Algunos problemas que plantean las teorías de la equivalencia de las condiciones y de la causalidad adecuada en la responsabilidad civil - Núm. 11-1, Mayo 2023 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 932125729

Algunos problemas que plantean las teorías de la equivalencia de las condiciones y de la causalidad adecuada en la responsabilidad civil

AutorCristián Aedo Barrena/Renzo Munita Marambio
CargoUniversidad Católica de la Santísima Concepción, Chile/Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Universidad del Desarrollo, Chile
Páginas325-352
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 11 1 (2023), pp. 297-352
DOI: 10.15691/0719-9112Vol11n1a8
Cómo citar este artículo:
AEDO BARRENA, Cristián & MUNITA MARAMBIO, Renzo (2023). Some Problems Raised by the Condictio Sine
qua Non and Adequate Causation Theories in Civil Liability”,
Latin American Legal St udies
, Vol. 11 1, pp.
297-352.
Some Problems Raised by the Condictio Sine qua Non and
Adequate Causation Theories in Civil Liability
Algunos problemas que plantean las teorías de la equivalencia de las
condiciones y de la causalidad adecuada en la responsabilidad civil
CRISTIÁN AEDO BARRENA*
RENZO MUNITA MARAMBIO**
Resumen
En este trabajo se pretenden poner en relieve algunos cuestionamientos a la
aplicación de la teoría causal de la equivalencia de las condiciones como de
la causalidad adecuada en la resolución de asuntos causales complejos,
entendiendo por ellos aquellos en los que la condición en análisis no revela
en sí misma la nocividad suficiente para ser tenida como origen del agravio,
al menos desde un sensato sentido de justicia. Respecto de la primera, se
afirma que al existir daños cuyo origen no pueden sino ser a tribuidos a
omisiones, el planteamiento causal de la supresión mental pierde relevancia;
ocurriendo lo mismo en contextos de causalidad alternativa o hipotética, en
los que resulta indispensable recurrir a criterios normativos. A propósito de
la segunda, se sostiene que esta revela complejidades, principalmente en el
entendido de su vinculación con la previsibilidad, lo que se aprecia tanto en
el contexto del an debeatur, como del quantum respondetur, etapas de todo juicio
de responsabilidad. Así ocurre en la determinación de la órbita de
responsables, ya que no se aprecia en realidad cuál es la distinción entre
causalidad adecuada y culpa; como en la referente a la órbita de daños, pues
de seguirse aquello se infringiría el principio de la reparación integral del
daño que contempla nuestro ordenamiento, al menos para la
responsabilidad extracontractual, en atención a lo dispuesto en el art. 2329
del CC.
Palabras clave: equivalencia de las condiciones, causalidad adecuada, regularidad causal, previsibilidad,
probabilidad.
* Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile (caedo@ucsc.cl). ORCID: https://orcid.org/0000-
0003-0556-0632. Artículo recibido el 14 de junio de 2022, y aceptado para publicación el 7 de septiembre de
2022. El presente artículo forma parte del proyecto Fondecyt Regular Nº 1231292, denominado “El riesgo
como elemento articular de la responsabilidad civil extracontractual”, del cual el investigador Cristian Aedo
Barrena es investigador principal y Renzo Munita Marambio co-investigador; Fondecyt Regular Nº 1220697,
denominado “Criterios de distinción entre obligaciones resarcitori as e indemnizatorias en situaciones extra
contractuales de intromisión en derecho ajeno”, del cual el investigador Cristian Aedo Barrena, es co-
investigador; y del Fondecyt de Iniciación número 11190188, denominado “La creación de riesgo no permitido
como solución normativa causal en la causalidad difusa y alternativa en el ámbito sanitario: una propuesta para
el sistema chileno”, del cual el profesor Renzo Munita Marambio es el investigador responsable.
** Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Universidad del Desarrollo, Chile (renzomunita@udd.cl).
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2156-1416.
Some Problems Raised by the Condictio Sine qua Non and Adequate Causation Theories 326
Abstract
In this work we intend to highlight some questionings regarding the
application of the theory of the equivalence of the condictio sine qua non as
well as the theory of adequate causation in the resolution of complex causal
issues. This complex issues involve factual characteristics that do not allow
determining harmful effects for later qualifying them as damages (at least
from a sensible sense of justice). Regarding the first theory, it is stated that
since there are damages whose origin can only be attributed to omissions,
the causal approach of mental suppression loses relevance; The same thing
happens in contexts of alternative or hypothetical causation, in which it is
essential to resort to statutory criteria to respond to these complex issues.
Regarding the latter theory, it is argued that it reveals complexities, mainly
its connection with foreseeability, which can be seen both in the context of
the an debeatur and of quantum respondentur, which are part of the stages of any
liability judgment. This occurs when determining the scope of those who are
deemed liable. In this latter case the distinction between adequate causation
and negligence is not really appreciated; the same occurs in the
determination of damages; if this latter theory were followed, the principle
of comprehensive damage provided for by our legal system would be
violated, at least for non-contractual liability, in accordance with the
provisions of article 2329 of the Civil Code (CC).
Keywords: equivalence of conditions, adequate causation, regular causation, predictability, probability.
INTRODUCCIÓN Y PLAN
Es por todos sabido que la causalidad supone una de las condiciones más complejas
de la responsabilidad civil. En este sentido, una de sus oscuridades puede ser centrada en la
forma en como se explica dogmáticamente el vínculo, contexto en el que destacan la teoría
de la equivalencia de las condiciones como de la causalidad adecuada, a las que se les
reprocha precisamente su forma de expresar la conexión causal.
1
En relación a lo anterior, es del caso mencionar que el legislador chileno además de
no definir la causalidad, tampoco toma partido por alguna aproximación teórica relativa a la
explicación del vínculo, lo cual conduce a que sean los tribunales los que se inclinen por
alguna de ellas al resolver el caso concreto. Así, la explicación que se pretende dista de aquella
que está en condiciones de proporcionar la ciencia exacta o experimental, toda vez que
mientras aquella se ocupa de determinar leyes generales para grupos de situaciones, el
derecho se concentra en las conexiones fácticas de un hecho en particular.
2
En una óptica comparada, el proyecto de reforma del derecho de la responsabilidad
civil francés de marzo de 2017 participa de la parquedad. En efecto, el artículo 1239 del texto
en referencia establece: “La responsabilité suppose l’existence d’un lien de causalité entre le
1
Sobre el problema, en sede penal: ROXIN (1997), p. 346; CASTALDO (2008), pp. 27-38. En sede civil,
advirtiendo la complejidad del requisito y citando doctrina pertinente: MUNITA (2022), p. 226; TRIMARCHI
(1967), pp. 5-6; 32-33, sin perjuicio de la que se citará en este trabajo para los problemas concretos.
2
Véase HART & HONORÉ (2002), pp. 10-12. En el mismo sentido QUÉZEL-AMBRUNAZ (2010), pp. 59-60, 176-
177.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR