Los privilegios marítimos
| Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
| Cargo del Autor | Abogado |
| Páginas | 297-303 |
DERECHO COMERCIAL
297
Capítulo XII
LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS
Están establecidos en el Título III párrafo 1, artículos 839 y siguientes.
Los privilegios implican al acreedor el derecho de perseguir el bien de que se
trate (la nave, los fletes, naves en construcción o mercaderías transportadas), en
manos de quien se encuentre hasta hacerse pago total de su crédito.
Por esto es una garantía real. Como lo dice el artículo 839, los créditos
son preferentes sobre cualquier otra clase de créditos, es decir, una
superpreferencia, salvo las preferencias establecidas en el inciso 2°.
“Los privilegios establecidos en este título serán preferidos y excluirán
a cualquier otro privilegio general o especial regulado por otros cuerpos legales,
en cuanto se refieran a los mismos bienes y derechos”. (Art.839).
Con todo, las normas sobre prelación y privilegios en materia de
contaminación o para precaver perjuicios por derrames de substancias dañosas,
que se establecen en los convenios internacionales vigentes en Chile y en la Ley
de Navegación, gozarán de primacía sobre las disposiciones de este título, en
las materias específicas a que ellos se refieren.
Ahora, respecto de las pertenencias muebles, es decir, aquellas que se
puedan sacar de la nave, no se pueden constituir prendas, hipotecas o
embargos sobre esas naves. Por ejemplo, no puedo embargar la cama que está
dentro de la nave, o el timón, o la mesa del capitán, no puedo. Es más sigue la
ley, si una cosa mueble está embargada, prendada o hipotecada y es
incorporada a una nave posteriormente, cesan estos gravámenes, salvo cuando
los gravámenes se hayan hecho sobre los motores, aparejos de pesca, radios,
etc. No pueden constituirse prendas, gravámenes, prohibiciones y
embargos independientemente sobre partes o pertenencias ya incorporadas a
naves o artefactos navales. (Art.839 inciso 3 y 4).
Las prendas y demás gravámenes, los embargos y prohibiciones
constituidos sobre bienes que se incorporen a una nave o artefacto naval, se
extinguen desde esa incorporación.
Sin embargo, como puede perjudicarse los derechos de los acreedores,
el inciso final ha establecido un delito de defraudación: “El que defraudare a
otro incorporando o consintiendo en que un bien afecto a una prenda,
gravamen, prohibición o embargo vigentes sea incorporado a una nave o a un
artefacto naval, será sancionado con las penas contempladas en el artículo 467
del Código Penal.”
LOS PRIVILEGIOS EN PARTICULAR.
A) SOBRE LA NAVE.
Están en el párrafo 2° del Titulo III del Libro III, art.839 y Ss.
“Los privilegios le dan la posibilidad de perseguir al acreedor, la nave
respecto de cualquier persona que lo tenga y con el producto de la realización
de la nave, pagarse con la preferencia que tenga el crédito”. (ART.842 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO).
La ley ha establecido 2 tipos de privilegios:
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