Demarcación (procedencia de la acción, línea divisoria, títulos de dominio, acción reivindicatoria). Límites (demarcación, títulos de dominio) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253342294

Demarcación (procedencia de la acción, línea divisoria, títulos de dominio, acción reivindicatoria). Límites (demarcación, títulos de dominio)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas649-652

Page 650

Cas. fondo 28 de junio de 1961.

La Corte:

Considerando:

  1. Que en el primer capítulo del recurso se sostiene que se han infringido los artículos 842, 844 y 846 del Código Civil, porque las acciones de demarcación y cerramiento tienden a fijar los límites que separan un predio de otro y a cercarlos a expensas de sus propietarios, acciones que no tienen aplicación en el presente caso en que la sentencia establece como un hecho de la causa que los sitios a que se refiere el pleito están deslindados y cerrados; y porque para que proceda la demarcación se requiere, además, que los propietarios colindantes estén de acuerdo sobre la ubicación del deslinde ya que su único objeto es fiarlo en el terreno mediante señales perceptibles, y es también un hecho de la causa que las partes discrepan al respecto;

  2. Que la demarcación consiste, precisamente, en señalar los límites de un terreno con respecto a otro contiguo, y tiene cabida tanto cuando los dueños no están de acuerdo acerca de la línea divisoria o dicha línea es para ellos incierta y exige una interpretación de los títulos, caso en que comprende la doble operación de fijar el límite y de marcar el terreno; como cuando concordando acerca de la línea divisoria, uno de los propietarios se niega a concurrir a su trazado, ocasión en que la demarcación se reduce a la segunda de esas operaciones;

  3. Que la primera de esas situaciones es la que se ventila en estos autos en que el recurrente reconoce que hay desacuerdo sobre la ubicación del deslinde común no obstante existir actualmente una cerca que divide su propiedad de la del actor, reconocimiento que hace en el mismo escrito de formalización del recurso y que no es sino la reiteración de lo que ya había manifestado al respecto en el comparendo de estilo, en que llamadas a avenimiento, "estuvieron de acuerdo las partes en que el tribunal practicara la inspección ocular y con su mérito y el de las escrituras acompañadas a los autos, determinara el deslinde disputado", como literalmente se expresa en el considerando segundo de la sentencia del juez, reproducida íntegramente por la Corte. Este acuerdo confirma una vez más y de una manera inequívoca que a pesar de esa situación preexistente y conocida de ambos, ninguno de los contendientes consideraba que ese cierre divisorio correspondía en realidad al deslinde de sus predios y que para fijarlo de una manera cierta y definitiva había que acudir a sus respectivos títulos de dominio;

  4. Que, en...

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