La privación de atributos y facultades esenciales del dominio como estándar de control para las intervenciones sobre el derecho de propiedad privada - Núm. 2-2018, Noviembre 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 787008481

La privación de atributos y facultades esenciales del dominio como estándar de control para las intervenciones sobre el derecho de propiedad privada

AutorMatías Guiloff Titiun
CargoProfesor de Derecho, Universidad Diego Portales, LL.M. Columbia University
Páginas271-306
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LA PRIVACIÓN DE ATRIBUTOS Y FACULTADES
ESENCIALES DEL DOMINIO COMO ESTÁNDAR DE
CONTROL PARA LAS INTERVENCIONES SOBRE EL
DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA*1
thE taking oF ownErships EssEntial attributions
and powErs as a Control standard For intErvEntions
on thE right to privatE propErty
matías guiloFF titiun**
Universidad diego portales
matias.guiloff@udp.cl
Resumen: El presente trabajo estudia el tratamiento que la doctrina y jurisprudencia chilena le
ha dado a un supuesto de expropiación: la privación de atributos y facultades esenciales del dominio.
Como se argumentará, la mayor parte de la escasa doctrina que ha analizado este tema en específ‌ico,
así como una parte para nada despreciable de la jurisprudencia que se ha pronunciado sobre ella, le
han otorgado una interpretación expansiva. El trabajo critica esta interpretación porque desvirtúa
el texto de la disposición constitucional específ‌ica, a la vez que torna difícil determinar los supuestos
en que se puede utilizar la potestad conf‌iguradora de la propiedad privada que la Constitución le ha
otorgado explícitamente al legislador.
AbstRAct: This paper studies how Chilean Constitutional Law texts and Constitutional Court’s
rulings have dealt with a hypothesis of takings that the Constitution acknowledges: the deprivation
of essential attributions and powers that the Civil Law tradition usually associates to ownership. The
paper argues that the greater part of the scarce Constitutional Law texts that have dealt with this
matter, as has done a non-negligible part of the Constitutional Court’s rulings that have engaged
the meaning of this provision. The article criticizes this interpretation on the grounds that it cannot
be reconciled with the text of the specif‌ic constitutional provision, and also because it makes it very
diff‌icult to determine those cases in which the legislator can use its constitutional power to regulate
private property.
* Trabajo recibido el 14 de noviembre de 2017 y aprobado el 4 de septiembre de 2018.
** Profesor de Derecho, Universidad Diego Portales, LL.M. Columbia University (2007), SJ.D. Univer-
sity of Arizona (2014), correo electrónico matias.guiloff@udp.cl El presente trabajo se ha desarrollado
para el proyecto Fondecyt de iniciación Nº 11150409, del cual soy investigador responsable. Agradezco
los comentarios de María Agnes Salah, José Miguel Valdivia y los de dos árbitros anónimos. Asimismo,
agradezco la asistencia de Paula Franjola, Fernanda González y Javiera Tohá en la realización de esta
investigación.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2, 2018, pp. 271-306
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La privación de atributos y facultades esenciales del dominio como estándar de control
para las intervenciones sobre el derecho de propiedad privada”
Matías Guiloff Titiun
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2
2018, pp. 271-306
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Matías Guiloff titiun
PAlAbRAs clAve: Derecho de propiedad privada; Conf‌iguración de la propiedad privada; limita-
ciones a la propiedad privada; cláusula de expropiación.
Key woRds: Right to private property; private property content def‌initions; private property
limits; takings clause.
La protección de la propiedad privada es un lugar común en las constitu-
ciones liberales que se han dictado desde 1789. Más allá de las discusiones a las
que ha dado lugar si esta debe ser reconocida como un derecho fundamental en
aquellos países en los que se han aprobado nuevas constituciones en las últimas
décadas1, la regla general sigue siendo su inclusión como uno de estos dentro
del respectivo catálogo. Es probablemente por esto que, si se analizan las diver-
sas constituciones, se aprecia que no hay una única forma en que esta aparece
garantizada. Efectivamente, se evidencian variantes en cuanto a la manera en
que se protege (si es que se garantiza o no explícitamente la institución de la
propiedad privada), en lo relativo a la extensión de este derecho (los bienes que
abarca), a la regulación explícita de sus limitaciones, como también con respec-
to a los límites a los que estas deben quedar sujetas. En cambio, sí hay mayor
uniformidad en cuanto a su protección frente a las intervenciones del Estado
que busquen privarla, a través de la cláusula de expropiación.
Dentro de esta uniformidad, y al menos en cuanto al texto de la respectiva
disposición constitucional, el caso chileno aparece como excepcional cuando se
compara con el de otros países con una tradición legal y constitucional similar,
como España y Alemania, en los que, tal como lo hace la Constitución chilena,
se le reconoce al legislador la potestad para conf‌igurar la propiedad establecien-
do aquellas limitaciones que deriven de la función social de esta. Lo anterior,
por cuanto no solo se encuentran amparados por la cláusula de expropiación
la propiedad y el bien sobre el que recae, sino también los atributos y faculta-
des esenciales del dominio. Es probablemente por esta dif‌icultad de encontrar
fuentes a partir de las cuales realizar el análisis que se trata de un tema que, a
lo menos en el último tiempo, no ha sido objeto de mayor atención por parte
de la doctrina.
Sin embargo, si el foco se pone sobre la práctica constitucional, se aprecia que
la situación es totalmente distinta: la privación de atributos y facultades esen-
ciales del dominio es habitual protagonista de ésta. Efectivamente, la alegación
1 Ver alExandEr (2006).
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La privación de atributos y facuLtades esenciaLes deL dominio como estándar
de controL para Las intervenciones sobre eL derecho de propiedad privada
respecto a que una norma legal implica una privación de facultades y atributos
esenciales de la propiedad privada se formula continua y recurrentemente en
el litigio ante el Tribunal Constitucional. Solo en los últimos cuatro años, esta
se ha alegado en los casos Soterramiento de cables2, Traslado de infraestructura de
telecomunicaciones3, Santa Beatriz4, y Curtidos Bas5. La recurrente presencia de
este supuesto de expropiación en la práctica constitucional es consistente con la
forma en que se ha ido ampliando la interpretación del término privación en el
Derecho estadounidense6, así como en la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos y de los tribunales arbitrales en materia de inversión
extranjera, en donde se habla, para estos casos, de expropiaciones regulatorias y
expropiaciones indirectas7.
Con todo, al recurrir a esta amplia interpretación del término privación, lo
que muchas veces se pierde de vista es que esta no es la única disposición cons-
titucional cuya aplicación está en juego cuando se regula la propiedad privada.
También lo está la potestad del legislador para congurar el derecho de propiedad
privada, incluso mediante el establecimiento de aquellas limitaciones que exija
su función social (de aquí en adelante, potestad conf‌iguradora), establecida en
el inciso segundo del mismo numeral. Ésta se encuentra reconocida en términos
amplísimos, al entregarle al legislador la facultad de establecer los modos de ad-
quirir, usar, gozar y disponer de la propiedad y establecer las citadas limitaciones
para el resguardo de la función social de ésta, que no está de más recordarlo,
abarca cuanto exijan los diversos elementos que la integran (intereses generales
de la nación, seguridad nacional, utilidad y salubridad pública y, por último,
conservación del patrimonio ambiental). No solo eso, como consecuencia de la
aplicación de esta disposición, entra en juego además la contenida en el artículo
19 Nº 26, que establece como límite a las limitaciones y a otras que se establezcan
2 Tribunal Constitucional, rol Nº 1669-2010-INA, de 15 de marzo de 2012.
3 Tribunal Constitucional, roles Nºs. 1993-11-INA, 2043-11-INA, 2077-11-INA, 2078-11-INA y 2079-
11-INA (acumuladas), de 24 de julio de 2012.
4 Tribunal Constitucional, rol Nº 2299-12-INA, de 29 de enero de 2014.
5 Tribunal Constitucional, rol Nº 2684-14-INA, de 10 de septiembre de 2015.
6 wEnar (1997), pp. 1925-1931.
7 Para la ampliación de este concepto en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
véase lópEz (2011), p. 11. Respecto a la ocurrencia de este mismo fenómeno en el Derecho de la inversión
extranjera, ver dolzEr (2002), p. 66.

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