecomunicaciones”, mediante las cuales se dispone lo siguiente:

A.- Instrucciones a las empresas de servicios de telefonía móvil:

  1. El precio por minuto de llamadas a teléfonos móviles de otras compañías (“llamadas off-net”) no podrá ser superior a la suma del precio por minuto de llamadas a teléfonos móviles de la misma compañía (“llamadas on-net”) del mismo plan y el cargo de acceso aplicable, según la fórmula que se describe.

  2. Se ordena que en los planes de telefonía móvil que incluyan una cantidad de minutos por un precio fijo, la proporción entre los minutos de llamadas on-net incluidos en el plan respectivo y los minutos de llamadas off-net incluidos en el mismo plan, no podrá ser superior a la proporción existente entre el precio por minuto de llamadas off-net de dicho plan y el precio por minuto de llamadas on-net de dicho plan, de acuerdo a la fórmula que expone.

  3. Se establece que las instrucciones contenidas en esa letra A.- entrarán en vigencia 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del...

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