La gestión privada en la provisión de servicios carcelarios, el Estado, la comunidad y los particulares
Autor | Marcos Lizana Berríos |
Cargo | Abogado de la PUCV, Diplomado sobre Contrato de Concesión de Obras Públicas y Maestría en Derecho de la Empresa. L.L.M. Executive |
Páginas | 16-18 |
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La concepción moderna del rol del Estado nos enseña que a éste le corresponde participar signii-cativamente en la generación de las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, que permita a las personas llevar a cabo las acciones necesarias para lograr la satisfacción de sus legítimas necesidades. Lo que se espera del Estado entonces, es una actitud, de un lado, atenta y activa en el devenir y destino de las personas y, de otro, respetuosa de su individualidad y libertad.
En el cumplimiento de sus ines y funciones, el Estado se vale de todas las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, tales como la posibilidad de recurrir a medios o recursos estatales o al concurso de de los particulares como proveedores de bienes y servicios, incluso en aquellas áreas que, según algunos, son de competencia exclusiva y excluyente de la actividad estatal, como lo es gestión de los establecimientos carcelarios.
Sin entrar en la discusión ideológica sobre las funciones indelegables del Estado, ni en el análisis de la distinción entre funciones y acciones del mismo, ni menos sobre la delegabilidad de aquellas, lo cierto es que los antecedentes históricos y el estado actual de los sistemas penitenciarios nos muestran con absoluta claridad que los particulares siempre han tenido algún nivel de intervención, que su participación ha sido severamente cuestionada y que se han creado e implementados mecanismos de gestión público-privado que pretenden resolver de manera eiciente los problemas que genera la criminalidad y la prisionización.
Bajo el supuesto de que por ahora no tenemos mecanismos más eicientes que las medidas de privación o restricción de la libertad1, los sistemas públicos a cargo de las mismas deben contar con la participación de los particulares para que aquellas medidas tengan la posibilidad de producir algún efecto2.
Se estima entonces que la criminalidad no es solo un problema de orden y seguridad pública y de responsabilidad del Estado, sino que un asunto de interés colectivo, en que la comunidad y los particulares pueden hacer signiicativos aportes en la búsqueda de su solución.
Con ocasión de procesos revisionistas de los sistemas de ejecución carcelaria, se ha
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señalado que la dirección, ad-ministración y operación de los establecimientos penitenciarios es una función de competencia exclusiva del Estado y que las acciones que se llevan a cabo en su interior, tales como las vinculadas a la seguridad y a la prestación de servicios, tanto los básicos (salud y alimen-tación) como los que forman parte de los procesos de inter-vención (social, psicológicas...
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