Problemas de intervención delictiva y alcances de la prohibición del delito de desacato en Chile - Núm. 28-2, Julio 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 913260254

Problemas de intervención delictiva y alcances de la prohibición del delito de desacato en Chile

AutorOsvaldo Artaza V. - Raúl Carnevali R.
CargoDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Santiago, Chile - Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Santiago, Chile
Páginas44-62
Revista Ius et Praxis, Año 28, 2, 2022
Osvaldo Artaza V. ı Raúl Carnevali R.
pp. 44 - 62
44
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-04-29; fecha de aceptación: 2021-11-28
PROBLEMAS DE INTERVENCIÓN DELICTIVA Y ALCANCES DE LA
PROHIBICIÓN DEL DELITO DE DESACATO EN CHILE
Problems of criminal liability and scope of the prohibition
of the crime of disobedience of judicial resolutions in Chile
OSVALDO ARTAZA V.*
Universidad de Talca
RAÚL CARNEVALI R.**
Universidad de Talca
RESUMEN
El artículo aborda dos de las cuestiones menos desarrolladas a propósito del delito de desacato en Chile. Por
una parte, revisa críticamente la premisa usualmente asumida por la escasa doctrina que ha abordado el
tema de que el tipo penal se aplica únicamente para los supuestos de incumplimiento de sentencias
definitivas o interlocutorias, aspecto que resulta especialmente relevante a propósito del tratamiento que
debiese recibir el incumplimiento de medidas prejudiciales precautorias. Por otra parte, se analizan los
principales problemas que podrían presentarse en la práctica a propósito de la intervención delictiva en este
delito y cuál es el tratamiento que merece la participación de sujetos que no resulten obligados
personalmente por la resolución judicial respectiva. Al respecto, se ahondará especialmente en la naturaleza
de este delito —como delito especial para demostrar que en definitiva un sujeto “no obligado” por la
resolución, aunque no podría ser considerado “autor”, igualmente podría ser responsabilizado en calidad de
partícipe.
PALABRAS CLAVE
Desacato, intervención delictiva, medida precautoria.
ABSTRACT
The article addresses two of the least developed issues regarding the crime of disobedience of judicial
resolutions in Chile. On the one hand, it critically reviews the premise -usually assumed by the scarce doctrine
that has addressed the issue- that the criminal offense applies only to cases of non-compliance with sentences
that determine definitive or temporary effects, an aspect that is especially relevant concerning the treatment
that should be given to the non-compliance of precautionary measures. On the other hand, the main problems
that could arise in practice to criminal liability in this crime are analyzed, as well as the treatment of the liability
of individuals who are not personally bound by the respective court resolution. In this regard, the nature of
this crime will be discussed in particular to show that a person "not bound" by the judicial decision, although
he could not be considered a "perpetrator" primary parties, could still be held liable as an accomplice
secondary parties—.
KEYWORDS
Crime of disobedience of judicial resolutions, criminal liability, precautionary measure.
* Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Santi ago, Chile. Correo electrónico:
oartaza@utalca.cl.
** Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Santiago, Chile. Correo el ectrónico:
rcarnevali@utalca.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 28, 2, 2022
Osvaldo Artaza V. ı Raúl Carnevali R.
pp. 44 - 62
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Introducción
No es aventurado afirmar que el delito de desacato, dada su particular ubicación en el
Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), no ha suscitado una especial atención de la
ciencia penal chilena, salvo los pronunciamientos que han tenido lugar, principalmente, en el
contexto de la Ley de violencia intrafamiliar. Sin embargo, creemos que esta figura aún presenta
interesantes problemas que requieren de un análisis más detenido. En efecto, una de las
cuestiones más controversiales dice relación con la naturaleza de la resolución que puede ser
objeto de desacato, en vista que el artículo 240 solo habla de resolución, sin precisar
mayormente. A fin de poder dilucidar el problema, se hace imprescindible examinar, entre otras
cuestiones, cuál es bien jurídico protegido, pues así podremos delimitar de mejor manera qué
conductas son las que se subsumen dentro del tipo penal. Si consideramos que el interés
amparado es la administración de justicia y el efectivo imperio de sus resoluciones judiciales, al
inquirir acerca del telos de la norma, podremos precisar qué clase de resoluciones se
comprenden y cuándo se entienden quebrantadas.
Pues bien, atendiendo a la naturaleza de las reso luciones judiciales que se quebrantarían,
se ha sostenido que solo podrían ser las sentencias definitivas y las interlocutorias. No obstante,
nos parece que no hay fundamentos para tal aseveración, considerando el interés jurídico
asegurado. En efecto, tomando en cuenta este y aplicando un estricto proceso hermenéutico
que nos permita desentrañar qué es lo que pretende proteger, en especial l as reglas propias de
la interpretación teleológica, las conclusiones a las que se puede arribar son otras.
Cuando nos referimos a una resolución judicial que se haya dictado y que se encuentre
cumplida, lo que se sanciona es que su ejecución se ve alterada. Es decir, el hechor impide el
cumplimiento de una situación ya consolidada a través de una resolución judicial. Por tanto, y
considerando que la ley no distingue, pues solo habla de resoluciones, deben comprenderse
todas cuyo cumplimiento se ve erosionado por el quebrantamiento que ha tenido lugar. A tal
efecto, se ven abarcadas, tanto aquellas resoluciones que crean situaciones permanentes como
las que dispongan de órdenes transitorias y temporales.
Respecto de esto último, nos referiremos entre otras a las medidas prejudiciales
precautorias, dada su incuestionable incidencia práctica, entendiendo que quien las incumple
también comete el delito de desacato. Lo anterior se entiende independientemente de su
carácter revocable, pues también se violenta el imperio de la resolución judicial que la ha
otorgado.
Por otra parte, una de las materias que ha generado discusión en nuestra doctrina dice
relación con el sujeto activo y sus consecuencias en sede de autoría y participación. Al respecto,
y como se podrá apreciar en la segunda parte de este artículo, se ha sostenido por un sector de
la doctrina que este delito respondería a la categoría de un “delito especial”. Tal posibilidad
traería consigo importantes dificultades para la aplicación de las reglas de intervención delictiva
contenidas en el Código penal chileno -arts. 15 al 17- y, por tanto, a la definición de quienes
pueden responder a título de autor o partícipe. En este sentido, parece razonable sostener que
el tipo penal de alguna forma delimita el círculo de destinatarios, en la medida que las
resoluciones judiciales solo obligan a ciertos individuos, sin perjuicio de que no resulte para nada
evidente los efectos que debieran extraerse a propósito de la intervención delictiva y, por tanto,
de quiénes pueden ser considerados autores y partícipes de este.
En relación con lo anterior, el problema más interesante que podría plantearse en la
práctica es la posibilidad que responda un sujeto distinto al obligado un extraneuspor una
resolución judicial y, en su caso, cuál sería el título por el cuál resultaría legítimo sancionarlo. Se
defenderá acá que determinados puntos de partida para resolver este problema no resultarían
satisfactorios, en la medida que no permitirían responder a la complejidad de este. La
aproximación que se revisará críticamente es aquella que para s olucionar este problema sugiere
el siguiente método: luego de identificar este delito como un “delito especial”, se debiera
determinar si se trata de un delito especial propio o uno impr opio.

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