La problemática invocación a la confianza legítima como límite a la potestad legislativa - Núm. 1-2014, Julio 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963117

La problemática invocación a la confianza legítima como límite a la potestad legislativa

AutorViviana Ponce de León Solis
CargoUniversidad Católica del Norte, Chile
Páginas429-471
429Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 429-471
LA PROBLEMÁTICA INVOCACIÓN A LA CONFIANZA
LEGÍTIMA COMO LÍMITE A LA POTESTAD LEGISLATIVA*1
tHE tRoublEsomE appEal to lEgitimatE RElianCE
as a limitation to lEgislativE powER
viviana ponCE dE lEón solís**2
Universidad Católica del Norte - Chile
vponcedeleon@ucn.cl
Resumen: Este trabajo analiza de forma crítica la invocación al principio de confianza legítima
como límite al ejercicio de la potestad legislativa. Con este propósito expone, en primer lugar, algunas
generalidades sobre esta doctrina. A la luz de esta exposición se identifican las principales premisas en
que reposa el recurso al mentado principio, discutiendo las dificultades a que da lugar su concepción y
formulación. En tal sentido, se plantea que el problema de fondo estriba en la pretensión de extender
al legislador una figura nacida como garantía frente a la actuación administrativa. Finalmente, se
estudia el actual estado de la cuestión en los fallos del Tribunal Constitucional, con el objeto de precisar
si éstos resultan favorables a su reconocimiento.
AbstRAct: This paper critically analyzes the appeal to the legitimate reliance principle, as a limi-
tation to legislative power. To that effect, firstly, it exposes some generalities regarding this doctrine. In
light of this exposition it identifies the foundational premises in which the resource to the aforementioned
principle relies on, discussing the difficulties posed by their conception and formulation. In this line of
thought, it states that the main problem stems from the aspiration to extend to legislatures a concept
developed as a guarantee against administrative activity. Finally, it studies the current state of affairs
in the Constitutional Court’s rulings, in order to determine whether they turn out to be inclined to
its recognition.
PAlAbRAs clAve: Confianza legítima, Expectativas legítimas, Potestad legislativa.
Key woRds: Legitimate reliance, Legitimate expectations, Legislative power.
i. plantEamiEnto dEl pRoblEma
En los últimos años se ha hecho cada vez más frecuente en Chile la invoca-
ción al principio de protección de la confianza legítima como límite oponible
*1Trabajo recibido el 30 de octubre de 2013 y aprobado el 7 de mayo de 2014.
**2Abogada. Profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad
Católica del Norte. Alumna del Programa de Doctorado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica
de Valparaíso y becaria Conicyt, Concurso de Doctorado Nacional 2012.
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1, 2014, pp. 429-471.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La problemática invocación a la confianza legítima como límite a la potestad legislativa”
Viviana Ponce de León Solís
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2014, pp. 429-471
ViViana Ponce de León SoLíS
al legislador. Así lo evidencian una serie de requerimientos de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad presentados ante el Tribunal Constitucional desde el
año 2009, en los que se alega, entre otras cosas, una defraudación de su legítima
confianza depositada en la estabilidad de las normas vigentes. De igual modo lo
demuestra una incipiente doctrina, proclive a la admisión de esta tesis en línea
de principio constitucional, principalmente como límite a la potestad tributaria
o delimitadora de la propiedad1.
Dentro de las causas que pueden explicar semejante fenómeno puede mencio-
narse el ejemplo sentado por otros tribunales, en los que la recepción de esta figura
se ha expandido más allá de su campo de acción original, esto es, la invalidación
y revocación de oficio de actos administrativos. Tal es el caso del Tribunal Cons-
titucional Federal alemán2, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea3 o
del Tribunal Constitucional español4, sólo por mencionar algunos. Asimismo,
contribuye al recurso a este principio su naturaleza subjetiva, abierta al análisis de
las circunstancias del caso concreto y, por sobre todo, con requisitos algo menos
exigentes que otras instituciones que permiten sustentar la responsabilidad del
Estado.
Lo problemático de esta situación es que tras la apelación a este principio no
ha existido un análisis profundo de sus presupuestos de procedencia y de las com-
plejidades que su configuración presenta en la práctica. Tampoco ha existido una
discusión de fondo respecto del sentido original de esta figura y las dificultades que
conlleva su extrapolación a la actividad del poder legislativo. A lo más, se razona
1 Esto no debe inducir a creer que la aplicación del principio de confianza se restringe exclusivamente
a situaciones patrimoniales. En aquellos sistemas en que es reconocido, su ámbito de operatividad cubre
todo género de intereses de origen legal, tengan o no una naturaleza económica. Simplemente ocurre que,
en el debate nacional, las referencias a esta figura han estado vinculadas a posiciones jurídicas subjetivas
patrimoniales.
2 Referencias a pronunciamientos clásicos de este tribunal sobre el particular pueden encontrarse en infra,
III. 3.
3 Así, se ha considerado que el principio de confianza legítima frente al poder normativo puede determinar
la anulación de una norma o el otorgamiento de una indemnización al afectado, en la medida que no
exista un interés público perentorio que justique el cambio regulatorio y no se contemplen disposiciones
transitorias adecuadas. Véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 1 de febrero de
1978, asunto C-78/77; de 11 de marzo de 1987, asunto C-265/85, y de 17 de junio de 1987, asuntos
acumulados C-424/85 y C-425/85.
4 Por ejemplo, en las SSTC 234/2001 y 48/2005. Menciono estos dos casos, pues en ellos no sólo se
reconoce teóricamente la vigencia del principio de confianza legítima, sino que este último además sirve de
fundamento a la declaración de inconstitucionalidad de una ley, lo cual es relativamente infrecuente en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional español.
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La probLemática invocación a La confianza Legítima como Límite a La potestad LegisLativa
en torno al posible fundamento constitucional de la recepción de este principio o
se indaga en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para encontrar atisbos
de su incorporación al sistema chileno.
Dado este contexto, en las páginas que siguen se examina críticamente la
invocación al principio de confianza legítima como límite a las potestades del
legislador, con el propósito de negar su sustento teórico, su operatividad práctica y
su supuesto reconocimiento jurisprudencial. Para tal efecto, este trabajo se estruc-
tura en tres apartados: en el primero de ellos se describe, en términos generales,
el sentido de la extensión de esta figura al legislador y la postura adoptada por
la doctrina nacional respecto de ella, para luego centrarse en las premisas básicas
en que se sustenta, dando cuenta de los problemas que plantea su concepción
y formulación. Siguiendo con esta idea, en el segundo apartado se discuten las
dificultades que plantea extender la aplicación de una figura desarrollada como
límite a la actuación de los órganos administrativos, al legislador. La discusión
se desarrolla sobre la base de la estructura, requisitos y ámbito de aplicación de
este principio. Finalmente, en la tercera parte se estudia la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional sobre el tópico, para determinar si ella resulta favorable
o no a la protección de expectativas individuales de continuidad o estabilidad de
las normas legales.
El texto culmina con las conclusiones de esta investigación.
ii. CaRaCtERizaCión dEl pRinCipio dE Confianza lEgítima Como
límitE al EjERCiCio dE la potEstad lEgislativa
Para comenzar con el análisis, este apartado se ocupa de desarrollar una ca-
racterización del principio de confianza legítima, considerando sus orígenes y
alcances. A modo de prevención, cabe señalar que no se toman en cuenta aquí los
matices o variantes que presenta esta figura en su aplicación en distintos sistemas,
sino que intenta abarcar sus aspectos nucleares. Una vez satisfecho este objetivo,
se pasa a describir el estado de la cuestión en la doctrina nacional. Sobre la base
de esta exposición se identifican y someten a cuestionamiento los postulados en
que se funda este principio.
1. La configuración del principio de confianza legítima
frente al legislador
El principio de confianza legítima constituye un desarrollo relativamente re-
ciente del derecho público a nivel global, cuyo objetivo es “limita[r] la actividad

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