Principios tributarios, necesarios para una sociedad justa - Núm. 67, Febrero 2022 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 898633311

Principios tributarios, necesarios para una sociedad justa

AutorLibertad y desarrollo
Páginas12-14
12
SERIE INFORME LEGISLATIVO 67 / FEBRERO 2022
WWW.LYD.ORG
5. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS, NECESARIOS PARA
UNA SOCIEDAD JUSTA
Los principios constitucionales en materia tributaria
constituyen las bases sobre las cuales se edifica toda la
institucionalidad tributaria, estableciendo tanto cri-
terios para organizar e interpretar toda su normativa,
como límites jurídicos frente a la potestad tributaria
del Estado. La importancia de este límite radica en que
la autoridad tributaria siempre tiene una posición de
ventaja frente al contribuyente, por lo cual la norma
constitucional debe imponerle límites a esta autori-
dad. Por otro lado, estos principios también podrían,
eventualmente, ayudar a evitar la tendencia a un gasto
público insostenible, al darle una institucionalidad y
borde a los impuestos.
Los principios constitucionales en materia de tributos
       N  
nuestra Constitución que asegura a todas las personas
“la igual repartición de los tributos en proporción a las
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repartición de las demás cargas públicas. En ningún
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desproporcionados o injustos. Los tributos que se re-
cauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al
patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un
destino determinado. Sin embargo, la ley podrá autori-
zar que determinados tributos puedan estar afectados a
   A
autorizar que los que gravan actividades o bienes que
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ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley se-
ñale, por las autoridades regionales o comunales para el

Como punto de partida al análisis tributario de la
Constitución, es necesario establecer que de acuerdo
al artículo antes citado y al artículo 65, todo proyec-
to de ley en materia tributaria es de iniciativa exclusi-
va del Presidente de la República y su discusión sólo
puede tener su origen en la Cámara de Diputados. La
incorporación de esta atribución en nuestra CPR se
debe a nuestra propia historia económica y legislativa,
la cual está plagada de ejemplos en que, por la vía de
indicaciones a proyectos de ley o iniciativas parlamen-
tarias, se aprobaron políticas que terminaron afectan-
do gravemente el normal desenvolvimiento económico
y social del país. Es fundamental que en el contexto
de la nueva Constitución esta atribución se mantenga,
así como las materias que abarca, de forma de evitar
el desorden fiscal y económico al limitar, de alguna
manera, los conflictos político-electorales e institu-
cionales que pudieran generarse para los legisladores.

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