Causa nº 7843/2012 (Casación). Resolución nº 31615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471798570

Causa nº 7843/2012 (Casación). Resolución nº 31615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2013

JuezJuan Fuentes B.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés Aldunate. Regístrese
MateriaDerecho Civil
Número de registro7843-2012-31615
Número de expediente7843/2012
Fecha13 Mayo 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPRISCILA ULRIKSEN RUIZ CON PATRICIO CELEDON NANNING

Santiago, trece de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-73-2012, Ruc 1220094864-3 del Juzgado de Familia de Santa Cruz, por sentencia de primera instancia de veintiuno de junio del año pasado, que rola a fojas 32 y siguientes de estos antecedentes, se acogió la demanda de divorcio por culpa deducida por doña P.A.U.R., en contra de don P.A.C.N. y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado por las partes, el 7 de junio de 2006, por las causales contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 54 de la Ley N°19.947.

El demandado dedujo recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la referida sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veinte de septiembre de dos mil doce, rechazó la nulidad impetrada, con costas y, confirmó la sentencia, pero con otros fundamentos, estimando acreditada únicamente la causal de divorcio prevista en el numeral 2 del artículo 54 de la Ley N°19.947, esto es, la de infidelidad del cónyuge.

En contra de esta última decisión ambas partes deducen recursos de casación en el fondo, los que pasan a analizarse.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 82.

Primero

Que bajo un primer capítulo se denuncia la infracción de los artículos 132 del Código Civil y 54 N°2 de la Ley N°19.947, argumentándose al respecto que, la materia sometida a la decisión de los sentenciadores es la configuración del adulterio como infracción al deber de fidelidad, pues éste ha sido el hecho en que se fundó la demanda de divorcio y aun cuando la jurisprudencia ha reconocido un concepto amplio al deber de fidelidad, la determinación de los sentenciadores debe circunscribirse a lo que se reclamó por la demandante y a lo que ha sido materia del juicio, es decir, la existencia de adulterio.

Indica que el fallo impugnado concluye que se acreditó dicha causal de divorcio únicamente sobre la base de la existencia de múltiples llamados y mensajes de textos entre su parte y una colega; sin embargo no dan cuenta de ninguna relación de adulterio, como se le atribuye por los jueces del grado, no siendo subsumible tal conducta en el motivo de divorcio invocado.

Agrega, que la propia cónyuge ha reconocido que la conducta de infidelidad no produce el efecto de hacer intolerable la vida en común porque la misma dice que si esto no hubiese ocurrido con exposición a terceros, se habría podido perdonar, lo que demuestra que en todo caso los hechos en cuestión no han tenido la gravedad y entidad necesarios para producir el efecto que la declaración de divorcio exige.

Alega, además, la improcedencia de la condena en costas que le impone el fallo atacado, ya que no fue totalmente vencido en el juicio, toda vez que no acogió todas las causales de divorcio por culpa invocadas por la demandante.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente:

1) doña P.A.U.R. dedujo demanda de divorcio por culpa en contra de su cónyuge don P.A.C.N., invocando como fundamentos de derecho los artículos 132 del Código Civil y 54 numerales 1 y 2 de la Ley N° 19.947, el que establece como causales de término del matrimonio por este motivo, el atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos, la que sustenta en los constantes malos tratos y...

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